MINTRANSPORTE - Concepto 20251341090411 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341090411 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341090411
20251341090411 26-08-2025 Bogotá, D.C.; Señora
GLORIA ESPERANZA OSSO PERDOMO
gloria.osso@icbf.gov.co Bogotá, D.C.
Asunto: Alcance oficio MT No.: 20251341050161 del 15 de agosto de 2025.
TRÁNSITO - CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES.
Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta emitida mediante Radicado MT No.: 20251341050161 del 15 de agosto de 2025, y en atención a la acción de tutela según expediente No. 41001 33 33 007 2025 00227 00, radicada en esta entidad con el No. 20251321452332 del 25 de agosto, así: Al tenor de lo preceptuado en el artículo 5.1.12 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”, se reitera que los organismos de tránsito pueden en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
tránsito pueden en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, motivo por el cual no se requiere que medie orden del Ministerio de T ransporte. Se precisa que, frente al tema objeto de la consulta, si bien los herederos no pueden solicitar de manera directa dicho trámite, si pueden requerir al organismo de tránsito, incluso las veces que sean necesarias, para que este corrija de oficio, los errores formales contenidos en los actos administrativos emitidos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, siempre que no afecten el sentido material de la decisión, que para el caso objeto de consulta, sería, que no cause ningún efecto sobre el derecho de dominio del vehículo. En ese orden, en atención a las normas precitadas, como no existe un límite en el tiempo, el Organismo de T ránsito frente al tema objeto de consulta deberá expedir el respectivo acto administrativo justificando la decisión de corrección, al cual se deben anexar los documentos soportes de la misma, entre estos, los documentos que dieron origen al registro de los vehículos y de los que se evidencie el error de digitación referido en la consulta y el certificado de defunción y demás documentos que considere pertinentes. De tal forma, que posteriormente deberá solicitar a la concesión RUNT 2.0 S.A.S a través de la mesa de ayuda, la corrección según sea el caso. Así las cosas, una vez generado el ticket de trámite ante la concesión RUNT
2.0 S.A.S, este procederá a atender la solicitud formulada por el Organismo de T ránsito realizando la modificación respectiva en el sistema, con base en los documentos aportados por el Organismo de T ránsito. Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, consagra que las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de T ransporte, por lo cual de presentarse alguna irregularidad en las actuaciones desplegadas por las autoridades u organismos de tránsito podrá ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de T ransporte, para que sea dicha entidad la que actúe conforme al marco de sus competencia. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341090411
20251341090411
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341090411
20251341090411 26-08-2025 Finalmente, y como fue expuesto en la respuesta otorgada mediante radicado 20251341050161 del 15 de agosto de 2025, este Ministerio no es el superior jerárquico de los organismos de tránsito, ya que estos gozan de autonomía administrativa, por lo que esta entidad no es competente para autorizar el trámite de corrección de los errores de digitación, que para el caso objeto de la consulta, es el Organismo de T ránsito, donde se adelantó el trámite inicial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado No. 20251341050161 del 15-08-2025
Copia: Señor Alberto Quevedo Barragán, Gerente Operación de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S,
Anexo: Radicado No. 20251341050161 del 15-08-2025
Copia: Señor Alberto Quevedo Barragán, Gerente Operación de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S,
alberto.quevedo@runt.com.co Señor Edgar T ovar Rivera - Instituto de Transporte y T ránsito del Huila (Rivera) - direccion@transito-huila.gov.co
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.