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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341094781 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341094781 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341094781

20251341094781 26-08-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO

oficinajuridicajoseluisdiago@gmail.com Popayán – Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – DEPURACIÓN DE CARTERASaldos Contables. Radicado No. 20253031329142 del 04 de agosto de 2025. Respetado señor Diago, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por la Procuraduría General de la Nación contenida en el documento radicado con el No. 20253031329142 del 04 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…)En consecuencia, dando cumplimiento al artículo 214 de la Ley 1437 de 201, se les trasladan los numerales 1 y 3 de la petición, por considerar que esa entidad es la competente para absolver los interrogantes, toda vez que el Ministerio de Transporte de conformidad con el Decreto 087 de 20116, y normas modificatorias, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y

regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Por todo ello, y tras agotar todos los canales administrativos, hemos decidido acudir a los tres entes de control más importantes de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias constitucionales, emitan un concepto conjunto, académico, técnico y NO vinculante, que permita:

1. Establecer si el Estado tiene el deber jurídico de eliminar de oficio las sanciones y tributos prescritos o con pérdida de fuerza ejecutoria.

(…)

3. Indicar si deben adoptarse medidas de urgencia en todo el territorio nacional para auditar, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341094781

20251341094781 26-08-2025 corregir y depurar los registros de millones de colombianos que hoy siguen sometidos a obligaciones inexistentes. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la

de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. Respecto de la depuración definitiva de los saldos contables, el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país.”, establece: “Artículo 163. Movilización de activos. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 238. Movilización de activos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341094781 26-08-2025 (…)

Parágrafo 4°. Reglamentado por el Decreto 445 de 2017 . En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia. (…)”. Por su parte, el Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.”, preceptúa: “Artículo 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe

“Artículo 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:

a) Prescripción;

b) Caducidad de la acción;

c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen;

d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro;

e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Artículo 2.5.6.4. Actuación administrativa. Los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del presente decreto, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya.

Artículo 2.5.6.5. Constitución del Comité de Cartera. En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2.5.6.2. del

presente Decreto, lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñarán los siguientes cargos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341094781

20251341094781 26-08-2025

a) Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá;

b) Jefe del Área Financiera o quien haga sus veces;

c) Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera;

Parágrafo 1°. El Jefe del área que tenga delegada la función del cobro de cartera en la respectiva entidad, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. En todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.

Parágrafo 2°. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a

caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.

Parágrafo 2°. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto.

Artículo2.5.6.6. Competencia y responsabilidad. La responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme a lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas que le sean sometidas por organismos públicos, privados o particulares, así como aquellas que se pongan a su consideración. En desarrollo de estas funciones, esta Coordinación realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos particulares ni la autorización del trámite de depuración de saldos contables derivados de la prescripción de sanciones o tributos. Lo anterior, toda vez que las disposiciones en materia de tránsito y transporte no regulan el tratamiento relacionado con la eliminación de sanciones o tributos prescritos. Además, el Ministerio de Transporte no funge como órgano

de tránsito y transporte no regulan el tratamiento relacionado con la eliminación de sanciones o tributos prescritos. Además, el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones de los organismos de tránsito, ni ostenta superioridad jerárquica frente a los mismos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341094781

20251341094781 26-08-2025 Ahora bien, el marco normativo aplicable a la materia contable establece que, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por

el Decreto 445 de 2017, las entidades públicas del orden nacional (con excepción de las entidades financieras estatales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades en liquidación) podrán realizar la depuración definitiva de los saldos contables que resulten de imposible recaudo. Para ello, deberán elaborar un informe detallado de las causales que justifican la depuración y excluir dichos valores de la gestión. En concordancia, el Decreto 1068 de 2015 contempla las causales que permiten declarar cartera de imposible recaudo, tales como:  Prescripción;  Caducidad de la acción;  Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen;  Inexistencia probada del deudor o insolvencia demostrada;  Ineficiencia en la relación costo-beneficio del cobro. Asimismo, a partir de su artículo 2.5.6.4., el citado Decreto regula la actuación administrativa a seguir, la cual se inicia con la declaración del representante legal de la entidad mediante acto administrativo que constate la configuración de alguna de las causales, previa recomendación del Comité de Cartera que exista o se constituya para tal fin. Finalmente, el artículo 2.5.6.6. del mismo Decreto precisa que la competencia y responsabilidad para realizar la depuración, el castigo y la exclusión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien deberá proferir el acto

administrativo correspondiente. En ese sentido, se reitera que esta Coordinación carece de competencia para pronunciarse sobre la depuración de saldos contables, dado que dicha materia es estrictamente contable y corresponde al análisis y decisión de las dependencias competentes en cada entidad. Respuesta al interrogante No. 3°. Se reitera que, conforme a lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que formulen los organismos públicos, privados, personas particulares y demás que sean sometidas a su consideración. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341094781

20251341094781 26-08-2025 En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus competencias, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, por lo tanto, no le corresponde pronunciarse sobre casos particulares ni indicar la adopción de medidas de urgencia en todo el territorio nacional para auditar, corregir o depurar saldos contables relacionados con la prescripción de sanciones y tributos. Ello obedece a que el Ministerio de Transporte no actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones de los organismos y autoridades de tránsito, ni ostenta superioridad jerárquica sobre los mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Dra. Aura Yineth Correa Niño - Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación procurador@procuraduria.gov.co.

Copia: Dra. Aura Yineth Correa Niño - Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación

procurador@procuraduria.gov.co.

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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