MINTRANSPORTE - Concepto 20251341083931 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341083931 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341083931
20251341083931 25-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
FRANCISCO ARTURO RINCON CASTRO
pachorinconrincon1@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRÁMITE ANTE ORGANISMO DE TRÁNSITOContrato de Mandato.
Radicado No. 20243031578912 del 20 de septiembre de 2024. Respetado señor Rincón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031578912 del 20 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) 12. Que teniendo en cuenta lo anterior y al ser algo arbitrario, pues se está solicitando el reconocimiento de mis derechos propios e individuales (independientemente de que con esto se beneficien otros), solicitó que su entidad al ser el ente de control, se sirva a dar claridad, emitir concepto respecto de las siguientes dudas: a) Solicito se me informe si un CONTRATO DE MANDATO para adelantar cualquier tipo de trámite ante la secretaria de Transito de Cota debe estar o no autenticado y si es así, solicito también se me informe la normatividad que así lo establece. b) Solicito se me informe si un FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR para adelantar cualquier tipo de trámite ante la secretaria de Transito de Cota debe
informe la normatividad que así lo establece. b) Solicito se me informe si un FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR para adelantar cualquier tipo de trámite ante la secretaria de Transito de Cota debe estar o no autenticado y si es así, solicito también se me informe la normatividad que así lo establece. c) Solicito se me informe si es o no necesario que, para realizar la radicación, inscripción y/o adjudicación de una Escritura Pública de protocolización de adjudicación de hijuelas de pertenencia ante la secretaria de Transito de Cota se necesite la autorización de TODOS los herederos que tienen derecho o si solo basta con el interés y autorización de uno y si es así, solicito también se me informe la normatividad que así lo establece. d) De ser necesario de que en la petición anterior SI sea necesaria la autorización de TODOS los herederos que tienen derecho, solicito se me informe en donde se deja los derechos de uso real, personal e individual de los que tratan los artículos 28, 29 y 58 de la Constitución Política y demás normas concordantes. e) Solicito se me informe si es o no necesario que, para realizar la radicación, inscripción y/o adjudicación de una Escritura Pública de protocolización de adjudicación de hijuelas de pertenencia ante la Secretaria de Transito de Cota se necesite que el CONTRATO DE MANDATO este firmado, con huella y autenticado por parte de TODOS los herederos que tienen derecho o si solo basta con el
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341083931
20251341083931 25-08-2025 interés e intención de uno y si es así, solicito también se me informe la normatividad que así lo establece. f) Solicito se me informe si es o no necesario que para realizar la radicación, inscripción y/o adjudicación de una Escritura Pública de protocolización de adjudicación de hijuelas de pertenencia ante la Secretaria de Transito de Cota se necesite que el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR esté firmado, con huella y autenticado por parte de TODOS los herederos que tienen derecho o si solo basta con el interés e intención de uno y si es así, solicito también se me informe la normatividad que así lo establece. g) Solicito se me informe TODAS las respuestas brindadas a los numerales literales anteriores son
también se me informe la normatividad que así lo establece. g) Solicito se me informe TODAS las respuestas brindadas a los numerales literales anteriores son aplicables a todas las Secretarias de Transito a Nivel Nacional, en especial a la Secretaria de Tránsito de Cota, o si esta es libre y autónoma de regirse bajo su propios parámetros y/o directrices emitidas por ésta, la concesión, la secretaría o el funcionario delegado para su administración y secretaría.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 2022304004529, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria
en materia Tránsito del Ministerio de Transporte ”, en la cual se establece el procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, así: “Artículo 5.1.1. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145 , artículo 3º. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo.
Parágrafo 1°. Los organismos de tránsito, podrán adelantar los trámites de su competencia, en modalidad presencial o virtual, esta última por medio de las plataformas tecnológicas con que cuentan. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341083931
20251341083931 25-08-2025
Para tal efecto cada organismo de tránsito dará cumplimiento a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 088 de 2022, las directivas Presidenciales sobre la materia, la Resolución número 20223040028675 “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT)” expedida por el Ministerio de Transporte, o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, cumpliendo los objetivos de la estrategia de Gobierno Digital, en todo caso garantizando la interoperabilidad con el RUNT.
Cuando el organismo de tránsito implemente la virtualidad del trámite, deberá garantizar la radicación de los mismos a través de plataformas tecnológicas, así como la liquidación y el pago a través de pasarelas o medios alternativos de pago. De igual manera, deberá disponer lo pertinente para la entrega de documentos físicos, digitales o electrónicos, según corresponda, generando la trazabilidad de las etapas previstas para la realización del trámite, utilizando mecanismos de seguridad y confianza digital.
En todo caso, el organismo de tránsito deberá garantizar que sea la persona quien decida si realiza
trazabilidad de las etapas previstas para la realización del trámite, utilizando mecanismos de seguridad y confianza digital.
En todo caso, el organismo de tránsito deberá garantizar que sea la persona quien decida si realiza el trámite en modalidad presencial o virtualmente.
Parágrafo 2°. Asimismo, en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismos de tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar políticas y procedimientos orientados a depurar, capturar, almacenar y reportar datos de calidad conforme a metodologías y lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estándares internacionales como el DAMA-DMBOK. De la misma manera, deberán adelantar los procesos de remediación de los datos que han reportado desde los inicios del sistema RUNT o de los expedientes de los distintos registros que a la fecha tienen a su cargo, conforme a los procedimientos que de forma conjunta defina el Ministerio de Transporte, luego del análisis de la calidad de los datos que reposan en el sistema. Artículo 5.1.2. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145 , artículo 4º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en el presente capítulo ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los canales
que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con los procesos que determine el Ministerio de Transporte.
Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Parágrafo 1°. Las personas que residan fuera del país, los representantes legales de las sociedades que soliciten trámites, o quienes no puedan comparecer por sus propios medios, podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a través de un tercero mediante contrato de mandato, o utilizando medios tecnológicos dispuestos para el efecto.
Cuando la persona que realiza el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el
correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Parágrafo 2°. La validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución o en norma que la modifique adicione o sustituya, podrá ser realizada de manera virtual, mediante el sistema de autenticación digital dispuesto por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y conforme a la normatividad que para tal efecto expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será
Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será reportada directamente a dicho registro sin costo alguno a través de la radicación que de cada trámite se realice; para lo anterior el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) realizará las adecuaciones a que haya lugar con el fin de recibir en debida forma la información que le sea actualizada. (…) Artículo 5.1.6. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 8º. Trámites adelantados a través de un tercero . Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual. Cuando la persona a realizar el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia.
En caso que el trámite sea en representación de un menor de edad, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor.”. (NFT) Por otro lado, el Código Civil colombiano, respecto del contrato de mandato, se ha referido en los siguientes términos: “Artículo 2142. Definición de mandato. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. (...) Artículo 2149. Encargo del mandato. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.”. (NFT). En el mismo sentido, el Código de Comercio colombiano, ha regulado el contrato de mandato, en los siguientes términos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341083931 25-08-2025 “Artículo 1262. Definición de mandato comercial . El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. (...)”. Por otra parte, el Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: “Artículo 6. Simplicidad de los trámites . Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares. (…) Artículo 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos . Corregido por el Decreto 53 de 2012, artículo 1º. Todos los actos de funcionario público competente se presumen
auténticos. Por lo tanto, no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante a) El contrato de mandato en Colombia se encuentra regulado por el Código Civil y el Código de Comercio. Esto implica que una persona, el mandante, confié la gestión de sus negocios a otra persona, el mandatario. Esta delegación puede ser general o para actos específicos y su
regulación puntual dependerá de lo acordado por las partes al momento de la celebración del contrato. Esta figura legal puede ser aplicada tanto en el ámbito civil como en el comercial, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341083931 25-08-2025 según la naturaleza de los negocios encomendados, sin embargo, para realizar trámites de tránsito la norma no exige que el mandante y/o mandatario realicen la autenticación de dicho documento. Es pertinente resaltar en este punto, que lo que sí exige la norma es que el mandatario se encuentre registrado en el sistema RUNT. Respuesta al interrogante b)
Para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor (RNA) y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRS) que se adelanten ante los organismos de tránsito, se requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita para su diligenciamiento físico o de manera digital a través de las plataformas dispuestas por los organismos de tránsito para la realización del trámite en modalidad virtual, no obstante, la norma no establece que dicho documento se deba ser autenticado. Respuesta al interrogante c), d) y e) El traspaso de vehículos por sucesión, se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se establece que, para realizar este trámite el organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1 (Procedimiento y requisitos para el traspaso de propiedad de vehículos), requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. Ahora bien, si un mismo bien fue adjudicado a varios herederos, es necesario que cada uno de ellos – (titulares del derecho), realicen o autoricen a un tercero el trámite ante el organismo de tránsito.
Por lo tanto, cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos
de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el o los propietarios o titular (es) del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual, sin embargo, para realizar trámites de tránsito la norma no exige que el mandante y/o mandatario realicen la autenticación de dicho documento. Respuesta al interrogante f) Por otro lado, el trámite de traspaso de la propiedad de vehículos, conforme a la normatividad precitada, se realiza de manera presencial o virtual, para lo cual, el usuario presentará al Organismo de Tránsito el Formato de Solicitud de Trámite, debidamente diligenciado. Este formato debe ir acompañado del contrato de compraventa, documento o declaración que evidencie la transferencia del derecho de dominio del vehículo, cumpliendo con las normas civiles y/o mercantiles aplicables, no obstante, la norma no establece que dicho documento se deba ser autenticado y cuente con huella. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341083931
20251341083931 25-08-2025 Se reitera que, si un mismo bien fue adjudicado a varios herederos, es necesario que cada uno de ellos – (titulares del derecho), realicen o autoricen a un tercero el trámite ante el organismo de tránsito. Respuesta al interrogante g) Es preciso señalar que conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la
legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o de sus funcionarios, toda vez que esta es una función ajena a su competencia, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico éstas autoridades. No obstante, vale precisar que la Resolución 20223040045292 de 2022 “ por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, aplica a todos los actores del sector Tránsito y rige en todo el territorio nacional, entre otros, el procedimiento y requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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