MINTRANSPORTE - Concepto 20251341065551 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341065551 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341065551
20251341065551 20-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRÉS ALFONSO BENITEZ CAICEDO
andresbenitez95@hotmail.com Pasto - Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETRA – Plan de rodamiento. Radicado No. 20243031087002 del 7 de julio de 2024. Respetado señor Benítez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031087002 del 7 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Conforme a lo anterior, surge la siguiente inquietud que deberá ser resuelta por su entidad, para lo cual, me permito formular los siguientes interrogantes:
1. Teniendo en cuenta que la empresa referida tiene autorizado diferentes destinos sírvase INFORMAR si las empresas que manejan diversidad de destinos deben especificar de forma previa o de forma periódica el parque automotor que utilizarán para cada ruta, esto es, discriminando PLACA, NÚMERO INTERNO, etc.
2. Sírvase INFORMAR si la utilización de diferentes vehículos a los autorizados o reportados para cada ruta genera sanciones administrativas.
3. Sírvase INFORMAR si las circunstancias expuestas pueden generar la solicitud de disminución de la capacidad transportadora a la empresa EXPRESO JUANAMBU S.A. por
reportados para cada ruta genera sanciones administrativas.
3. Sírvase INFORMAR si las circunstancias expuestas pueden generar la solicitud de disminución de la capacidad transportadora a la empresa EXPRESO JUANAMBU S.A. por eventuales conductas de competencia desleal.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341065551
20251341065551 20-08-2025 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, dispone: “Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: (…) Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:
a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece:
vigentes; (…)”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341065551
20251341065551 20-08-2025 legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. (…)
autorizada. Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. (…) Artículo 2.2.1.4.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente, previa asignación o adjudicación de las rutas y horarios a servir. (…) Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. (…) Artículo 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados.
Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento.
La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%).
El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Artículo 2.2.1.1. Definiciones para el transporte terrestre automotor. Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3
transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Artículo 2.2.1.1. Definiciones para el transporte terrestre automotor. Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341065551
20251341065551 20-08-2025 (…) • Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos.
(…)”. (NFT) A la vez, la Resolución 7811 de 2001 “ Por medio de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, determina: “Articulo 1. Libertad de horarios. Establecer la libertad de horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras. Parágrafo. 1.Esta autorización no implica incremento en la capacidad transportadora autorizada a las empresas. Parágrafo 2. La modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios legalmente autorizados en otras rutas. Artículo tercero. Seguimiento y evaluación. Con el fin de evaluar la conveniencia de la libertad de horarios establecida en la presente Resolución, el Ministerio de Transporte hará seguimiento permanente del comportamiento y prestación del servicio en períodos trimestrales, para mantener la medida o adoptar los respectivos mecanismos de intervención. Parágrafo. El desarrollo de la libertad de horarios se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1. 4 ________________________________________________________________________
competencia.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341065551
20251341065551 20-08-2025 El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitada en esta modalidad con radio de operación nacional, en vehículos vinculados a su capacidad transportadora, mediante un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el servicio, para su traslado en una ruta legalmente autorizada, el cual se presta como servicio básico, lujo y preferencial de lujo. El servicio en esta modalidad se autoriza mediante rutas y horarios y la asignación de una
entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el servicio, para su traslado en una ruta legalmente autorizada, el cual se presta como servicio básico, lujo y preferencial de lujo. El servicio en esta modalidad se autoriza mediante rutas y horarios y la asignación de una capacidad transportadora, la cual es definida como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados, y por su parte el plan de rodamiento, es definido como la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a la empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. En cuanto a la capacidad transportadora, es definida como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados, la cual es autorizada por el Ministerio de Transporte, como resultado del estudio técnico que dio lugar a la autorización de prestación del servicio. En ese orden, la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por las empresas de transporte en esta modalidad de servicio, debe obedecer a una programación previa, la cual constituye el plan de rodamiento. Respuesta al interrogante 2 Si bien no existe disposición legal que prohíba a las empresas de transporte la modificación del plan de rodamiento, éstas no pueden prestar el servicio en cada una de las rutas autorizadas con vehículos diferentes a los autorizados en cuanto a grupo, número o capacidad transportadora máxima autorizada, a pesar que se hayan acogido a
las rutas autorizadas con vehículos diferentes a los autorizados en cuanto a grupo, número o capacidad transportadora máxima autorizada, a pesar que se hayan acogido a la libertad de horarios, pues de hacerlo, estarían incurriendo en una infracción a las normas de transporte, en atención a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 336 de 1996, por prestar el servicio en condiciones diferentes a las autorizadas. Respuesta al interrogante 3 No existe disposición legal que establezca como sanción, la disminución de capacidad transportadora de una empresa de transporte, sin embargo, se reitera, prestar el servicio en condiciones diferentes a las autorizadas, como prestar el servicio con una capacidad 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341065551
20251341065551 20-08-2025 transportadora superior a la autorizada, constituye una infracción a las normas de
Radicado MT No.: 20251341065551
20251341065551 20-08-2025 transportadora superior a la autorizada, constituye una infracción a las normas de transporte, que hacer acreedor al presunto contraventor a una sanción pecuniaria que oscila entre uno (1) a setecientos (700) smlmv, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.