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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341085211 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341085211 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341085211

20251341085211 25-08-2025 Bogotá, D.C.; Señora

OLGA MARINA HORTUA CAMARGO

olgahortua0@gmail.com Fusagasugá – Cundinamarca.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – RÉGIMEN SANCIONATORIO – Suspensión de la habilitación. Radicado No. 20253031133292 del 4 de julio de 2025. Respetada señora Olga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031133292 del 4 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «PRIMERO: Solicito al ministerio de transporte, que de forma clara, puntual y sin diluciones, ME INDIQUE de forma clara, puntual y sin diluciones que procedimiento o proceso debe llevar a cabo y ejecutar la superintendencia de transporte, una vez la empresa de transporte ha sido multada 3 veces dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida.

SEGUNDO: Solicito al ministerio de transporte, que de forma clara, puntual y sin

diluciones, me indique de forma clara, puntual y sin diluciones ME INDIQUE si las tres multas a las que hace referencia el literal a) del artículo 47 de la ley 336 de 1996, deben estar debidamente ejecutoriadas o solo con el acto administrativo que impone la multa se debe dar ejecución a lo contemplado en el respectivo artículo.

TERCERO: Solicito al ministerio de transporte, que de forma clara, puntual y sin diluciones, ME INDIQUE de forma clara, puntual y sin diluciones si la superintendencia de transporte una vez la empresa de transporte ha sido multada 3 veces dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación, debe expedir una resolución motivada indicando la respectiva suspensión por el termino de 3 meses o antes de imponer la 3 multa en su resuelve debe indicar que se suspende por 3 meses el permiso 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341085211

20251341085211 25-08-2025 de operación o como la superintendencia de transporte, debe proceder una vez se esté incurriendo en la conducta contemplada en el literal a) del artículo 47 de la ley 336 de 1996.

CUARTO: Solicito al ministerio de transporte, que de forma clara, puntual y sin diluciones, ME INDIQUE de forma clara, puntual y sin diluciones si las 3 multas a las que hace referencia el literal a) del artículo 47 de la ley 336 de 1996, deben ser por la misma conducta vulnerada o pueden ser 3 multas por diferente conducta trasgredida, pero que estén dentro del mismo año calendario.

QUINTO: Solicito al ministerio de transporte, que de forma clara, puntual y sin diluciones, me brinde respuesta punto por punto a la solicitud del presente escrito, de forma clara, puntual y sin diluciones con el fin de poder validar y aclarar cómo debe proceder la superintendencia de transporte cuando una empresa de transporte es multada a lo menos 3 veces en un mismo año, conforme a lo reglado en el literal a) del artículo 47 de la ley 336 de 1996.» (sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 47. La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341085211

20251341085211 25-08-2025

a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida;

b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.”. Por su parte, la Corte Constitucional mediante en Sentencia C-089 de 2011: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de

establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares. (…) 6.1.3.6 En consecuencia y de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta sentencia, no evidencia la Corte ninguna violación del debido proceso, por cuanto (i) de una interpretación taxativa de la norma, se concluye que la solidaridad del propietario o de la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo automotor, no establece una responsabilidad objetiva, la cual se encuentra proscrita en la Constitución y por la jurisprudencia de esta Corporación, sino que prevé claramente que dicha solidaridad solo se presenta cuando exista responsabilidad del propietario o de la empresa, de manera que no se configura responsabilidad objetiva, ni existe violación alguna del debido proceso, como alega el demandante.» En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

violación alguna del debido proceso, como alega el demandante.» En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341085211

20251341085211 25-08-2025 Primer, segundo, tercer y quinto interrogante: En virtud de las normas y jurisprudencia en cita, en materia de transporte la suspensión de la licencia de funcionamiento para aquellas empresas que eventualmente aún cuentan con ésta o la habilitación es una sanción, que se impone a las empresas de transporte, en los siguientes casos: 1. Cuando haya sido multada a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; y 2. Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio.

mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; y 2. Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio. Ahora, tratándose de la imposición de una sanción, la corte constitucional ha señalado, que el derecho fundamental al debido proceso, aplica a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública de manera que se garantice: 1. El acceso a procesos justos y adecuados; 2. El principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; 3. Los principios de contradicción e imparcialidad; y 4. Los derechos fundamentales de los asociados. Esto, en palabras de la misma corte, como una garantía encaminada a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración en la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. Ahora, tratándose de la imposición de la sanción de suspensión de la habilitación, en los términos señalados en el literal a) del artículo 47 de la Ley 336 de 1996, porque la empresa ha sido sancionada al menos tres (3) veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida,

entendida esta medida como la suspensión de la habilitación, se infiere que, una vez la autoridad de transporte evidencia que la empresa tiene las tres sanciones debidamente ejecutoriadas, debe iniciar o aperturar una nueva investigación administrativa, esto dentro del mismo año de la ejecutoria de aquellas, con el fin de garantizar el derecho fundamental de defensa y contradicción, máxime si se considera que en Colombia está proscrita la responsabilidad objetiva en materia sancionatoria. Cuarto interrogante El literal a) del artículo 47 de la Ley 336 de 1996, establece que la sanción de suspensión de la habilitación, aplica cuando se evidencia o se observe por parte de la autoridad de transporte con facultades de inspección, vigilancia y control, que la empresa de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341085211

20251341085211 25-08-2025 transporte ha sido multada a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida, la cual procede sin distinción a la conducta que dio lugar a la imposición de aquellas sanciones, toda vez, que la norma no establece una restricción sobre el particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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