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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341050361 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341050361 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341050361

20251341050361 15-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor

INGENIO PROVIDENCIA

midominguez@providenciaco.com Km 12, vía Palmira-El Cerrito Valle del CaucaEl Cerrito

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCION – Operación Maquinaria Radicado no. 20253030800902 del 13 de mayo de 2025 Respetado señor Providencia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030800902 del 13 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio del presente me permito elevar la siguiente consulta con el fin de obtener claridad normativa sobre los requisitos exigidos para la conducción de maquinaria agrícola, Según la Resolución 1068 de 2015, artículo 37, se establece que para la operación de maquinaria agrícola en vías públicas o privadas abiertas al público se debe contar con licencia de conducción categoría B2 como mínimo. Sin embargo, en ciertos casos la maquinaria agrícola (por ejemplo, un tractor) puede operar con un remolque o semirremolque, lo que en algunos contextos podría configurar un conjunto articulado, en ese sentido, agradezco su orientación para resolver la siguiente inquietud:

maquinaria agrícola (por ejemplo, un tractor) puede operar con un remolque o semirremolque, lo que en algunos contextos podría configurar un conjunto articulado, en ese sentido, agradezco su orientación para resolver la siguiente inquietud: ¿En el caso de un tractor agrícola al que se le añade un semirremolque, el conductor está obligado a contar con una licencia de categoría B3 o C3, o sigue siendo suficiente la licencia B2 conforme a la Resolución 1068 de 2015, aun si la maquinaria circula por vías públicas? Agradezco mucho su atención y la claridad que puedan brindarnos para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341050361

20251341050361 15-08-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada,

de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

(…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.

(…) Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341050361

20251341050361 15-08-2025 (…).” (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo. Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las Licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así: 1.Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular. Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales. 2.Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público. Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.

servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1º. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341050361

20251341050361 15-08-2025 Parágrafo 2º. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3º. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o hallados por un automotor se le exigirá a su conductor categoría de licencia de conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1º Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2º Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:

El artículo 5.4.4.2 de la Resolución20223040045295 de 2022, establece que los operarios de maquinaria, incluida la perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, deberán contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo, y por su parte, el parágrafo 3 del artículo 5.2.1.4, dispone que cuando a un automotor hale o se le enganchen pequeños remolques y semirremolques al conductor se le exigirá licencia de conducción de la categoría requerida de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca, resaltando que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define la maquinaria como un vehículo automotor, y los pequeños remolques, como vehículos no motorizados con capacidad hasta de una tonelada de carga. En ese orden, cuando se trate de maquinaria agrícola, como un tractor, que transita 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341050361

20251341050361 15-08-2025 halando o con un pequeño remolque enganchado, el conductor deberá demostrar que cuenta con licencia de conducción en la categoría B2, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 5.2.1.4 en cita, sin embargo, si la misma maquinaria transita halando un remolque o semirremolque, se considera que el conductor deberá portar licencia de conducción de la categoría B3 como mínimo, exigida para vehículos articulados.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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