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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341100221 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341100221 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341100221

20251341100221 27-08-2025 Bogotá, D.C.;

Señora:

JEAN CARLOS APO

corpojuridica@ayhcorporativo.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – PRESCRIPCIÓN.

Radicado No. 20253031436242 del 21 de agosto de 2025. Respetado señor Apo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031436242 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “1.COMO OPERA LA PRESCRIPCION FRENTE A LA SANCION IMPUESTA A LAORDEN DE

COMPARENDO CONFORME PARAMETROS DEL ARTICULO 206DE LA CITADA NORMA.

2. COMO OPERA EL FENOMENO DE LA PRESCRIPCION UNA VEZ SE LIBRAMANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL COBRO COACTIVO DE UNA SANCION ECOMICA DE ORDEN DE

COMPARENDO

3. CUALES SON LAS ETAPAS PROCESALES QUE SURTEN POR PARTE DE LAS OFICINAS DE TRANSITO DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O MUNICIPAL UNA VEZ SE DA INICIA AL PROCESO POR COBRO COACTIVO DE UNA SANCION ECONOMICA DE UNA

ORDEN DE COMPARENDO.

4. SIRVA A ACLARAR SI LAS SECRETARIAS DE TRANSITO CUENTA CON UN TERMINO

AL PROCESO POR COBRO COACTIVO DE UNA SANCION ECONOMICA DE UNA

ORDEN DE COMPARENDO.

4. SIRVA A ACLARAR SI LAS SECRETARIAS DE TRANSITO CUENTA CON UN TERMINO ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CITAR O NOTIFICAR EL AUTO QUE LIBRAMANDAMIENTO DE PAGO DE COBRO COACTIVO A LOS DEUDORES, EL CUAL NO GENERE INTERRUPCION DEL

TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO.

5. SIRVA ACLARAR SI LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE ORDENA LIBRARMANIENTO COACTIVO QUE SE LE HACE AL DEUDOR DE TRANSITO, ES EL UNICO ACTO PROCESAL QUE INTERRUMPE EL TERMINO PRESCRIPTIVO O SI EXISTE OTRO MECANISMO PROCESAL QUE

GENERE LA INTERRUPCION MEDIANTE LA FIGURA DE PRESCRIPCION.

6. INDIQUE CUAL ES EL TERMINO TEMPORAL APLICADO PÁRA QUE OPERE EL FENOMENO DE LA PRESCRIPCION UNA VEZ SE INICIA LA ETAPA DE COBRO COACTIVO DENTRO DE UN

PROCESO CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341100221

20251341100221 27-08-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar

Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)”. (Negrilla fuera del texto) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: 2 ________________________________________________________________________

(…)”. (Negrilla fuera del texto) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341100221

20251341100221 27-08-2025 “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de

nacional o territorial deberán:

Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

(…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 , se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las

contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos , o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte ”. (Negrilla fuera del texto) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341100221

20251341100221 27-08-2025 Ahora bien, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto

pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.

-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera del texto) Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago ; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las

coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario”. Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado ha expresado en la Sentencia 2016-03446 de 2020, frente a la prescripción, lo siguiente. “[…] La prescripción extintiva tiene que ver con el deber de cada persona de reclamar sus 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341100221

20251341100221 27-08-2025 derechos en un tiempo prudencial el cual está fijado en la Ley, es decir, que los derechos que se pretenden adquiridos, para ejercerlos se tiene un lapso en el que deben ser solicitados so pena de perder dicha administración. […] Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que: “El fin de la prescripción es tener extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado. [...] Por ello en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del titular;”. De acuerdo con lo anterior se tiene que la norma establece para el ejercicio de los derechos un tiempo determinado dentro del cual se debe solicitar su ejecución, y si transcurre dicho tiempo y no se solicitó, se traduce en la pérdida de interés para ejercerlo […]»

En efecto, la prescripción extintiva del derecho es una sanción a la inactividad prolongada e injustificada del titular del derech o para efectuar su reclamación”. (negrilla fuera de texto) Así mismo, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–556 del 31 de mayo de 2001, resalto sobre la prescripción, lo siguiente: “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado

(negrilla fuera de texto) Así mismo, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–556 del 31 de mayo de 2001, resalto sobre la prescripción, lo siguiente: “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley”. (Negrilla fuera de texto) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Atendiendo su inquietud, se precisa que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Atendiendo su inquietud, se precisa que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2002, establece que las autoridades de tránsito están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones impuestas por 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341100221

20251341100221 27-08-2025 infracción a las normas de tránsito, y que la ejecución de dichas sanciones estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho. En ese orden, las disposiciones en cita consagran que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la

En ese orden, las disposiciones en cita consagran que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Por su parte, la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades responsables del recaudo de rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial están investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para estos efectos deberán seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, así como el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera adoptado por la entidad que realiza el cobro coactivo. Así las cosas, el artículo 826 del Decreto 624 de 1989 , establece que el funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Ahora bien, dicho mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Así mismo, la norma refiere que cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, sin embargo, la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Ahora bien, conforme al pronunciamiento Jurisprudencial del Consejo de Estado, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término de la prescripción de tres (3) años empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, del otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, lo anterior, por existir norma especial respecto de la prescripción. A lo aunado, el inciso segundo del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, consagra que La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. De manera complementaria, el numeral 31 del artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y

algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341100221 27-08-2025 consagra como deberes de los servidores públicos, ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa. Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 1383 del 2010, consagra que las autoridades, los

organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte, por lo cual de presentarse alguna irregularidad en las actuaciones desplegadas por las autoridades u organismos de tránsito podrá ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, para que sea dicha entidad la que actúe conforme al marco de sus competencias. Respuesta al interrogante No. 3° Se precisa que el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Aunado a lo anterior, por expreso mandato de la Ley 1066 del 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, para lo cual deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la

máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Resaltando que, el procedimiento administrativo de cobro, está regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario. Se inicia con la expedición del mandamiento de pago, que ordena al deudor cancelar las obligaciones pendientes por impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones que consten en títulos ejecutivos ejecutoriados en contra de este. Si dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago el deudor no paga el monto de la deuda con sus intereses o no se proponen excepciones, la administración ordenará seguir adelante la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Respuesta al interrogante No. 4° En lo que respecta a la notificación del mandamiento de pago, el artículo 826 del Estatuto Tributario establece que el funcionario competente para adelantar el cobro coactivo 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341100221 27-08-2025 expedirá dicho mandamiento ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes junto con los intereses respectivos. Ahora bien, la disposición no fija un término específico para que la administración realice la notificación del mandamiento de pago. No obstante, sí prevé que, una vez expedido el mandamiento, debe remitirse la citación al deudor para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes con el fin de notificarse personalmente. Si transcurrido dicho término el deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo deberá notificarse por correo. En la misma forma se notificará a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Adicionalmente, la norma señala que, cuando la notificación se efectúe por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar; sin embargo, la omisión de esta formalidad no invalida la notificación realizada. En ese orden, si bien la norma no contempla un término expreso para que la autoridad efectúe la notificación del mandamiento de pago, sí establece un parámetro

procedimental claro: la citación debe conceder al deudor un plazo de diez (10) días para comparecer y notificarse personalmente, garantizando así su derecho de defensa dentro del proceso de cobro coactivo. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6°

Como se ha señalado, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, dispone que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescripción que debe declararse de oficio y que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. En desarrollo de lo anterior, la Ley 1066 de 2006 estableció que las entidades con competencia para el recaudo se encuentran investidas de jurisdicción coactiva y, en consecuencia, deben aplicar el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. De conformidad con el artículo 818 del Estatuto Tributario, los eventos que interrumpen el término de prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito son los siguientes: -La notificación del mandamiento de pago. -El otorgamiento de facilidades para el pago. -La admisión de la solicitud de concordato. -La declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. En concordancia, el Consejo de Estado ha reiterado que la prescripción de la acción de cobro se interrumpe no solo con la notificación del mandamiento de pago, sino también con los demás eventos señalados, reiniciándose en todos los casos un nuevo término de

tres (3) años, contado a partir del día siguiente a la ocurrencia de cualquiera de dichos supuestos. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341100221 27-08-2025 Finalmente, es preciso recordar que las autoridades de

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