MINTRANSPORTE - Concepto 20251341083591 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341083591 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341083591
20251341083591 25-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
RODRIGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
loultimo19791218@Gmail.com Bucaramanga – Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS – Contratos vinculación -Pólizas Radicado No. 20253030902862 del 27 de mayo de 2025. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030902862del 27 de mayo de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PETICIÓN PRIMERA: Cuál es la normatividad vigente que regula el cobro por concepto de administración a los propietarios de vehículos vinculados las empresas de transporte publico colectivo, para que sea justo y no se abuse con incrementos elevados. En caso de abuso en el cobro de administración, ante que autoridad se puede solicitar la vigilancia, control e intervención en esta materia.
PETICIÓN SEGUNDA: Cuál es la normatividad vigente que regula el cobro por concepto de pólizas extra y contra actual a los propietarios de vehículos vinculados las empresas de transporte publico
materia.
PETICIÓN SEGUNDA: Cuál es la normatividad vigente que regula el cobro por concepto de pólizas extra y contra actual a los propietarios de vehículos vinculados las empresas de transporte publico colectivo, para que sea justo y no se abuse con cobros de primas elevadas y abusivas. En caso de abuso en el cobro elevado de primas por estas pólizas, ante que autoridad se puede solicitar la vigilancia, control e intervención en esta materia”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341083591
20251341083591 25-08-2025 objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 2.2.1.1.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone:
“Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente
autorizadas. Artículo 2.2.1.1.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas:
- Frecuencias disponibles: son los despachos establecidos en los estudios de demanda que no han sido autorizados.
- Modificación de horarios: es el cambio de las frecuencias asignadas a una empresa, sin alterar el número total autorizado.
- Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.
- Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos.
- Utilización vehicular: es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece.
Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: - En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos
las siguientes: - En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341083591
20251341083591 25-08-2025 No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.
Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
diferente al autorizado.
Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función”. Respecto a las pólizas que deben amparar la prestación del servicio, los artículos 2.2.1.1.4.1. y siguientes del Decreto en cita, consagran:
“Artículo 2.2.1.1.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
a) Muerte;
b) Incapacidad permanente;
c) Incapacidad temporal;
d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.
b) Incapacidad permanente;
c) Incapacidad temporal;
d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes
riesgos:
a) Muerte o lesiones a una persona;
b) Daños a bienes de terceros;
c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.
Artículo 2.2.1.1.4.2. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata la presente Capítulo deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341083591
20251341083591 25-08-2025 Artículo 2.2.1.1.4.3. Fondos de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligación de obtener y mantener vigentes las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo, las empresas de transporte podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo. Artículo 2.2.1.1.4.4. Obligatoriedad de los seguros . Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas, con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán en todo caso requisito y condición necesaria para la prestación del servicio de transporte por parte de sus vehículos vinculados o propios”. Sobre los contratos de vinculación, los artículos 2.2.1.1.10.2. y siguientes del Decreto ibidem, al tenor disponen
del servicio de transporte por parte de sus vehículos vinculados o propios”. Sobre los contratos de vinculación, los artículos 2.2.1.1.10.2. y siguientes del Decreto ibidem, al tenor disponen “Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de
vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1 Las normas vigentes que regulan la vinculación de vehículos a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se encuentran establecidas en el Decreto 1079 de 2015, específicamente en el artículo 2.2.1.1.10.1 y siguientes, correspondientes a la Sección 10 – Vinculación y desvinculación de equipo. Dicha normativa dispone, entre otros aspectos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341083591
20251341083591 25-08-2025
1. Naturaleza del contrato: El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado.
2. Contenido mínimo: El contrato deberá contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
3. T erminación: Deberá incluir las causales de terminación y los preavisos requeridos para tal efecto.
4. Prórrogas: Deberá regular las condiciones especiales que permitan establecer la existencia de prórrogas automáticas.
5. Solución de controversias: Se deberán prever mecanismos alternativos de solución de conflictos.
6. Cláusulas económicas: El clausulado contractual deberá precisar en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes, así como su periodicidad.
7. Extracto de cobros y pagos: La empresa estará obligada a expedir al propietario del vehículo un extracto que contenga, de manera discriminada, los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Aunado a lo anterior, vale precisar que el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, serán las partes que estipularán lo pertinente. En materia de inspección, vigilancia y control, la competencia corresponde a los alcaldes
derecho privado, serán las partes que estipularán lo pertinente. En materia de inspección, vigilancia y control, la competencia corresponde a los alcaldes metropolitanos, distritales o municipales, según el caso, o a las autoridades a quienes se haya delegado dicha función. Respuesta al interrogante No. 2 Las normas vigentes que regulan los seguros y pólizas obligatorias en el servicio de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros se encuentra consagradas en el Decreto 1079 de 2015, particularmente en el artículo 2.2.1.1.4.1 y siguientes, correspondientes al capítulo de seguros. De conformidad con esta disposición, las Empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, con radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, deberán contratar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, como requisito y condición necesaria para la prestación del servicio por parte de los vehículos vinculados o propios. Dichas pólizas tienen como finalidad amparar los riesgos inherentes a la actividad transportadora, en los términos que se indican a continuación:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir, como mínimo, los siguientes
riesgos: Muerte Incapacidad Permanente
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341083591
20251341083591 25-08-2025 Incapacidad T emporal Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV, por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir, como mínimo, los siguientes riesgos: Muerte o lesiones a una persona Daño a bienes de terceros Muerte o lesiones a dos o más personas El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a sesenta (60) SMMLV, por persona.
Con relación a la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista -Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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