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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341058481 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341058481 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341058481

20251341058481 19-08-2025 Bogotá, D.C.; Señora

MARÍA ALBERY GRISALES VALENCIA

seryiral@hotmail.com Cúcuta – Norte de Santander.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE ESPECIAL – Vehículos vinculados otra modalidad. Radicado No. 20253031061832 del 21 de junio de 2025. Respetada señora Grisales, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031061832 del 21 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. IIINTERROGANTES a. ¿Se equivoca la empresa TRANSONTIVEROS al emitir carta de aceptación para incorporar los vehículos en su capacidad transportadora? b. ¿Se equivoca el área metropolitana de Cúcuta, (A?M.C) como autoridad de transporte al aceptar la incorporación de estos vehículos al parque automotor colectivo metropolitano, expidiendo los respectivos certificados de capacidad transportadora y autorizando las tarjetas de operación? c. ¿Se equivoca la secretaria de Tránsito y Transporte de Cúcuta y el Instituto de Transito los Patios (ITTLP) expidiendo la matricula inicial de los vehículos? d. ¿Se está violando el ARTICULO 58 - del Decreto 170 de 2001, en su parágrafo único que

los Patios (ITTLP) expidiendo la matricula inicial de los vehículos? d. ¿Se está violando el ARTICULO 58 - del Decreto 170 de 2001, en su parágrafo único que reza; “La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte”? e. Es aceptable que el área metropolitana de Cúcuta, (A.M.C) como autoridad de transporte siga autorizando tarjetas de operación para estos vehículos? f. ¿Será que los anteriormente relacionados se equivocaron intencionalmente para favorecerse? IVPETICIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341058481

20251341058481 19-08-2025

Primera: Que el ministerio de transporte me indique; ¿si los vehículos referenciados

Radicado MT No.: 20251341058481

20251341058481 19-08-2025

Primera: Que el ministerio de transporte me indique; ¿si los vehículos referenciados anteriormente están prestando un servicio público de pasajeros para el cual no están debidamente homologados?

Segunda: se me indique si existe; ¿ley, decreto, resolución, concepto o jurisprudencia alguna que permita a la autoridad de transporte expedir tarjeta de operación para nivel de servicio diferente al cual está debidamente HOMOLOGADO por él fabricante?

Tercera: ¿Se me indique si es procedente que el área metropolitana de Cúcuta (A?M.C), continúe autorizando y expidiendo tarjetas de operación a los vehículos objetos de la petición?

Cuarta: ¿Se me indique si es posible cambiar estos vehículos a la modalidad de servicio para la cual están debidamente HOMOLOGADOS; es decir a; servicio especial en radio de acción nacional?

Quinta: se me indique si es procedente acogerse a lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.1.6.15.4. del decreto 1079 de 2015 Cambio de servicio. “Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

contados a partir de la matrícula del vehículo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En materia de transporte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341058481

20251341058481 19-08-2025 “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados

importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.”

(…) Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.11.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

PARÁGRAFO. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 17. Cambio de

servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341058481 19-08-2025 conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. (…) Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su

privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación.

El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual.

El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto.

No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo.

Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el

contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing.

Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota.

Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo.”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341058481

20251341058481 19-08-2025 En materia de tránsito, la Ley 769 de 2002, " Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. Artículo 37. Registro Inicial . El registro inicial de un vehículo se podrá hacer e cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad debe estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías de territorio nacional”. (…) El Decreto 2150 de 1990” Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de

procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana.

Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341058481 19-08-2025 que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano

Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.”

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante del literal a, c, f y, y peticiones del numeral 1, 2 y 3 En atención a estos interrogantes, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos de carácter particular y concreto , como ya se indicó. Precisado lo anterior, debemos indicar que el servicio público de transporte terrestre automotor es prestado por empresas de transporte habilitadas conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas en el Decreto 1079 de 2015, para cada

automotor es prestado por empresas de transporte habilitadas conforme a las disposiciones reglamentarias establecidas en el Decreto 1079 de 2015, para cada modalidad de servicio y solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. En cuanto a la homologación, el Código Nacional de Tránsito T errestre, la define como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Por su parte, el Decreto 2150 de 1995, mediante el cual se suprimen y reforman trámites innecesarios existentes en la administración Pública dispone en su artículo 137 que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341058481

20251341058481 19-08-2025 gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, por lo que estos vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. En ese orden, y conforme a la ficha técnica de homologación adjunta en la petición, si los vehículos fueron homologados para la modalidad de servicio especial, y prestan el servicio en una modalidad diferente, se considera, que eventualmente se equivocó o incurrió en un error el propietario del vehículo por realizar un trámite de matrícula para una modalidad diferente para la que fueron homologados los vehículos y a la vez vincularlos a una empresa de transporte habilitada para esa modalidad para la que no fueron homologados; así mismo la autoridad de tránsito sí al momento de autorizar el trámite de matrícula no tuvo en consideración la homologación de los vehículos; y la autoridad de transporte al autorizar la vinculación de vehículos en una modalidad diferente para la que fueron homologados. No obstante, será en cada caso en particular que se determine quién es el responsable del referido error. Respuesta al interrogante del literal b y e

diferente para la que fueron homologados. No obstante, será en cada caso en particular que se determine quién es el responsable del referido error. Respuesta al interrogante del literal b y e Como ya se indicó, los vehículos de servicio público de transporte terrestre, solo deben ser matriculados y vinculados a empresas de transporte habilitadas para modalidad que fueron homologados, sin embargo, se considera que, frente al caso propuesto, eventualmente existe una concurrencia de responsabilidad, en principio la de un propietario que permite la vinculación de su vehículo a una modalidad diferente para la que fue homologado, y por su parte, la autoridad de transporte, al autorizar la vinculación de los vehículos que refiere sin contar con homologación para la modalidad a la que autorizó la vinculación y expedición de tarjeta de operación. Respuesta al interrogante d Frente a este interrogante, debemos indicar que las tarjetas de operación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, debe cumplir con los mínimos señalados en el artículo 2.2.1.1.11.4 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.1.11.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

(…)”.

Respuesta a la petición cuarta No existe disposición legal o reglamentaria que prohíba la vinculación a una empresa de transporte, de vehículos homologados para la modalidad de de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial que se encontraban prestando el servicio por error una modalidad diferente para la que fueron homologados, sin embargo, esto dependerá, de la aceptación de vinculación de una empresa de transporte que tenga disponibilidad de capacidad transportadora para vincular los referidos vehículos. Respuesta a la petición quinta

dependerá, de la aceptación de vinculación de una empresa de transporte que tenga disponibilidad de capacidad transportadora para vincular los referidos vehículos. Respuesta a la petición quinta El cambio de servicio de vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, a servicio particular, es procedente, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en ésta modalidad prestando el servicio, contados a partir de la matrícula del vehículo, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, en ese sentido, sino se da ese presupuesto de hecho, que los vehículos hayan permanecido mínimo cinco (5) años prestando el servicio en la modalidad de servicio especial, no es procedente dicho trámite. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte y tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus

pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte y tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341058481

20251341058481 19-08-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: María Albery Grisales Valencia: mibeis@hotmail.es y seryiral@gmail.com Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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