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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341108671 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341108671 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341108671

20251341108671 28-08-2025 Bogotá, D.C.; Señor

NESTOR RAFAEL PÉREZ GONZÁLEZ

nestorperezgonzalez151@gmail.com Bolívar - Arjona

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – ACTUACION PATRULLEROS DE POLICÍA – Labores de Tránsito.

Radicado –MT No. 20253031053932 del 20 de JUNIO de 2025 Respetado Señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 202563031053932, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Petición • - Aclarar si los patrulleros de la Policía Nacional que no portan el brazalete distintivo de Tránsito y Transporte tienen la facultad de realizar operativos, ordenar inmovilizaciones, o ejercer funciones propias de los agentes de tránsito. • - Informar las normas y directrices aplicables que regulan la participación de los patrulleros de Policía en funciones de tránsito y transporte. • - Especificar el procedimiento que deben seguir los ciudadanos cuando consideren que las actuaciones de un patrullero en materia de tránsito no se ajustan a la normatividad.

  • - Indicar qué mecanismos de control o supervisión existen para garantizar que las actuaciones de los patrulleros en estas circunstancias se realicen en el marco de la legalidad.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341108671

20251341108671 28-08-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 del 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo3°. autoridades de tránsito. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este

artículo. los agentes de tránsito y transporte. parágrafo 1°. las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. parágrafo 2°. el gobierno nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al ministerio de transporte. parágrafo 3°. las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la superintendencia de puertos y transporte. parágrafo 4°. la facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la policía nacional se ejercerá como una competencia a prevención. parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. (…)

Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341108671

20251341108671 28-08-2025 tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. Artículo 7°. cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

(…) Cada organismo de tránsito contara con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (…) Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. (…).” (NFT) Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como

instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341108671

20251341108671 28-08-2025 Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. (…) Artículo 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.”. En cuanto a la reglamentación de uniformes de agentes de tránsito el Decreto 2885 “Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009”, señala:

“Artículo 2°. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas: (…)

vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas: (…) Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos.”. La Resolución 3372 de 2009 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional “Por la cual se expide el Reglamento de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y Distintivos para el personal de la Policía Nacional.”, dispone: “Artículo 118. El personal de la Policía de Tránsito y Carreteras utilizará brazalete con fondo verde aceituna y letras amarillo limón con el escudo de la Policía Nacional. Para los servicios de supervisión y control su fondo será blanco con letras negras y una estrella negra de cinco puntas en la parte superior. (…)”. De otra parte, el Anexo 71, “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado por el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala en el Capítulo 4, respecto de las obligaciones de los agentes de tránsito:

“Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341108671

20251341108671 28-08-2025 Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción. (…)”. (NFT) Conclusión

Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al primer y segundo interrogante En principio debemos indicar que, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones realiza interpretaciones generales del ordenamiento jurídico aplicable, sin que ello implique la valoración de casos concretos ni la determinación de responsabilidades individuales o institucionales. La atribución de establecer responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales y de control competentes, razón por la cual el Ministerio de Transporte no está facultado para calificar la legalidad de decisiones administrativas internas de los patrulleros de la Policía Nacional, ni para determinar eventuales responsabilidades, pues tales competencias corresponden a los órganos de control y a las autoridades judiciales competentes. Dicho esto, la Ley 769 de 2002, define quiénes son las autoridades de tránsito en Colombia. En orden jerárquico, se consideran como tales: el Ministro de Transporte; los Gobernadores y Alcaldes; los organismos de tránsito en los niveles departamental,

municipal o distrital; la Policía Nacional a través de su Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía y de Tránsito, así como los Corregidores o quienes ejerzan esas funciones en cada territorio; la Superintendencia de Puertos y Transporte; las Fuerzas Militares en los casos previstos en la norma; y finalmente, los agentes de tránsito y transporte, entre estos, los de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Por su parte el artículo 7º ibídem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito o mediante contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía nacional, y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. De otra parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, establece que la jurisdicción de los agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, son las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341108671 28-08-2025 carreteras nacionales o a cargo de la nación. Es de resaltar, que el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002, y artículo 3 de la Ley 1310 de 2009, establecen que los cuerpos especializados de Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. En cuanto al uniforme de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito, el Decreto 2885 de 2013, en el artículo 2, establece los requisitos que debe cumplir el uniforme de los agentes de tránsito y transporte vinculados de forma legal y reglamentaria a los

organismos de tránsito, los cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas, y en el parágrafo 2 de éste artículo dispone que los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos. Por su parte, el artículo 118 de la Resolución 3372 de 2009 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, señala que el personal de la Policía de Tránsito y Carreteras utilizará brazalete con fondo verde aceituna y letras amarillo limón con el escudo de la Policía Nacional. De otra parte, el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito como una de las obligaciones y responsabilidades de los miembros de los cuerpos de control operativo “Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción.”. En ese orden, si un agente de tránsito en cumplimiento de sus funciones de control operativo, se identifica plenamente ante el actor del tránsito, pero su uniforme no se ajusta a lo dispuesto en la reglamentación establecida para tal fin, porque adolece de alguna de las prendas que lo compone, esto no conlleva a concluir que dicha situación limita el cumplimiento de sus funciones como en el caso propuesto, pues en este caso, podría eventualmente incurrir en una infracción de tipo disciplinario, sin embargo, será la oficina de control interno disciplinario en cada caso en particular la que determine la responsabilidad disciplinaria del funcionario. Respuesta al tercer interrogante Cuando un ciudadano considere que un agente de tránsito está incurriendo en una

oficina de control interno disciplinario en cada caso en particular la que determine la responsabilidad disciplinaria del funcionario. Respuesta al tercer interrogante Cuando un ciudadano considere que un agente de tránsito está incurriendo en una conducta constitutiva de una falta disciplinaria, deberá ponerla en conocimiento de la respectiva oficina de control interno disciplinario de la entidad, ya sea, que se trate de un organismo de tránsito o la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Respuesta a su cuarto interrogante 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341108671 28-08-2025

Bien sea que se trate de un organismo de tránsito o la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, son dichas entidades las que deben implementar las medidas administrativas a que haya lugar, para garantizar que los agentes de tránsito y transporte en el cumplimiento de sus funciones, se ajusten al ordenamiento jurídico. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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