MINTRANSPORTE - Concepto 20251341107641 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341107641 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341107641
20251341107641 28-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN CARLOS POVEDA CAMACHO
jcpc012@hotmail.com Carrera 40 No. 34 17 Sur Bogotá. D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CINTURONES – Le y 2392de 2024.
Radicado No. 20253031048362 del 19 de junio de 2025. Respetado señor Poveda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031048362 del 19 de junio de 2025, trasladado por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “SOLICITAR ACLARACIÓN DE LA LEY 2393 DEL 26 DE JULIO DE 2024, SI EMPIEZA A REGIR O HAY ALGÚN PLAZO Y CON QUE PARÁMETROS SE DEBEN INSTALAR YA QUE SE VA A REALIZAR UNA MODIFICACIÓN A LOS VEHÍCULOS Y DICHOS CINTURONES NO QUEDARÍAN ORIGINALES DE FÁBRICA Y POR ENDE NO QUEDARÍAN FUNCIONANDO AL 100% LOS
AGENTES ESTÁN DICIENDO QUE YA TIENEN LA ORDEN DE REALIZAR OPERATIVOS POR ESTE TEMA CUANDO ENTRE EN VIGENCIA DICHA LEY. LES AGRADEZCO ME DEN ALGUNA RESPUESTA LO MÁS PRONTO POSIBLE PORQUE ESTAMOS A MENOS DE UN MES PARA LA
ENTRADA EN VIGENCIA.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341107641
20251341107641 28-08-2025 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 2393 de 2024 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar” , publicada en el Diario Oficial No. 52829 del 26 de julio de 2024, establece: “ARTÍCULO 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un
establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. (…) ARTICULO 2°. Modifíquese el Artículo 82 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: “ARTÍCULO 82. CINTURÓN DE SEGURIDAD. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) | personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje Únicamente en compañía del conductor. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004. se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus
ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior. PARÁGRAFO 1. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341107641
20251341107641 28-08-2025 PARAGRAFO 2. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona
PARAGRAFO 2. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos.” ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. Parágrafo. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, contarán con un término de dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El artículo 1º de la Ley 2393 de 2024, establece que el objeto de esa ley, reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo
objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes, y en el artículo 2, modificatorio del artículo 82 de la Ley 769 de 2002, establece que el uso de los referidos cinturones de seguridad es obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015 y que ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con esas condiciones de seguridad. Por su parte, el artículo 6 de la Ley ibídem, dispone que la vigencia de la referida ley, es a partir de la sanción y publicación, publicación que fue realizada en el Diario Oficial No. 52829 del 26 de julio de 2024, artículo que a su vez, establece que para los vehículos de Servicio Público de Trasporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. Aunado a lo anterior, el parágrafo del artículo 6 de la Ley ibidem, establece que ¿ los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, contarán con un término de dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. En ese orden, desde el día 27 de julio de la presente anualidad es exigible el cumplimiento del requisito exigido para los vehículos destinados al transporte escolar, de 3 ________________________________________________________________________
En ese orden, desde el día 27 de julio de la presente anualidad es exigible el cumplimiento del requisito exigido para los vehículos destinados al transporte escolar, de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341107641
20251341107641 28-08-2025 contar con cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes, de que trata la Ley 2393 de 2024, salvo cuando se trate de vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial que prestan el servicio de transporte escolar en el área rural, a los que se les otorgó un término de dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de ésta ley, para adaptarlos y adecuarlos a la nueva
normatividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.