MINTRANSPORTE - Concepto 20251341105731 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341105731 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341105731
20251341105731 28-08-2025 Bogotá, D.C.; Señora
PAULA CAMILA JIMÉNEZ GELVES
paulac.jimenez@hotmail.com Tunja - Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTETASAS DE USO.
Radicado No. 20253030521742 del 27 de marzo de 2025. Respetada señora Paula, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030521742 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En mérito de lo expuesto, solicito que se allegue la siguiente información debidamente justificada: PRIMERA: Se solicita precisar si existe una diferencia conceptual entre las tasas de uso y los conduce, o si, por el contrario, corresponde al mismo concepto, teniendo en cuenta que, cuando el Ministerio habilita un terminal, se aplican cálculos matemáticos con el fin de establecer un cobro equitativo. Dichos cálculos consideran variables como el tipo de vehículo, la capacidad de pasajeros, el modelo, entre otros factores, para garantizar una tarifa justa y proporcional. En este sentido, se
requiere un concepto técnico y jurídico que permita aclarar si la prohibición de cobrar conduce a entes territoriales que no cuentan con una zona de ascenso y descenso debidamente habilitada se refiere a la imposibilidad de efectuar cualquier tipo de cobro en términos generales o, específicamente, a la aplicación discrecional de la fórmula utilizada para la determinación de los valores a pagar. Lo anterior, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas y garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en la materia.
SEGUNDA: Se solicita precisar y argumentar si los entes territoriales que, aun sin contar con una zona de transporte debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, pero en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, se encuentran facultades para establecer y recaudar algún tipo de cobro o tarifa de uso general, sin aplicar los cálculos matemáticos determinados por el Ministerio para la operación y funcionamiento de una zona de ascenso y descenso de pasajeros. En particular, se requiere analizar la viabilidad jurídica de fijar un cobro en un rango, por ejemplo, entre $2.000 y $8.000, con el propósito de financiar la operación básica de dichas zonas. En caso de que dicha facultad no sea viable, se solicita indicar con precisión la normativa aplicable, la jurisprudencia 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341105731
20251341105731 28-08-2025 relevante y el fundamento jurídico que sustenta dicha prohibición, con el propósito de garantizar el cumplimiento del ordenamiento.
TERCERA: Se solicita informar si el cobro de tarifas conduce y demás tasas retributivas en una zona de ascenso y descenso de pasajeros que no se encuentra debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, por concepto de utilización de áreas, puede ser destinada al mantenimiento y conservación de dichas zonas de operación de transporte a discreción del ente territorial, o si por el contrario, la destinación de estos recursos debe justificarse exclusivamente para el cumplimiento de otros fines asociados a la prestación del servicio de transporte, indicando el marco normativo aplicable, la jurisprudencia relevante y los criterios jurídicos que rigen la administración y destino de
estos ingresos.
CUARTA: En el escenario en el cual los entes territoriales no se encuentren autorizados para realizar el cobro de tarifas a las empresas de transporte que operan en su jurisdicción, se solicita informar cuál es el mecanismo financiero o la fuente de recursos a través de la cual las zonas de ascenso y descenso de pasajeros pueden obtener ingresos para cubrir los costos operativos, el mantenimiento de la infraestructura y las demás necesidades asociadas a la adecuada prestación del servicio.
Asimismo, se requiere precisar si existen alternativas legales, como asignaciones presupuestales, transferencias de nivel nacional, acuerdos de cooperación interinstitucional u otras fuentes de financiación que permitan garantizar la sostenibilidad de dichas zonas.
QUINTA: En el supuesto de que se prohíba cualquier cobro relacionado con el uso de la zona de ascenso y descenso de pasajeros no habilitada por el Ministerio, se solicita informar las consecuencias jurídicas que podrían derivarse para un ente territorial en caso de realizar dicho cobro en contravía de lo informado por el Ministerio. Para ello, se requiere un análisis detallado con fundamento en la normatividad vigente, la jurisprudencia aplicable y los conceptos vinculantes emitidos por las entidades competentes, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales o incluso penales que podrían recaer sobre la administración
territorial y sus funcionarios. Asimismo, se requiere precisar las posibles afectaciones que esta restricción podría representar para el Ministerio, considerando que, de permitirse algún tipo de cobro, los recursos obtenidos estarían destinados a mejorar la prestación del servicio de transporte, garantizar el adecuado mantenimiento de la infraestructura y fortalecer la operatividad de las zonas de ascenso y descenso de pasajeros.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341105731 28-08-2025 a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (Negrilla fuera de texto) La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones.”, establece: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341105731 28-08-2025 Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) Artículo 91. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 16. De los paraderos. Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso. El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) smldv, las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su
jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. (…).”. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341105731
20251341105731 28-08-2025 • Despacho: es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado. (…) • Terminal de transporte terrestre de pasajeros: es aquella instalación que presta servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los vehículos que prestan el servicio público de transporte legalmente autorizado a las sociedades transportadoras. Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica.
localidad. Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica. Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con
el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341105731
20251341105731 28-08-2025 Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el
Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal
de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° El Decreto 1079 de 2015 ha definido los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios que se prestan de forma permanente, juntamente con los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, su parque automotor y en este se concentran las empresas autorizadas o habilitadas para cubrir el origen o destino del respectivo municipio o localidad, según sea el caso, todas las terminales de transporte, para iniciar su operación deberán contar con la habilitación que les otorga el Ministerio de Transporte. Dentro de las obligaciones de tales T erminales está el cobrar a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, las tasas de uso, respecto de la infraestructura dispuesta para el cargue y descargue de usuarios. Así 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341105731
20251341105731 28-08-2025 mismo, deberán expedir oportunamente el documento que acredite el pago de dichos gravámenes. Entiéndase como tasa de uso, el valor que deben cancelar las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. En ese orden de ideas, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, o en tránsito, están obligadas a hacer uso de las terminales de transporte para el despacho o llegada de sus vehículos. Ahora bien, en atención a su consulta, es preciso señalar que no existe disposición legal ni reglamentaria en materia de transporte que defina el término “CONDUCE”. Respuesta a su interrogante 2°, 3°, 4° y 5°
En atención a estos interrogantes, es preciso señalar que las entidades territoriales gozan de autonomía territorial para la gestión de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, lo que incluye, la autonomía, administrativa, financiera y fiscal, entre otras. Adicionalmente, y conforme a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 119 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes en su respectiva jurisdicción deberán expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la misma ley, así mismo tiene la facultad de ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la instalación o retiro de señales, así como la imposición de restricciones, estacionamiento en el espacio público, limitaciones o prohibiciones al tránsito, entre estas, determinar las rutas de ingreso y salida de vehículos de las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros que tienen rutas con origen o destino, o en tránsito en su jurisdicción. En ese orden, las autoridades de tránsito en cada una de sus jurisdicciones, en cumplimiento de esas facultades podrán exigir que las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros con rutas con origen o destino, o en tránsito en su jurisdicción, que tengan sus espacios privados para el estacionamiento, despacho
y llegada de vehículos, esto para evitar el estacionamiento en el espacio público y minimizar el impacto vial que generan las zonas de ascenso y descenso de pasajeros, o eventualmente podrán designar un espacio para tal fin, sin embargo en este evento, se considera que sí por el uso de ese espacio se exige una contraprestación económica, ésta deberá ser pactada con las 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341105731
20251341105731 28-08-2025 empresa de transporte, pues como ya se indicó, la tasa de uso, aplica exclusivamente para las terminales de transporte. Ahora bien, de considerar que los funcionarios de tránsito están incurriendo en conductas
constitutivas de infracciones a la ley penal, disciplinaria o administrativa, deberá ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes sobre la materia en cada caso en particular, toda vez, que éstas son las competentes para conocer y determinar si a quien se le imputa una infracción a dicha normatividad, es responsable en su comisión. Finalmente, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito (Alcaldes y/o organismos de tránsito) o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Paula Camila Jiménez Gelves, Correo E.: notificaciones@bkabogados.com.co Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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