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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341097661 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341097661 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341097661

20251341097661 27-08-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

ALVARO PADILLA GUZMÁN

alvaro.padilla@correo.policia.gov.co Barranquilla – Atlántico Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – INSPECCIÓN FLUVIAL - Trámite Motorista. Radicado No. 20253031445622 del 22 de agosto de 2025. Respetado señor Padilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031445622 del 22 de agosto de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “De manera atenta y respetuosa me dirijo, con el fin de solicitar información y/o respuesta al radicado expedido por el Ministerio de Transporte (…), dónde se solicita su colaboración en la renovación del permiso de MOTORISTA de embarcación fluvial, ya que el anterior venció, quedó atento a su amable colaboración, ya que presto el servicio en la Policía Nacional, dirigido a la comunidad de Magangué-Bolívar en este puerto, realizando los diferentes controles fluviales”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341097661

20251341097661 27-08-2025 El artículo 4 de la Ley 1248 del 2008, “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.” , define la autoridad fluvial, en los siguientes términos: “Artículo 4°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien, de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la organización y control de la navegación fluvial”. (NFT) Por su parte, el artículo 5 de la Resolución 4824 de 2013, “ Por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Resolución 2773 de 2016, “Por la cual se modifican los artículos 4o, 5o y parágrafo del artículo 6o de la Resolución 4824 de 2013, modificada por la Resolución 4432 de 2014”, “Artículo 5o. Permiso para Ayudante Fluvial y para Motorista. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2773 de 2016. Las inspecciones

“Artículo 5o. Permiso para Ayudante Fluvial y para Motorista. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2773 de 2016. Las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción otorgarán el permiso para ayudante fluvial o motorista, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Permiso para Ayudante Fluvial. Se otorgará a los miembros de la tripulación que vayan a desempeñar oficios de cocinero, ayudante de máquinas, servicios generales y deberá acreditar: a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses; b) Edad mínima de 16 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio del Trabajo. c) Estar certificado en la siguiente norma de competencia laboral: i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;

2. Permiso para Motorista. Para obtener el permiso de motorista, se requiere: a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses; b) Edad mínima de 18 años; c) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341097661

20251341097661 27-08-2025 i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación; ii) 280604009. Maniobrar embarcaciones menores según normatividad y plan de maniobra. (…) Artículo 8o. Vigencia y Renovación de La Licencia o Permiso. La licencia para el contramaestre, timonel, maquinista, piloto y capitán y/o el permiso de ayudante fluvial y motorista tendrán una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de su fecha de expedición. Quienes tienen una licencia a permiso vigente a que estando vencidas no se encuentren inactivos, podrán obtener la renovación para seguir realizando la misma actividad, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, únicamente con la presentación del certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses, y quienes aspiren a obtener una licencia o permiso en un cargo diferente deberán

únicamente con la presentación del certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses, y quienes aspiren a obtener una licencia o permiso en un cargo diferente deberán cumplir con los requisitos descritos en los artículos 4o y 5o de la presente resolución, según el caso. Al momento de realizar la renovación de la licencia de los cargos de maquinista de segunda, maquinista de primero, piloto de segundo, piloto de primera, capitán de tercera, capitán de segunda y capitán de primera, la nueva licencia se expedirá solamente con la denominación del cargo, así: licencia de maquinista, licencia de piloto y licencia de capitán, según el caso. Parágrafo. Transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento de la licencia, sin que el tripulante solicite y obtenga la renovación, se considerará inactiva y para su reactivación deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4o o 5o de la presente resolución, según el caso”. (NFT) A su vez, el artículo 11 de la Ley ibidem modificada por el artículo 13 del Decreto 2106 del 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece: “Artículo 11. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 113. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e

establece: “Artículo 11. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 113. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341097661

20251341097661 27-08-2025 los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP). Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena. Parágrafo 2°. La inspección fluvial de una jurisdicción o quien haga sus veces conocerá también de aquellas vías fluviales contenidas en la misma cuenca hidrográfica donde no exista inspección fluvial. Parágrafo 3°. Todas las autoridades civiles, militares y policiales existentes en el territorio de la jurisdicción de la autoridad fluvial, o de quien haga sus veces, a requerimiento de

exista inspección fluvial. Parágrafo 3°. Todas las autoridades civiles, militares y policiales existentes en el territorio de la jurisdicción de la autoridad fluvial, o de quien haga sus veces, a requerimiento de estas, les prestarán el apoyo que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, los demás empleados oficiales que ejerzan funciones en los puertos fluviales, deberán colaborar con la autoridad fluvial”. (NFT) Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Resolución 601 de 2018, “Por la cual se adecúan las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte, su jurisdicción y se dictan otras disposiciones”, determina las funciones de las inspecciones fluviales del Ministerio de transporte, así como el ámbito de jurisdicción de las mismas, al tenor preceptúa: “Artículo 2°. Son funciones de las Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos sobre transporte, tránsito y tráfico fluvial.

2. Coordinar y controlar los puertos y vías fluviales a cargo de la Nación - Ministerio de Transporte, en su jurisdicción.

3. Efectuar las inspecciones técnicas a las embarcaciones fluviales mayores y menores para efectos de la obtención de matrículas, expedición y renovación de patentes de navegación y elaborar y firmar los respectivos certificados, además mantener el archivo actualizado sobre este tema.

4. Practicar el arqueo técnico a las embarcaciones fluviales mayores y menores. 5. Llevar

navegación y elaborar y firmar los respectivos certificados, además mantener el archivo actualizado sobre este tema.

4. Practicar el arqueo técnico a las embarcaciones fluviales mayores y menores. 5. Llevar un registro de matrículas de embarcaciones y certificar la tradición y libertad de las mismas. 6. Revisar, estudiar y conceptuar sobre la documentación para la habilitación de las empresas que prestan servicio público de carga y pasajeros en su jurisdicción.

7. Expedir los permisos a los tripulantes de las embarcaciones fluviales mayores y menores manteniendo el archivo actualizado sobre este tema. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341097661

20251341097661 27-08-2025

8. Controlar el funcionamiento de los astilleros y talleres fluviales.

9. Revisar, estudiar y avalar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales menores.

20251341097661 27-08-2025

8. Controlar el funcionamiento de los astilleros y talleres fluviales.

9. Revisar, estudiar y avalar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales menores.

10. Recepcionar, revisar los planos para la construcción de embarcaciones fluviales mayores y sugerir la viabilidad del proyecto, remitiéndolos a la Subdirección de Transporte para su aprobación.

11. Coordinar con la Autoridad Operativa de Control el apoyo para el control de la navegación fluvial.

12. Expedir el permiso de zarpe previo lleno de los requisitos.

13. Ejecutar las campañas de seguridad fluvial con el apoyo de la Autoridad Operativa de Control y demás entes competentes.

14. Hacer cumplir las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros, carga, uso de la hidrovía e infraestructura fluvial.

15. Apoyar a la Superintendencia de Puertos y Transporte en las investigaciones administrativas por violación a las normas sobre transporte fluvial, que le correspondan.

16. Controlar el funcionamiento operativo y administrativo de la Inspección.

17. Rendir oportunamente los informes técnicos y administrativos a la Subdirección de Tráfico Fluvial, así como el diligenciamiento y envío de las estadísticas de movimiento de carga y pasajeros.

18. Desempeñar las demás funciones asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°

dependencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme a lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas que le sean formuladas por organismos públicos, privados o particulares, así como aquellas que se pongan a su consideración. En desarrollo de dichas funciones, esta Coordinación realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de casos particulares, ni tiene competencia para pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos para desempeñarse como motorista, toda vez que esta función recae en las inspecciones fluviales. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341097661

20251341097661 27-08-2025 En relación con el trámite para obtener el permiso de motorista, el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 4824 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 2773 de 2016, establece como requisitos: a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses; b) T ener como mínimo dieciocho (18) años de edad; c) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral: i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación; ii) 280604009. Maniobrar embarcaciones menores según normatividad y plan de maniobra. Por su parte, respecto de la renovación de la licencia de motorista, el artículo 8 de la Resolución ibidem establece que esta tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de su expedición, y que quienes tengan una licencia o permiso vencido, pero no se

encuentren inactivos, podrán solicitar su renovación únicamente con la presentación de un certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. En caso de aspirar a una licencia o permiso para un cargo distinto, deberán cumplirse los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 de la mencionada Resolución. En este sentido, corresponde al servidor público a cargo de las funciones de la inspección fluvial verificar y valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 4824 de 2013, modificada por la Resolución 2773 de 2016, y demás normas concordantes, tanto para la expedición inicial como para la renovación del permiso de motorista. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Señor Julián T adeo Capdevilla Manjarres - Profesional Universitario - Inspección Fluvial Barranquilla.

Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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