MINTRANSPORTE - Concepto 20251341093081 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341093081 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341093081
20251341093081 26-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN DAVID QUINTERO GÓMEZ
quinterogomezjd@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – AUMENTO DE TONELAJE VEHICULOS 3.5.
Radicado No. 20253030979012 del 09 de JUNIO de 2025. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030979012 del 09 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por favor requiero información acerca de la Resolución del Ministerio de Transporte mediante la cual se modifica el aumento de tonelaje para vehículos de 3.5 Toneladas, como me puede Orientar al Respecto”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341093081
20251341093081 26-08-2025 La Resolución 6427 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes.”, establecía: “Artículo 1º. Modificado por la Resolución 2498 de 2018, artículo 1º. Los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT Máximo peso bruto vehicular permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos 7.000 Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos 9.000 Mayor a 7.000 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos 10.500 Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos 11.500 Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a 10.500 kilogramos 13.500 Mayor a 10.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos 15.500 Mayor a 13.000 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos 17.500
Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
17.500
Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1° del artículo 1 de la presente resolución. Con la expedición de la Resolución 20213040032795 de 2021, se modifica el precitado artículo, así: “Artículo 1°. Modificado por la Resolución 2021 3040032795, artículo 1º. Todos los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341093081
20251341093081 26-08-2025 vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT Máximo Peso Bruto Vehicular (PBV) permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos 7.000 Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos 9.000 Mayor a 7.000 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos 10.500 Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos 11.500 Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a
10.500 kilogramos 13.500 Mayor a 10.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos 15.500 Mayor a 13.000 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos 17.500 Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. (…)”. Conclusión Frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta y con el fin de resolver el problema jurídico expuesto, se hacen las siguientes precisiones:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341093081
20251341093081 26-08-2025 El Ministerio de Transporte a través de la Resolución 6427 de 2009, modificada por la Resolución 2498 de 2018, en el artículo 1º, estableció un peso bruto vehicular máximo para los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, la cual tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, esto es, a partir del 28 de junio de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial, y que pasado ese término, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que
transitaran por las vías del territorio nacional se someterían a control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha T écnica de Homologación (FTH), y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha T écnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1° del artículo 1 de la presente resolución. Con la expedición de la Resolución 20213040032795 de 2021, se modificó el artículo 1 de la Resolución 6427 de 2009, modificado previamente por la Resolución 2498 de 2018, en el sentido de establecer para los vehículos rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de este acto administrativo y hasta el 28 de junio de 2028, un nuevo peso bruto vehicular máximo, sobre el cuál se deberían someter los vehículos que en la tabla de ese artículo se relacionan, a control de peso en báscula. Nótese, que la modificación antes citada, referente al peso bruto vehicular de vehículos rígidos de dos (2) ejes aplica para los matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia (D.O. 51.751, julio 30 de 2021) de la Resolución 20213040032795 de 2021, y como se advierte en la tabla inmersa en el referido artículo modificado, aplica a todos los vehículos que en la misma se relación y se otorga de forma temporal un PBV y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha T écnica de Homologación como límite
vehículos que en la misma se relación y se otorga de forma temporal un PBV y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha T écnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor. De este modo, los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, es decir, la publicación en el D.O. 51.751 realizada el día 30 de julio de 2021, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido en la Ficha T écnica de Homologación. Conforme a lo expuesto, los actos administrativos en mención no aumentan la capacidad de carga o el peso bruto vehicular a los vehículos rígidos de dos (2) ejes, si no que les otorga a éstos vehículos matriculados con anterioridad al 30 de junio de 2021, un PBV temporal, para control de peso en báscula, el cual, posteriormente quedará estandarizado, a partir del 28 de junio de 2028, y todos los vehículos con esta denominación (dos ejes) se someterán a control de peso bruto vehicular tomando como límite máximo el establecido en la Ficha T écnica de Homologación y los que no cuenten con ésta, el límite máximo será el asignado en el Registro Nacional Automotor.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341093081
20251341093081 26-08-2025 que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.