MINTRANSPORTE - Concepto 20251341101301 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341101301 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341101301
20251341101301 27-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
CEA AUTOESCUELA VIAL SA
ceaautoescuelavial@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA - Vehículos enseñanza. Radicado Nro. 20253030190562 del 05 de febrero de 2025. Respetados señores CEA Autoescuela Vial SA , reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030190562 del 05 de febrero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Qué normatividad vigente regula la obligatoriedad de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para los vehículos nuevos destinados a la enseñanza? En caso de que la revisión técnico-mecánica no sea exigible en un periodo inicial para este tipo de vehículos, ¿cuál es el plazo máximo permitido antes de realizarla por primera vez?
2. Elementos obligatorios del equipo de prevención y seguridad ¿Qué elementos son obligatorios, de acuerdo con la normatividad vigente, en el equipo de prevención y seguridad de los vehículos tipo automóvil? ¿Qué elementos son obligatorios en el equipo de prevención y seguridad para los vehículos tipo motocicleta?
obligatorios, de acuerdo con la normatividad vigente, en el equipo de prevención y seguridad de los vehículos tipo automóvil? ¿Qué elementos son obligatorios en el equipo de prevención y seguridad para los vehículos tipo motocicleta?
3. Contenido mínimo del botiquín ¿Existe alguna norma que establezca un contenido mínimo obligatorio para el botiquín de primeros auxilios que deben llevar los vehículos destinados a la enseñanza? En caso afirmativo, solicito el texto normativo o su referencia específica.
4. Aplicación de la reducción de la tarifa del SOAT para vehículos de enseñanza ¿Deben ser los vehículos de enseñanza amparados con la reducción de la tarifa del SOAT establecida en la Ley 2161 de 2021 y demás disposiciones complementarias, considerando que son vehículos utilizados por empresas? En caso afirmativo, ¿qué 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341101301
20251341101301 27-08-2025 procedimiento debe seguirse para acceder a este beneficio y bajo qué condiciones se otorga la reducción tarifaria?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece entre otras, las siguientes definiciones: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341101301 27-08-2025 animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…)”. Ahora bien, respecto de los equipos de prevención y seguridad, el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, preceptúa: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. Respecto de la Revisión T écnica Mecánica, el artículo 50 y siguientes de la Ley 769 de
Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. Respecto de la Revisión T écnica Mecánica, el artículo 50 y siguientes de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen lo siguiente:
“Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341101301 27-08-2025 extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar:
f. El adecuado estado de la carrocería.
g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico.
j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
k. Eficiencia del sistema de combustión interno.
Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo.
n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión
de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Ley 2161 de 2021, "Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341101301 27-08-2025 tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones", establece: “Articulo 2. Adiciónense los parágrafos 1, 2° y 3 al artículo 42 de la Ley 769 de 2002, los cuales quedaran así: Parágrafo 1. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial par no reportar siniestros que afecten la póliza del Segura Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida coma la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Segura Obligatorio de Acuciantes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio Accidente de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicara el descuento a la prima que aplique durante 2022 ,
y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por otra parte, el artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece frente a las condiciones que deben cumplir los vehículos destinados a la enseñanza automovilística, lo siguiente: “Artículo 2.3.1.2.4. De los vehículos. Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones técnicomecánicas, los distintivos y adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Los vehículos destinados a esta actividad deberán estar registrados en el servicio particular”.
Así mismo, los artículos 2.3.1.2.4. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 “ por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, referente a los vehículos destinados a la enseñanza automovilística, lo siguiente: “Artículo 2.3.1.2.4. De los vehículos. Los vehículos destinados a la enseñanza
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341101301 27-08-2025 automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la presente sección, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte. Artículo 3.2.3.7. Adaptaciones de los vehículos. Los vehículos de los Centros de Enseñanza Automovilística destinados para la instrucción en conducción deben ser adaptados así:
a) Cuando se imparta la instrucción en motocicletas: Tener doble mando de freno.
b) Cuando se imparta instrucción en automóviles, camperos, camionetas y microbuses: Doble pedal de freno y embrague y, doble juego de espejos retrovisores interiores.
b) Cuando se imparta instrucción en automóviles, camperos, camionetas y microbuses: Doble pedal de freno y embrague y, doble juego de espejos retrovisores interiores.
c) Cuando la formación se imparta en busetas, buses, camiones rígidos y vehículos articulados: Doble pedal de freno y embrague y, doble juego de espejos exteriores.
Los vehículos de las categorías B1, C1, B2, C2, B3 y C3 deberán tener las siguientes características externas:
1. Pintados en su totalidad de color blanco.
2. En la parte anterior y posterior llevarán la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde pantone 3425, cortadas en material retrorreflectivo tipo 1 de acuerdo con lo indicado en la norma técnica colombiana (NTC4739, láminas retrorreflectivas para control de tránsito o aquella que la modifique o la sustituya) con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho, el corte debe ser realizado por sistema electrónico o por troquel y la fuente de letra a utilizar, será la Arial Black.
3. En las puertas delanteras llevará el logotipo o razón social del Centro de Enseñanza Automovilística y el número telefónico visible, impreso sobre material retrorreflectivo de 100 candelas confortable.
Cuando la formación se imparta en motocicletas, la palabra ENSEÑANZA debe colocarse en lugar visible y en dimensiones de cuatro (4) centímetros de alto por dos (2) centímetros de
candelas confortable.
Cuando la formación se imparta en motocicletas, la palabra ENSEÑANZA debe colocarse en lugar visible y en dimensiones de cuatro (4) centímetros de alto por dos (2) centímetros de ancho en pintura reflectiva de color verde pantone 3425 en la parte anterior y posterior del chaleco reflectivo que deberán portar tanto el instructor como el alumno. Así mismo deberá llevar un banderín de 1,5 metros de altura para su identificación.
Cuando la instrucción se imparta para las categorías B2 y C2 en un vehículo clase camión, este deberá tener un peso bruto superior a cinco (5) toneladas de acuerdo a la homologación.
Cuando la instrucción se imparta en vehículos para las categorías B3 y C3, este debe estar dotado con doble troque motriz y transmisión de velocidades que tenga multiplicador de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341101301 27-08-2025 velocidades.
Parágrafo. Cuando la instrucción se imparta a personas con limitación física, el vehículo deberá, además de lo establecido en el presente artículo, estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que se requieran para el ejercicio de la conducción del aspirante, sean estos suministrados por el Centro de Enseñanza Automovilística o por el aspirante a obtener la licencia de conducción.
Artículo 3.2.3.8. Tarjeta de servicio. Los vehículos aprobados para impartir enseñanza automovilística deberán portar la tarjeta de servicio, la cual será expedida una vez sea solicitada ante la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Transporte y previamente se validen a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los siguientes datos del vehículo: i) Licencia de Tránsito. ii) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). iii) Revisión técnico-mecánica y de emisión de gases, que incluye la certificación sobre las adaptaciones de conformidad con lo establecido en la presente sección iv) Recibo de Pago.
Una vez validados los datos descritos, el Ministerio de Transporte expedirá la respectiva tarjeta de servicio la cual deberá contener como mínimo, fecha de expedición y vencimiento, placa, clase, marca y modelo del vehículo, nombre o razón social, NIT y Código del Centro de Enseñanza Automovilística.
La vigencia de la tarjeta de servicio dependerá del modelo del vehículo, tomando como base el año modelo del mismo y el número de años establecido en el artículo 3.2.3.5., de la presente resolución”. Por su parte, la Circular Externa 20 de 2024, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, establece frente a la actualización de las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), lo siguiente: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, modificado por el Decreto 2312 de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe determinar las tarifas máximas aplicables del SOAT para las categorías de vehículos de rango diferencial por riesgo у las demás categorías de vehículos, en observancia de los principios de equidad, suficiencia y moderación. En virtud del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, modificado por el Decreto 2312 de 2023, el valor a pagar por la tarifa del SOAT para las categorías de vehículos de rango diferencial
por riesgo equivale aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año”. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341101301 27-08-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que las disposiciones sobre la obligatoriedad de realizar la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para los vehículos nuevos destinados a
la enseñanza se encuentran previstas en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 20223040045295 de 2022 y demás normas concordantes. Por su parte, el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012, señala que el certificado de Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes es el documento que acredita ante las autoridades competentes que un vehículo cumple con las condiciones técnico-mecánicas y ambientales exigidas por la ley . Ahora bien, si el vehículo destinado a la enseñanza se encuentra dentro del término establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, no está obligado a efectuar la revisión técnico-mecánica. No obstante, para la prestación del servicio de enseñanza automovilística debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 3.2.3.8 del Decreto 1079 de 2015, según el cual los vehículos aprobados para dicho fin deben portar la tarjeta de servicio. Esta tarjeta es expedida por la Dirección T erritorial del Ministerio de Transporte correspondiente, previa verificación de requisitos, entre ellos el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, que incluye la certificación sobre las adaptaciones efectuadas al vehículo. En consecuencia, los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, deben someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones
contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de matrícula en el Registro Nacional Automotor, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2294 de 2023. Respuesta al interrogante No. 2° Al tenor de lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341101301 27-08-2025 Un gato con capacidad para elevar el vehículo. Una cruceta. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas
de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. Un botiquín de primeros auxilios. Un extintor. Dos tacos para bloquear el vehículo. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. Llanta de repuesto. Linterna. Cabe precisar que, el artículo 2 ibidem define la motocicleta como vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. En ese sentido, las motocicletas son vehículos con especificaciones técnicas y mecánicas particulares, lo cual las hace diferente de los demás vehículos con estabilidad propia, es materialmente imposible el porte del equipo de prevención y seguridad en los términos establecidos en la Ley 769, por consiguiente, no resulta razonable dar aplicación a la exigencia de portar los equipos de seguridad y prevención cuando se trata de motocicletas, dadas las características técnicas y estructura del automotor y la imposibilidad de portar estos elementos en la misma. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que por disposición legal tienen todos los conductores de transitar con vehículos en óptimas condiciones mecánicas, ambientales (emisiones contaminantes) y de seguridad como lo establece el artículo 50 del Código
Nacional de Tránsito T errestre. Respuesta al interrogante No. 3° 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341101301
20251341101301 27-08-2025 Se precisa que, el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, establece que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el equipo de prevención y seguridad, el cual debe incluir, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, señales reflectivas, cruceta, linterna, entre otros. Ahora bien, es importante precisar que las normas de Tránsito y Transporte, no establecen el contenido específico del botiquín, motivo por el cual nos remitiremos a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Precisando que la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en las que se requieren acciones y decisiones médicas
técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Precisando que la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en las que se requieren acciones y decisiones médicas inmediatas dada la complejidad de la situación o afección que ponen en inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por los siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación, instrumental y medicamentos, entre otros. Al respecto, puede ser consultada la guía técnica de dotación de botiquines que conforman las guías básicas de atención medica prehospitalaria, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, al tenor indica: “Estas dotaciones pueden variar desde un nivel básico para un primer respondiente, hasta un nivel medicalizado para personal de salud, pasando por dotaciones para grupos de emergencia. En nuestro medio encontramos diseños que de acuerdo con su ubicación pueden ser fijos o portátiles, estos son de variadas formas y colores, los cuales deben seguir un estándar mínimo en su contenido, pudiendo variar de acuerdo con condiciones específicas. Para cada dotación se sugieren los siguientes listados: a. Medicamentos básicos. b. Medicamentos de uso médico. c. Material e insumos. d. Equipos” Para consultar la Guías Básicas de Atención Medica Pre hospitalarias. Convenio de Cooperación 323 de 2012. Ministerio de Salud y Protección Social. 2012. Pág.: 268-271.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/Guia-medicas-ate ncion -prehospitalar ia.pdf Respuesta al interrogante No. 4° Frente al particular, la Circular Externa 20 de 2024, establece que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe determinar las tarifas máximas aplicables del SOAT para las categorías de vehículos de rango diferencial por riesgo у las demás categorías de vehículos; además, en virtud del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, modificado por el Decreto 2312 de 2023, el valor a pagar por la tarifa del SOAT para las categorías de
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