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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341083061 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341083061 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341083061

20251341083061 25-08-2025 Bogotá, D.C.;

Señor: FRANK CAMELO Comisionado Coordinador de Derechos Humanos Organización Internacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos

veedor@oippds.org Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE– TERMINAL DE TRANSPORTE - Baños públicos.

Radicado No. 20253030982122 del 10 de junio de 2025. Respetado señor Camelo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030982122 del 10 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Existe algún fundamento legal o reglamentario que obligue a las terminales de transporte terrestre en Colombia a garantizar el acceso gratuito a los servicios sanitarios (baños) para personas de bajos recursos económicos, o al menos a implementar mecanismos que permitan dicho acceso sin costo para esta población vulnerable?

2. En caso afirmativo, ¿cuáles serían los mecanismos o lineamientos que el Ministerio de Transporte podría establecer para asegurar el cumplimiento de esta obligación por parte de las terminales de transporte? 3. ¿Qué acciones o medidas puede tomar el Ministerio de Transporte para velar por el cumplimiento de la función social de las terminales de transporte y garantizar que el acceso a servicios básicos como los baños no se convierta en una barrera para las

3. ¿Qué acciones o medidas puede tomar el Ministerio de Transporte para velar por el cumplimiento de la función social de las terminales de transporte y garantizar que el acceso a servicios básicos como los baños no se convierta en una barrera para las personas de escasos recursos? 4. ¿Ha emitido el Ministerio de Transporte o alguna otra entidad gubernamental lineamientos o circulares sobre el acceso a baños en terminales de transporte que consideren la situación de vulnerabilidad económica de los usuarios? 5. ¿Qué concepto tiene el Ministerio de Transporte sobre la responsabilidad social de las terminales de transporte en la garantía de los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente los de bajos recursos? (…) referencia a cualquier concepto, directriz, circular o pronunciamiento que haya emitido previamente sobre el tema de acceso a servicios sanitarios en terminales de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341083061

20251341083061

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341083061 25-08-2025 transporte, especialmente aquellos que consideren la situación de personas de bajos recursos.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", consagra lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio

Ciudadana", consagra lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. (…) Artículo 88. Servicio de baño. Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad. Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales”. (NFT) Respecto de las terminales de transporte, los artículos 2.2.1.4.10.2 y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341083061 25-08-2025 Sector Transporte”, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.4.10.2. Naturaleza del servicio y alcance. Se consideran de servicio público las actividades que se desarrollan en los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entendiéndolas como aquellas que se refieren a la operación, en general, de la actividad transportadora.

Artículo 2.2.1.4.10.3. Naturaleza jurídica de los terminales. Las empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre automotor son sociedades de capital privado, público o mixto, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organización propios y se regirán por las disposiciones

sociedades de capital privado, público o mixto, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organización propios y se regirán por las disposiciones pertinentes de acuerdo con el tipo de sociedad que se constituya.

Artículo 2.2.1.4.10.4. Prestación de este servicio público. El servicio público a que se refiere esta Sección será prestado por personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en las demás normas que la complementen o adicionen.

Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad.

Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica.

Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre

económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Interrogativo 1, 2, 3, 4, 5 Atendiendo sus interrogantes, se precisa que acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.4.10.2 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera son instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, destinadas a la operación general de la actividad transportadora. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341083061 25-08-2025 Estos terminales concentran a las empresas habilitadas que cubren rutas con origen, destino o tránsito en el respectivo municipio, y prestan servicios tanto a los usuarios como a las empresas de transporte y a su parque automotor. Su naturaleza jurídica corresponde a sociedades de capital privado, público o mixto, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organización propios, las cuales están obligadas a regirse por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al tipo societario que adopten. Asimismo, el Decreto 1079 de 2015 reconoce a las terminales de transporte como operadores de un servicio público, en la medida en que facilitan y regulan la operación del transporte terrestre automotor de pasajeros. En este marco, deben garantizar condiciones mínimas de accesibilidad, calidad y seguridad a los usuarios. Frente al régimen aplicable al servicio de baños en favor de poblaciones vulnerables, si bien las disposiciones específicas en materia de tránsito y transporte no regulan expresamente la gratuidad en el acceso a los baños de las terminales para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.

Sin embargo, el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016 establece la obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público de prestar el servicio de baño a niños, mujeres en estado de embarazo y adultos de la tercera edad, aun cuando no sean clientes. La inobservancia de esta disposición acarrea sanciones de tipo policivo (multa general tipo 1 o suspensión temporal de actividad). Igualmente, refiere el citado artículo, que será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales. En este sentido, corresponde a los órganos de dirección o consejos de administración de las terminales de transporte analizar y determinar la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia frente al servicio de baños, conforme a la naturaleza jurídica de estas sociedades y en coordinación con las autoridades territoriales competentes. Finalmente, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal se encuentra facultado para emitir orientaciones jurídicas y recomendar las medidas correspondientes frente al particular, garantizando así la adecuada interpretación del marco normativo vigente. Finalmente, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, ni el Ministerio de Transporte, se encuentran facultados para imponer medidas a las terminales de transporte, por cuanto no funge como superior jerárquico ni como órgano de control y vigilancia de estas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341083061 25-08-2025 tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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