MINTRANSPORTE - Concepto 20251341049131 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341049131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341049131
20251341049131 15-08-2025 Bogotá D.C.;
Señora:
ALICIA TINJACÁ
leidyalice06@outlook.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PEAJES - Resolución 071 del 2009. Radicado No. 20253030178792 del 04 de febrero de 2025. Respetada señora Alicia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030178792 del 04 de febrero de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Solicito respetuosamente que se me aclare punto por punto lo siguiente:
1. Si existe una exención o excepción formalizada en este Decreto o en alguna normatividad relacionada para el pago de peajes en casos de congestión vehicular.
2. El alcance de la facultad otorgada a la Dirección de Tránsito y Transporte en el manejo del tráfico reversible y la implementación de estas medidas excepcionales.
3. Si un policía de tránsito, sin necesidad de ocupar un estatus alto en la jerarquía interna de la Policía Nacional, puede ordenar el levantamiento de las talanqueras en las estaciones de peaje en los casos descritos por el Artículo Tercero del Decreto 071 de 2009.
4. Las posibles consecuencias jurídicas y administrativas para los policías y/o agentes de tránsito en caso de no cumplir con las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto.
4. Las posibles consecuencias jurídicas y administrativas para los policías y/o agentes de tránsito en caso de no cumplir con las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto.
5. Las posibles consecuencias jurídicas, contractuales y administrativas para la concesión y/o la entidad administradora del peaje en general, en caso de no acatar las disposiciones de este Decreto, especialmente en lo relacionado con la gestión de represamientos vehiculares.
6. Cualquier otra consideración jurídica o normativa que pueda ser relevante para la interpretación y aplicación de este Artículo Tercero”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341049131
20251341049131 15-08-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 071 del 2009, “Por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales”, proferida por el Ministerio de Transporte, consagraba lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Prohibir el tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3,5) toneladas o más, desde la 6:00 a las 24 horas de los días 11 y 12 de enero del
2009, en ambos sentidos, en el tramo vialHonda – Guaduas – Villeta, y habilitar el tránsito de este tipo de vehículos, de máximo tres horas, por la vía de Honda – Mariquita – Guayabal – CamaoViani – Alban. ARTÍCULO SEGUNDO. Levantar las excepciones contempladas en el artículo segundo de la resolución 5390 del 19 de Diciembre del 2008, entre las 12:00 horas de los días 11 y 12 de Enero del 2009, en ambos sentidos: GirardotFusagasugá- Chuzacá- Bogotá. Girardot – La Mesa – Mosquera. Villavicencio – Bogotá. Honda – Guaduas – Villeta”. ARTÍCULO TERCERO. Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional la implementación del manejo de tráfico en reversible en las vías nacionales de acceso a las principales ciudades. Así mismo, se faculta a esta dirección para que se dé cumplimiento a la directriz ministerial de levantar la barrera en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o INVIAS, y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos regenere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales y reiterado en el oficio 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341049131
20251341049131 15-08-2025 MT -4562-1 65536 del 19 de diciembre del 2006, requiriendo la presencia de los interventores”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 La Resolución 071 de 2009 dispuso, en su oportunidad, medidas de carácter transitorio y excepcional, aplicables exclusivamente a los días, horarios y tramos viales definidos, es decir, desde la 6:00 a las 24 horas de los días 11 y 12 de enero del 2009, consistentes en autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para levantar la barrera en las estaciones de peaje administradas por concesiones y/o el INVIAS, cuando el número de vehículos generara represamiento, de conformidad con las obligaciones contractuales vigentes. Dicha disposición se enmarcó en las facultades legales del Ministerio de Transporte
vehículos generara represamiento, de conformidad con las obligaciones contractuales vigentes. Dicha disposición se enmarcó en las facultades legales del Ministerio de Transporte para regular el tránsito y no constituyó una derogatoria ni una modificación general de las tarifas o de cobro en las estaciones de peajes. Respuesta al interrogante No. 2 La autorización conferida permitió implementar operativos de manejo de tráfico reversible y adoptar medidas para mitigar la congestión, incluida la orden de levantar las talanqueras cuando existiera represamiento vehicular los días 11 y 12 de enero del 2009, siempre que se actuara dentro del marco de las obligaciones contractuales y operativas establecidas para las concesiones y el INVIAS. Se trató de una medida de gestión de tránsito, no de una potestad para modificar las condiciones tarifarias o contractuales de forma unilateral. Respuesta al interrogante No. 3 Se precisa que la facultad prevista en el artículo tercero de la Resolución en cita recaía en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional como unidad institucional, y no en un funcionario en particular, reiterando que dichas medidas tuvieron carácter transitorio y excepcional. Respuesta a los interrogantes No. 4, 5 y 6 Se precisa que la Resolución 071 de 2009 no estableció un régimen sancionatorio propio frente a su incumplimiento. No obstante, las medidas dispuestas en sus artículos primero, segundo y tercero tuvieron carácter transitorio y excepcional, aplicándose únicamente en los días,
horarios y tramos viales allí señalados. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341049131
20251341049131 15-08-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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