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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341078551 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341078551 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor

CÉSAR AUGUSTO PINZÓN CORREA

Grupo Significativo de Ciudadanos sobre Ruedas radicacionesinstitucionales@gmx.com Carrera 10 No. 16-39, Oficina 1408, Edificio Seguros Bolívar. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – INSPECTOR DE TRÁNSITO - Competencia Alcance al Radicado de respuesta No. 20251340908051 del 18 de julio de 2025. Radicado No. 20253030958132 del 5 de junio de 2025 Respetado señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, en cumplimiento al fallo de tutela 2025-00386, mediante el cual entre otras, establece que la entidad omitió realizar el pronunciamiento sobre la solicitud consistente en elevar consulta ante el Presidente de la República y/o al Consejo de Estado, omisión que impide tener por satisfecho el pleno derecho fundamental de petición, señalando al respecto lo siguiente:

1. Alcance al radicado de respuesta No. 20251340908051 del 18 de julio de 2025, por medio del cual se dio respuesta a la solicitud con radicado No. 20253030918992 del 29 de mayo de 2025 (se Anexa), para lo cual se cita el punto pendiente de resolución, así: “Dado que esta consulta, en otros términos, ya había sido elevada al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, y ninguna de estas dos entidades logró encontrar una LEY en la que se definan competencias o funciones a las inspecciones de tránsito, ni tampoco se logró establecer quién es un inspector de tránsito o qué facultades una LEY de la república le atribuye a estos funcionarios o quienes hagan sus veces, se solicita al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, como Suprema Autoridad Administrativa (Art. 115 de la Constitución Política de Colombia), resuelva de fondo esta petición o eleve consulta al Consejo de Estado, sobre los 5 requerimientos aquí planteados ante su despacho, toda vez que la competencia de los funcionarios y de las entidades, en materia sancionatoria, no es un asunto menor, y no puede tener ningún vacío jurídico, dado que el poder sancionador que ostenta el Estado tiene que estar perfectamente definido, en todos sus aspectos procedimentales y funcionales.”.

2. Radicado No. 20253030958132 del 5 de junio de 2025, traslado por competencia por parte de la Presidencia de la República a esta entidad “1. Esclarezca jurídicamente qué relación tienen las funciones de organizar y dirigir el tránsito y el

transporte con la facultad sancionatoria que le permite al Estado imponer castigos pecuniarios, o administrativos, a las personas que son halladas culpables de la comisión de alguna conducta reprochada.

2. Esclarezca jurídicamente el concepto de Inspección de Tránsito, dado que este concepto no está 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025 definido en el Código Nacional de Tránsito. Establezca sus características, estructura organizacional, normas constitutivas, etc.

3. Establezca jurídicamente el concepto de inspector de tránsito, dado que este concepto no está definido en el Código Nacional de Tránsito. Establezca sus características funcionales, los

requisitos para acceder al cargo, las facultades que le atribuye la ley y cite las normas que permiten entender quién es y qué hace un inspector de tránsito.

4. Aclare jurídicamente quién tiene la facultad de imposición de una suspensión o cancelación de licencia de conducción, si los organismos de tránsito no tienen funciones jurisdiccionales. “ARTÍCULO 153. RESOLUCIÓN JUDICIAL . Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción.”. En este caso, el Código Nacional de Tránsito no establece quién tiene esa función jurisdiccional, y la ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 no establece que la función jurisdiccional sea atribuida a las autoridades administrativas, y mucho menos a inspecciones de tránsito, que no están definidas en ninguna ley de la república.

5. Aclare jurídicamente, quién tiene la facultad de imposición de los 8 tipos de sanciones que prevé el Código Nacional de Tránsito, pues, ese Código no establece quién tiene esa función jurisdiccional, y la ley 270 de 1996, modificada por la Ley 2430 de 2024 no establece que la función jurisdiccional sea atribuida a las autoridades administrativas, y mucho menos a inspecciones de tránsito, que no están definidas en ninguna ley de la república.

Dado que esta consulta, en otros términos, ya había sido elevada al Ministerio de Transporte y a la

Superintendencia de Transporte, y ninguna de estas dos entidades logró encontrar una LEY en la que se definan competencias o funciones a las inspecciones de tránsito, ni tampoco se logró establecer quién es un inspector de tránsito o qué facultades una LEY de la república le atribuye a estos funcionarios o quienes hagan sus veces, se solicita al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, como Suprema Autoridad Administrativa (Art. 115 de la Constitución Política de Colombia), resuelva de fondo esta petición o eleve consulta al Consejo de Estado, sobre los 5 requerimientos aquí planteados ante su despacho, toda vez que la competencia de los funcionarios y de las entidades, en materia sancionatoria, no es un asunto menor, y no puede tener ningún vacío jurídico, dado que el poder sancionador que ostenta el Estado tiene que estar perfectamente definido, en todos sus aspectos procedimentales y funcionales.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a

su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025 objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025 Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…)

Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos

Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies

infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025 Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la

departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación , aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Naciona. (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para

conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 2 de l a Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022 , “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: T odo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025 cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.

(…)”. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente:

“Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su

particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

1. Alcance al radicado de respuesta No. 20251340908051 del 18 de julio de 2025.

Al respecto vale precisar, que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, los Agentes de Tránsito y Transporte, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía con funciones de tránsito, los Inspectores de Tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. En ese orden, los Inspectores de tránsito son autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción, por lo tanto, en atención a los dispuesto en el artículo 7 de la Lay 769 de 2002, como autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, y sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio, cuyas acciones deben 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025 ser orientadas a la prevención, asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Por su parte, en el artículo 134, ibidem, señala que las inspecciones de tránsito o quien haga sus veces, conocerán en única instancia de las infracciones sancionables con multa de multa de hasta veinte (20) salarios diarios legales vigentes, y en primera instancia de las infracciones sancionables con una multa superior o de aquellas que tienen como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece los requisitos profesionales que debe cumplir un Inspector de Tránsito o Inspector de Policía con función de tránsito y transporte, en ese sentido, deberá remitirse a lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la

transporte, en ese sentido, deberá remitirse a lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” , modificado por el Decreto 815 de 2018, el cual señala que para el cargo (Inspector de tránsito o quien haga sus veces), los requisitos profesionales, experiencia y funciones de dicho funcionario, son las que defina el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que haya establecido el Alcalde, Secretaria o Instituto de Tránsito en su condición de organismo de tránsito o según sea la denominación definida en la estructura y planta de empleos de la respectiva entidad territorial; y en esa medida estarán investidos de autoridad de tránsito en virtud del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, con las facultades que de suyo le confiere la ley, en especial la señalada en el artículo 134 de la cita Ley . En suma a lo expuesto, con la expedición de la Ley 2197 de 2022 que en su artículo 57, modifica el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, se establece que cada municipio contará como mínimo con un inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte, sin embargo, serán esos entes territoriales los que determinen en los respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales los requisitos profesionales, la experiencia y funciones de dichos funcionarios. Ahora bien, no es procedente que este Ministerio eleve consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, toda vez que los temas propuestos en su escrito de consulta, en lo referente a las

funciones de dichos funcionarios. Ahora bien, no es procedente que este Ministerio eleve consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, toda vez que los temas propuestos en su escrito de consulta, en lo referente a las funciones, estas se encuentran señaladas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1310 de 2009, y en cuanto a los requisitos profesionales y de experiencia serán los señalados en los respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales establecidos por las autoridades de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Por lo que no existe un vacío normativo del cual se requiera interpretación por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil, al tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, es necesario precisar, que si bien, la presente respuesta no accede al trámite solicitado, este no vulnera el derecho de petición, toda vez que como bien ha señalado la Corte Constitucional, en sentencia T-332 de 2015, donde ha resaltado que las respuestas dadas por las entidades no siempre implican la aceptación de lo solicitado.1 1 “A partir de esta garantía la jurisprudencia ha fijado una serie de reglas y de parámetros relacionados con el alcance, núcleo esencial y contenido de este derecho. Al respecto ha precisado lo

siguiente: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341078551

20251341078551 22-08-2025

2. Respuesta al radicado No. 20253030958132 del 5 de junio de 2025.

En atención a la solicitud traslada por la Presidencia de la República, es preciso señalar que una vez revisado el sistema documental –ORFEO de esta cartera ministerial, se evidencia que dicha petición contiene los mismos interrogantes de la solicitud de consulta radicado con el No.

vez revisado el sistema documental –ORFEO de esta cartera ministerial, se evidencia que dicha petición contiene los mismos interrogantes de la solicitud de consulta radicado con el No. 20253030918992 del 29 de mayo de 2025, a la cual esta Coordinación dio respuesta mediante oficio con radicado MT No. 20251340908051 del 18 de julio de 2025. (se anexa). No obstante, en atención a la solicitud elevada en el parágrafo final de la petición, debe remitirse a la respuesta que precede en el presente documento. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que

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