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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341048871 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341048871 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341048871

20251341048871 15-08-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

DAVID GARCÍA

jhodagava@gmail.com Bogotá – Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – INFRACCIONES DETECTADAS POR EL SISTEMA DE AYUDAS

TECNOLÓGICAS - Notificación por Aviso. Radicado No. 20253031201242 del 15 de julio de 2025. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031201242 del 15 de julio de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Me podrían por favor asesorar con información sobre las notificaciones por aviso sobre una foto multa, los plazos que tienen las secretarias de tránsito para notificarte por aviso después del intento de notificación personal y si es posible con la ley que rige esos plazos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341048871

20251341048871 15-08-2025 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece:

20251341048871 15-08-2025 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción (…)”. Frente al procedimiento ante la comisión de comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, el artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.

Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT,

quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a) Dirección de notificación;

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341048871

20251341048871 15-08-2025 b) Número telefónico de contacto;

c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. Con relación a la notificación por aviso, el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:

“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a

lo siguiente:

“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”. De otra parte, el ABC para la gestión de procesos sancionatorios derivados de la detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos 1, expedido por la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, señala lo siguiente: “2.3. Una vez se elabora el comparendo, ¿cómo me deben notificar? El comparendo corresponde a la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad respectiva. Al respecto, la notificación del comparendo se realizará como se indica a continuación:

“2.3. Una vez se elabora el comparendo, ¿cómo me deben notificar? El comparendo corresponde a la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad respectiva. Al respecto, la notificación del comparendo se realizará como se indica a continuación: 1) Notificación por correo: para las infracciones detectadas con SAST, el comparendo se debe notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo (y a la empresa a la cual se encuentra vinculado si se trata de un vehículo de servicio público). Se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. La orden de comparendo se notificará a la última dirección registrada en el RUNT y quedará 1 Superintendencia de Transporte & Agencia Nacional de Seguridad Vial. ABC para la gestión de procesos sancionatorios derivados de la detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos. Recuperado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Marzo/Comunicaciones_30/ABC-fotodeteccion.pdf

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341048871

20251341048871 15-08-2025 vinculado al proceso contravencional. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Con respecto a las decisiones subsecuentes del proceso, estas se notificarán en estrados. 2) En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. En este caso, los 11 días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito competente contarán a partir del momento en que se entiende surtida la notificación por aviso, es decir, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 2.4 Una vez reciba la notificación de la presunta infracción ¿puedo presentar consideraciones para que no me impongan la multa dado que no cometí la infracción?

finalizar el día siguiente al retiro del aviso. 2.4 Una vez reciba la notificación de la presunta infracción ¿puedo presentar consideraciones para que no me impongan la multa dado que no cometí la infracción? Sí. Si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, cuenta con once (11) días hábiles desde el momento en que se surte la notificación para presentarse ante la autoridad de tránsito competente . En estos casos, se recomienda consultar la página web u otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar la programación de la audiencia. Una vez en audiencia, el sujeto vinculado podrá presentar sus descargos, así como presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de responsabilidad administrativa. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al presunto infractor. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100 %) de la sanción prevista en la ley”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente a la notificación de las órdenes de comparendo captadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el procedimiento aplicable se encuentra regulado por el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, norma especial que establece los términos, destinatarios y medios a través de los cuales debe surtirse la notificación, La citada disposición establece que las órdenes de comparendo detectadas por estos sistemas

términos, destinatarios y medios a través de los cuales debe surtirse la notificación, La citada disposición establece que las órdenes de comparendo detectadas por estos sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad de tránsito, mediante correo físico y/o correo electrónico. En el caso del correo físico, el envío debe realizarse a través de una empresa de correos legalmente constituida e incluir copia de la orden de comparendo y sus respectivos soportes. Esta notificación debe dirigirse tanto al propietario del vehículo, como a la empresa a la cual se encuentre vinculado, en caso de tratarse de un vehículo de servicio público. En dicha comunicación se ordena al presunto infractor comparecer ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir de su recibo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341048871

20251341048871 15-08-2025 En los eventos en que no sea posible notificar al presunto infractor por los medios señalados, la Ley 1843 de 2017 prevé expresamente la notificación por aviso. Si bien esta norma no establece un término específico para iniciar dicha modalidad, se aplica de forma supletiva lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. En tal sentido, el aviso debe ser publicado en un lugar visible al público en la sede de la autoridad de tránsito correspondiente y en su sitio web oficial, entendiéndose surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Adicionalmente, el documento "ABC para la gestión de procesos sancionatorios derivados de la detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos", expedido por la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, reitera que, cuando no sea posible identificar al propietario del vehículo en la dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la autoridad debe acudir a la notificación por aviso conforme al procedimiento anteriormente descrito. En estos casos, el término de once (11) días hábiles para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente

conforme al procedimiento anteriormente descrito. En estos casos, el término de once (11) días hábiles para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente comenzará a contarse a partir del momento en que se entienda surtida la notificación, es decir, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso publicado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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