MINTRANSPORTE - Concepto 20251341048791 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341048791 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341048791
20251341048791 15-08-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JAIRO GEOVANNY MELO LAGOS
secretariadegobierno@samaniego-narino.gov.co Samaniego – Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Capacitación Agentes de Transito - Solicitud rango Ordenes de Comparendo. Radicado No. 20253031210872 del 16 de julio de 2025. Respetado señor Melo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031210872 del 16 de julio de 2025 ., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.El alcalde puede ser la segunda instancia o quien de la administración? 2.¿Quién capacita a los agentes de tránsito contratados para que los certifiquen para que tengan la autoridad de emitir el comparendo? 3.Ante quien se solicita el Registro Único Nacional de Tránsito para que le asignen al municipio los rangos de órdenes de comparendo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341048791
20251341048791 15-08-2025 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
Radicado MT No.: 20251341048791
20251341048791 15-08-2025 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito , Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, preceptúa:
2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341048791
20251341048791 15-08-2025 Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La
Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional”. De otra parte, la Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: Artículo 2.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto determinar las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte. Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de qué trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 2.1.4. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.3., el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: EJE ESTRUCTURANTE DEFINICIÓN DEL EJE OBJETIVO DEL EJE SUBTEMAS MÍNIMOS POR EJE Normatividad Comprende toda la normatividad relacionada con la actividad de tránsito y transporte en Colombia, la estructura normativa y los preceptos superiores. Brindar herramientas jurídicas, para que cada una de las actuaciones que se realice a lo largo de su desempeño como Agente de
con la actividad de tránsito y transporte en Colombia, la estructura normativa y los preceptos superiores. Brindar herramientas jurídicas, para que cada una de las actuaciones que se realice a lo largo de su desempeño como Agente de Tránsito, se haga en el marco del respeto y garantía de los derechos de los diferentes actores del tránsito, y se propenda por la búsqueda de la equidad y valor de las normas de tránsito, respetando las competencias que le asiste como autoridad. • Introducción al Derecho. • Constitución Política. • Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. • Normatividad de Tránsito. • Normatividad de Transporte.
- Derecho Público y Privado
(diferencias y ramas).
- Normatividad Ambiental.
Ejercicio de la autoridad de tránsito Desarrollo de técnicas básicas para el control, la regulación del tráfico y la asistencia técnica a conductores. Capacitar al cuerpo de agentes de tránsito en las técnicas básico que le permitan actuar de manera idónea ante las situaciones cotidianas del ejercicio de la autoridad en el tránsito, el transporte, el tráfico y el uso • Procedimientos de regulación y control del tránsito. • Procedimientos de control de embriaguez • Actuaciones contravencionales en tránsito y
transporte. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341048791
20251341048791 15-08-2025 adecuado del espacio público. • Planes de tránsito: formulación, evaluación de los mismos. • Conducción, maniobra de vehículos y mecánica básica. • Regulación y accesibilidad del espacio público Ética Analizar los actos que el ser humano realiza de modo consciente y libre (es decir, aquellos actos sobre los que ejerce de algún modo un control racional), sin limitarse sólo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo. Brindar a los cuerpos de Agentes de Tránsito, un componente de desarrollo moral y ético en relación con las actitudes y aptitudes que permitan llevar a cabo la ejecución de sus
acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo. Brindar a los cuerpos de Agentes de Tránsito, un componente de desarrollo moral y ético en relación con las actitudes y aptitudes que permitan llevar a cabo la ejecución de sus actividades con transparencia, celeridad, honestidad, ética, moral, equidad, justicia y responsabilidad dentro del marco del respeto por todos.
- Ética.
- Moral.
- Valores. • Cultura Ciudadana. • Responsabilidad del servidor público.
- Penal.
- Fiscal
- Disciplinaria. • Administrativa Seguridad vial Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.
Brindar orientaciones teóricas y metodológicas a los cuerpos de Agentes de Tránsito en los componentes de la seguridad vial, para que con base en esta ejecuten todas las acciones de control en vía, procurando por la minimización y prevención de los accidentes de tránsito. • Planes de Seguridad vial.
- Transporte. • Movilidad. • Papel de los actores del tránsito en la movilidad. • Espacio público e infraestructura. • Conductas de riesgo. • Transgresión de la norma desde lo comportamental y lo sociológico. • Biocinemática de los accidentes de tránsito. • Mecánica básica. • Nociones en auditorías de seguridad vial.
Criminalística El estudio de técnicas y procedimientos de
desde lo comportamental y lo sociológico. • Biocinemática de los accidentes de tránsito. • Mecánica básica. • Nociones en auditorías de seguridad vial. Criminalística El estudio de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los hechos de tránsito. Brindar herramientas técnicas a los cuerpos de agentes de tránsito, para que cuenten con conocimientos respecto a las actividades que como policía judicial deben adelantar en el proceso de atención de un accidente de tránsito que produzca daños, lesiones o muerte de actores en la vía o de eventos que sin involucrar accidentes, requieren la atención primaria del agente. • Procedimientos de Policía Judicial. • Metodología de la Investigación. • Topografía Forense. • Fotografía forense. • Actuaciones ante autoridades judiciales. • Sistema de identificación • Procedimientos de investigación. • Medicina Legal Resolución de conflictos y comunicación asertiva. Compendio de conocimientos y habilidades para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los conflictos sociales. Capacitar a los cuerpos de agentes en vía, para que cuenten con herramientas para llevar a cabo el manejo de los diferentes conflictos que como agentes deben enfrentar en vía. De manera específica se busca generar conocimiento respecto o los derechos y deberes de los ciudadanos y se desarrollen habilidades conciliatorias en el agente. • Habilidades. Comunicativas. • Manejo de las emociones.
manera específica se busca generar conocimiento respecto o los derechos y deberes de los ciudadanos y se desarrollen habilidades conciliatorias en el agente. • Habilidades. Comunicativas. • Manejo de las emociones. • Asertividad y empatía • Manejo y resolución de conflictos. • Normatividad relacionada con resolución de conflictos. • Conciliación extrajudicial. • Técnicas de conciliación Pedagogía
Orientar, capacitar y aportar instrumentos a los agentes respecto a las normas de tránsito y transporte, para que se conviertan en agentes transformadores de la cultura Brindar herramientas de carácter educativa al agente, para que a través de las diferentes actividades de control en vía, promueva comportamientos adecuados en los diferentes actores del tránsito. • Educación y pedagogía. • Didáctica. • Manejo del lenguaje. • Uso de herramientas para la pedagogía. • Técnicas de educación y pedagogía. Primeros auxilios Capacitar al personal en la respuesta y atención inicial a un paciente, controlando los factores que puedan complicar su condición mientras llega personal y equipo especializado a la escena. Conocer y controlar los peligros presentes en la escena donde se ha presentado un accidente y adquirir destrezas en la valoración inicial de un paciente. • Uso de Botiquín de emergencia. • Técnicas de valoración Inicial del paciente. • Técnicas de valoración secundaria. • Conocimiento en lesiones, osteomusculares (Fracturas, Esguinces y Luxaciones). 4 ________________________________________________________________________
emergencia. • Técnicas de valoración Inicial del paciente. • Técnicas de valoración secundaria. • Conocimiento en lesiones, osteomusculares (Fracturas, Esguinces y Luxaciones). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341048791
20251341048791 15-08-2025 • Conocimiento de alteraciones de tejidos blando • Conocimiento en heridas, hemorragias, quemaduras, etc. • Conocimiento en identificación de Signos Vitales. • Conocimiento en alteraciones de la Conciencia. A su turno, el artículo 15 la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, consagran: “Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades.
1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a
empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, consagran: “Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades.
1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. (…) c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública , universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública”.
De otro lado, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 4o. Jurisdicción. Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022.: Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de
tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (Negrilla 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341048791 15-08-2025 fuera de texto) En consonancia, el artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, al tenor consagra: “Artículo 7o. Requisitos de Creación e Ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”. De otro lado, los artículos 2.2.2.6.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, señalan: “Artículo 2.2.2.6.1 Modificado por el Decreto 498 de 2020, artículo 4º. Expedición La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…) Artículo 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341048791
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4. Requisitos de formación académica y de experiencia.
Artículo 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título;
las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno nacional”. (Negrilla fuera de texto original) Respecto a la asignación de rangos de accidentes de tránsito, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 6.2.5.1. Asignación de rangos. A partir del 23 de agosto de 2010, la asignación de rangos para el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional, a los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través del sistema RUNT, de manera automática y en línea.
Para determinar la cantidad que inicialmente se debe asignar a cada uno de los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional se obtendrá promediando el consumo de los últimos tres (3) meses, de acuerdo al número de infracciones impuestas por cada una de las autoridades.
A partir de la segunda asignación a través del sistema RUNT, se verificará que el Organismo de Tránsito o la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, haya consumido y registrado exitosamente en el sistema el 80% de la última asignación. En la nueva asignación además del 80% se le exigirá la legalización del 20% de la penúltima asignación.
Artículo 6.2.5.2. Código de identificación. La Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, estará identificada con un código que consta de veinte (20) dígitos distribuidos así:
Artículo 6.2.5.2. Código de identificación. La Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, estará identificada con un código que consta de veinte (20) dígitos distribuidos así:
Los ocho dígitos registrados de izquierda a derecha identifican el Organismo de Tránsito que expide el comparendo, según el Código de la División Política del DANE y los doce (12) últimos dígitos corresponden a la serie única nacional asignada por el sistema RUNT.
Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, los primeros ocho (8) dígitos corresponden a la serie 99999999 y los siguientes doce (12) dígitos a los asignados por el sistema RUNT.
Artículo 6.2.5.3. Impresión de los formatos. Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, ordenarán la impresión del Formato Orden de Comparendo Único Nacional de acuerdo a los rangos suministrados por el RUNT.
Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. (NFT) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. (NFT) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341048791
20251341048791 15-08-2025 Frente a la asignación de rangos de comparendos en los lugares donde no existan organismos de tránsito, la Circular Externa 20221300000277 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, impartió instrucciones y lineamientos para ejercer las competencias sobre el control del cumplimiento de las normas de tránsito, en los siguientes términos:
“Esta distinción de las funciones no es arbitraria y además de la inexistencia de un vacío normativo que pudiera impedir su ejecución en relación con las competencias sancionatorias, como si ocurre en relación con otras funciones de los organismos de tránsito, se fundamenta en la atribución constitucional que le corresponde a los alcaldes y que los responsabiliza de "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo y de "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo", lo que a su vez, en concordancia con el inciso primero del artículo 7 de la misma Ley 769 de 2002 y el artículo 2 de la Ley 2251 de 2022, permite identificar las facultades de regulación, control y sanción como competencias obligatorias en los términos del inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1551 de 2012 y no como comp
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