MINTRANSPORTE - Concepto 20251341105421 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341105421 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341105421
20251341105421 28-08-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALEJANDRO GIRALDO SOTO
abogadoalejandrogiraldo@gmail.com Bello – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO –PRESCRIPCIÓN - Acuerdo de Pago. Radicado No. 20253031222572 del 17 de julio de 2025. Respetado señor Giraldo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031222572 del 17 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRESENTO LOS SIGUIENTES INTERROGANTES: 1. ¿CUANTO TIEMPO TIENE LA ENTIDAD ENCARGADA DEL COBRO COACTIVO DESDE EL MOMENTO QUE LAS ÚLTIMAS CUOTAS DEL ACUERDO DE PAGO NO SON CUMPLIDAS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO? 2. ¿DESDE QUÉ MOMENTO SE EMPIEZA A CONTAR LOS TÉRMINOS PARA PODER DECLARAR POR PARTE DE LA ENTIDAD LA PRESCRIPCIÓN? ¿EN ESTE CASO DESDE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO O DESDE EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ÚLTIMA CUOTA DEL ACUERDO DE PAGO? 3. ¿CUANTAS VECES EN UN PROCESO DE COBRO COACTIVO SE PUEDE INTERRUMPIR O
QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO O DESDE EL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ÚLTIMA CUOTA DEL ACUERDO DE PAGO? 3. ¿CUANTAS VECES EN UN PROCESO DE COBRO COACTIVO SE PUEDE INTERRUMPIR O SUSPENDER EL TÉRMINO PARA QUE SEA DECLARADA LA PRESCRIPCIÓN? HAGO REFERENCIA EN GENERAL DESDE QUE SE LIBRA EL MANDAMIENTO DE PAGO, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA AL CIUDADANO CONTRAVENTOR DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO, EL ACUERDO DE PAGO, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO 4. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE UN ACUERDO DE PAGO?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341105421
20251341105421 28-08-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa:
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que
sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (Negrilla fuera del texto) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341105421
20251341105421 28-08-2025 Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley , el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con
régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera del texto) A su turno, el Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, estipula: “Artículo 814-3 adicionado por el artículo 94 la Ley 6 de 1992. Incumplimiento de las facilidades: Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos si fuere del caso. (…) Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago , por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago , por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341105421
20251341105421 28-08-2025 El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario. Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción”. Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por
todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, lo contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario”. En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la
notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341105421
20251341105421 28-08-2025 Ahora bien, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–556 del 31 de mayo de 2001, resalto sobre la prescripción, lo siguiente: “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley”. El Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de abril del 2014, expediente 08001233100020110003801 (19613), abordo el evento frente a los cuales se configura la
interrupción del término de prescripción y el otorgamiento de facilidades de pago y su reanudación en caso de incumplimiento, de este modo se analizó el artículo 814-3 del Decreto 624 de 1989:”, adicionado por el artículo 94 de Ley 6 de 1992, concluyendo que: “(…) el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación (…)” De otra parte, el Ministerio de Transporte mediante Concepto radicado No. 20211341015371 del 29 de septiembre de 2021, dirimió algunos interrogantes frente al incumplimiento de las facilidades de pago, en uno de sus apartes sostiene: “Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario. En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el
causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario. En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006”. (Negrilla fuera de texto)
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341105421
20251341105421 28-08-2025 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Así mismo, por expreso mandato de la Ley 1066 del 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Frente a los acuerdos de pago y el otorgamiento de facilidades de pago, el Consejo de Estado mediante Sentencia de expediente 08001233100020110003801 (19613), concluyó
que el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación. La referida sentencia establece que si bien es cierto, es potestativo expedir o no un acto administrativo para declarar sin vigencia el plazo concedido de la facilidad de pago o acuerdo de pago por parte de la administración, también los es, que la facultad de ésta para hacer efectivo el pago del saldo insoluto de las obligaciones está limitada en el tiempo y no puede ir en contra del objeto mismo de la prescripción, que no es otro que castigar la inactividad de la Administración por el transcurso del tiempo. Así las cosas, el acuerdo de pago o la facilidad de pago suscrito por las partes, termina cuando se finaliza el plazo acordado para cancelar la obligación, por lo que al día siguiente del vencimiento del plazo concedido se reanudará el término prescriptivo. En armonía con las disposiciones contenidas en el artículo 818 del Estatuto Tributario, la celebración de acuerdos de pago interrumpe el término de prescripción, de este modo en el evento que se incumpla la facilidad de pago otorgada, deberá proferirse acto administrativo motivado dejando sin efectos el plazo concedido, continuando con el proceso de cobro coactivo por el saldo insoluto de la obligación, observando la disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera adoptado por la entidad. Respuesta al interrogante No. 2° Se reitera que, frente a los acuerdos de pago y el otorgamiento de facilidades de pago, el Consejo de Estado mediante Sentencia de expediente 08001233100020110003801
la entidad. Respuesta al interrogante No. 2° Se reitera que, frente a los acuerdos de pago y el otorgamiento de facilidades de pago, el Consejo de Estado mediante Sentencia de expediente 08001233100020110003801 (19613), concluyó que el incumplimiento se entiende consolidado a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación. Se resalta que frente al incumplimiento de acuerdos de pago en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341105421 28-08-2025 Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la
20251341105421 28-08-2025 Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Cabe precisar que, el procedimiento administrativo de cobro que deben adelantar las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, está regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, el cual se inicia con la expedición del mandamiento de pago, que ordena al deudor cancelar las obligaciones pendientes por impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones que consten en títulos ejecutivos ejecutoriados en contra de este. Frente a la interrupción de la prescripción, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de
modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Ahora bien, conforme al pronunciamiento Jurisprudencial del Consejo de Estado, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término de la prescripción de tres (3) años empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, del otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, lo anterior, por existir norma especial respecto de la prescripción. A lo aunado, el inciso segundo del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, consagra que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no contemplan el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341105421
20251341105421 28-08-2025 término de prescripción cuando se celebra un acuerdo de pago, no obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del
Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006. Como se ha mencionado, el Reglamento Interno de Cartera, se constituye como un elemento de la función de cobro, donde se plasman las políticas de cobro de la entidad y los procedimientos que se deben surtir por los funcionarios y por los deudores para el pago de esas obligaciones, entre ellas, las reglas relativas a los acuerdos de pago, en todo caso, todas las acciones que realice la Administración en materia de cobro coactivo deben responder a las disposiciones que se encuentran establecidas en dichos reglamentos internos, lo anterior, atendiendo lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, de esta manera, las acciones u actividades que realice la administración en materia de cobro coactivo deben responder a las disposiciones que se consignen en tal reglamento interno y llevarse a cabo según el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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