MINTRANSPORTE - Concepto 20251341065281 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341065281 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341065281
20251341065281 20-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOSÉ AUGUSTO LÓPEZ CABEZA
Carrera 56a #3 0b-40 jokbza@gmail.com Bello - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN DE COMPARENDOS.
Radicado No. 20243031126742 del 09 de julio de 2024.
Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031126742 del 09 de julio de 2024, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito respuesta de cada una de las entidades aquí relacionadas, y para lo de su competencia:
1. Si bien es cierto que los comparendos SAST o Fotomultas son Constitucionales y legales, otra cosa muy diferente la solidaridad en infracciones de tránsito, y la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en la Sentencia C – 038 del 2020, y luego controvirtiendo el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 en su Sentencia C – 321 de 2022, si bien es cierto lo manifestado en
estas providencias que se debe notificar al propietario o al último propietario registrado en el RUNT; esto es muy diferente a lo que hacen las entidades de tránsitos autorizadas para interponer este tipo de sanciones, se debe tener plena identificación del conductor infractor al momento de la infracción y más cuando esta explícita en el artículo 1 y el parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, mencionado lo anterior, quiero su pronunciamiento en un dialecto no técnico y sencillo que yo o cualquier ciudadano que leamos el documento nos quede de la manera más clara posible, porque las entidades de tránsito a la fecha de este escrito aún siguen imponiendo comparendos SAST o Fotomultas por conceptos diferentes a los siguientes conceptos: D02 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado y C35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, así el ciudadano envíe Derechos de Petición solicitando la revocatoria y exoneracion del o los comparendos por los conceptos diferentes mencionados, la entidad de tránsito da argumentos que no tienen validez, toda vez 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341065281
20251341065281 20-08-2025 que es muy claro y explicito los pronunciamientos en las sentencias y las normas, y ahora la Secretaría de Movilidad de Medellín tiene un argumento que me preocupa más, y es que manifiestan que imponen los comparendos y eso queda a criterio del Inspector si deja declara contraventor o no, según lo expuesto en las audiencias, cosa que va en contravía a lo estipulado en las normas y en el mismo Debido Proceso, si no tiene las suficientes pruebas porque seguir el trámite o proceso, acaso esto no es desgastar el sistema administrativo del estado, y posteriormente desgastar al sistema judicial cuando un ciudadano requiera o interponga acción de tutela, acción de cumplimiento o solicite el acompañamiento de las Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo y demás entes de control, habiendo otras cosas donde se necesiten esos funcionarios.
2. Si bien lo manifestado en el numeral anterior hay comparendos SAST o Fotomultas que requieren plena identificación, otras como son los conceptos D02 Conducir sin portar los
cosas donde se necesiten esos funcionarios.
2. Si bien lo manifestado en el numeral anterior hay comparendos SAST o Fotomultas que requieren plena identificación, otras como son los conceptos D02 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado y C. 35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, no requiere ese mismo trato, pero hay algo que si deben cumplir y es con el de la notificación personal, ya que es necesario para que el ciudadano se pueda defender o acoger a los descuentos de ley, y es necesario la notificación personal según lo estipulado en la Sentencia C – 980 de 2010, esto también está reglamentado en el articulo 8 de la Ley 1843 de 2017 y demás concordantes, adicional a eso esta lo siguiente, las entidades cuentan con dos intentos de entrega de la notificación, cuando se hace el primer intento y es otros o cerrado deben dejar un aviso informando que hicieron el primer intento de notificación en este deben informar entre otras cosas que será al día siguiente hábil del primer intento, que se debe dejar una hora tentativa para el segundo intento, luego hacer el segundo intento, si este no es posible por otro o cerrado, entonces se procede a la notificación por aviso, sin embargo hay que dejar
claro y lo que según tengo entendido que una vez hecho esto, se debe enviar este documento también para que el ciudadano sepa y cumplir con el Debido Proceso, si estoy errado en este concepto agradezco que por favor me lo hagan saber, esto argumenta lo aquí dicho: Artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 y Resolución 3027 de 2010 en sus artículos 4, 5 y 6; y Cuando no se envió correo en días consecutivos y no se dejó mensaje del segundo intento de entrega, Resolución 3095 de 2011 en su artículo 10 “NTENTOS DE ENTREGA. Artículo compilado en el artículo 5.4.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015, que pasa cuando las entidades de tránsito no cumplen con lo estipulado, y por más que uno envíe Derecho de Petición solicitando la revocatoria y la exoneración del comparendo debido a que no se cumplió y no se cumplió con el Debido Proceso, aún persisten en sus argumentos, me proviene otra pregunta, en cualquiera de los casos aquí expresados los funcionarios que van contrario a lo estipulado en las normas acaso no están incurriendo en los siguientes delitos: ¿Fraude a Resolución judicial? ¿prevaricato o acción u omisión?, lo consulto ya que veo que esto sucede y por más que se recurra a la Personería, Control Interno Disciplinario y Procuraduría General de la Nación y no
sucede nada.
3. Por otra parte, Solicito información de los pasos y requisitos previos para poder buscar la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341065281 20-08-2025 exoneración de los comparendos cuando se ha vulnerado el Debido Proceso de ser posibles adjuntar formatos de cada uno de los pasos, de la siguiente manera: - Derecho de Petición para solicitar la revocatoria del acto administrativo. - Recurso de reposición en subsidio de apelación, cuando la respuesta del Derecho de Petición es negativa. - Demanda del acto administrativo. - Acción de cumplimiento. - Acción de tutela, y demás documentos que se
requieran para poder buscar la revocatoria y exoneración del comparendo, que orden se debe seguir para poder hacer bien las cosas y cuánto tiempo estimado demorada cada uno, luego saber que entidades me pueden ayudar con esto, debido a que no tengo recursos para pagar un abogado.
4. Qué entidad me puede ayudar con esto este trámite, y luego interponer una denuncia por los posibles delitos mencionados en el numeral 3.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo Frente al procedimiento ante la comisión de comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, el artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra:
cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa
de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT , la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la
recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. Con relación a la notificación por aviso, el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341065281 20-08-2025 aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia
de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”. Entre tanto, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, corregido por el Decreto 998 de 2022, “Por medio del cual se corrige un yerro en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021”, establece: “Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen: a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, c) Por lugares y en horarios que estén permitidos, d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos, e) Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley
1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1 Vale precisar que el artículo 10 de la Ley 2161, en relación con las medidas antievasión, establece que los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque estos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341065281 20-08-2025 circulen: a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; b) Habiendo realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley; c) Por
20-08-2025 circulen: a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; b) Habiendo realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley; c) Por lugares y en horarios que estén permitidos; d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos; e) Respetando la luz roja del semáforo. Es así como, la Corte Constitucional mediante sentencia C-321 de 2022 1, examino el artículo 10 de la precipitada Ley y si este contraría el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia en materia sancionatoria, consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución, al establecer la posibilidad de sancionar al propietario por incumplir su obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule (i) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (ii) sin haber realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley; (iii) por lugares y en horarios que no estén permitidos; (iv) excediendo los límites de velocidad permitidos; (v) sin respetar la luz roja del semáforo?, en unos de sus apartes refiere: “Así pues, la obligación en cabeza de los propietarios de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a las normas señaladas de tránsito, es una obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado en la ley,
obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado en la ley, claramente se trata de una obligación de resultado que deberá cumplir el propietario por el solo hecho de ser el titular del derecho real del vehículo. Por su parte, en lo relativo a cumplir con las normas tránsito, es necesario distinguir dos escenarios; el primero, cuando el vehículo está bajo la custodia del propietario y el segundo, cuando el vehículo es conducido por un tercero. En el primer caso se puede considerar que también se trata de obligaciones que surgen por el solo hecho de ser el propietario y que, por ende, tienen una naturaleza de obligaciones de resultado. Empero, puede entenderse que razonablemente se trata de una obligación de medio, cuando el vehículo no está bajo la custodia del propietario (segundo evento), como cuando este voluntariamente lo presta a un tercero. En estos casos, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conducirá el vehículo que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de la comisión de una infracción, verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que
están permitidos, entre otras cosas.” Contenido de la obligación Acciones que se deben ejecutar para dar cumplimiento a la obligación ¿El propietario del vehículo tiene el Tipo de obligación 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-321 de 14 de septiembre de 2022. En dicha sentencia se examinó la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2022, abordando dos cargos, a saber: a) sí el artículo 10 desconoce el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución, por no guardar una relación de conexidad con la materia de la Ley 2161 de 2021? y b) si el artículo referido contrariaba el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia en materia sancionatoria, consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341065281 20-08-2025 control del resultado? El propietario del vehículo debe velar porque este circule habiendo adquirido el SOAT Comprar el SOAT y renovarlo periódicamente antes del vencimiento Sí Obligación de resultado y propter rem El propietario del vehículo debe velar porque este circule habiendo realizado la revisión técnicomecánica en los plazos previstos por la ley. Asegurarse de que el vehículo haya aprobado la revisión técnico-mecánica, así como renovar el permiso en los planos que dispone la ley. Sí Obligación de resultado y propter rem El propietario del vehículo debe velar porque este circule por lugares y en horarios que estén permitidos Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del propietario: transitar por lugares y en horarios que estén permitidos Sí Obligación de resultado y propter rem Si el vehículo esta fuera de la custodia del propietario: verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa. No Obligación de medio El propietario del vehículo
vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa. No Obligación de medio El propietario del vehículo debe velar porque este circule sin exceder los límites de velocidad permitidos Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del propietario: No exceder los límites de velocidad permitidos Sí Obligación de resultado y propter rem Si el vehículo esta fuera de la custodia del propietario: verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa. No Obligación de medio 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341065281 20-08-2025 El propietario del vehículo debe velar porque este circule respetando la luz roja del semáforo Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del propietario Respetar la luz roja del semáforo Sí Obligación de resultado y propter rem Si el vehículo esta fuera de la custodia del propietario: verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa. No Obligación de medio (Fuente Sentencia C-321 de 2022) En síntesis, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, instruyó en los propietarios de los vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de
vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (b) sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; (c) por lugares y en horarios que no están permitidos; (d) excediendo los límites de velocidad permitidos; o, (e) sin respetar la luz roja del semáforo, implicaría la imposición de sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito , no obstante, debe surtirse un proceso contravencional de tránsito, en el cual se cumplan las garantías propias del debido proceso.
De conformidad con lo anterior, se advierte, que para la imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito en ocasión al artículo citado, exige la prueba de la culpa del sujeto pasivo como propietario del vehículo, sea o no el conductor del mismo, en tanto como ha dicho la jurisprudencia en el análisis de constitucionalidad, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a las condiciones preceptuados por la norma de tránsito. Aunado a lo anterior, l a violación de las obligaciones citadas implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito, respetando el derecho de
la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito, respetando el derecho de defensa y contradicción del presunto contraventor y atendiendo lo dispuesto en la sentencia C-038 de 2020. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341065281
20251341065281 20-08-2025 A su vez, a la luz de la precitada normatividad, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, velando siempre por la protección y respeto de las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conduct
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