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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341110741 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341110741 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341110741

20251341110741 29-08-2025 Bogotá, D.C., Señora YURY RENGIFO LOZANO Administradora programas y turismo

AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO COMFANDI

Regional CaliColombia Cel. 316 6364707 yuryrengifo@comfandi.com.co Calima (Darién) - Valle Del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – Edad mínima para ocupar un asiento con uso de cinturón de seguridad. Radicado No. 20243030634532 del 17 de abril de 2024. Respetada señora Yury, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado No. Radicado No. 20243030634532 del 17 de abril de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “¿A partir de que edad un menor debe ir sentado ocupando un puesto en un bus de turismo, con su respectivo cinturón de seguridad? Agradezco la respuesta con la citación de la norma que lo respalda” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo  La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341110741

20251341110741 29-08-2025 “Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios . Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito ”. (subrayado fuera de texto) (…) Artículo 82. Modificado por la Ley 2393 de 2024, artículo 2º. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de

seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015 . Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior.

Parágrafo 1°. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte

Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos. (subrayado fuera de texto)  La Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” (Resolución 19200 de 2002) precisa: “Artículo 7.7.1.3. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo

automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual. (subrayado fuera de texto) “Artículo 7.7.1.4. A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros , con las características 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341110741

20251341110741 29-08-2025 técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución

Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia. (subrayado fuera de texto)

Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia. (subrayado fuera de texto)  La Agencia Nacional de Seguridad Vial expidió la guía “ Sillas para el transporte seguro de niños y niñas: guía para su compra, uso e instalación ”1 que orienta sobre el uso de cinturones de seguridad y los Sistemas de Retención Infantil SRI, la cual señaló referente al tema bajo estudio: “(…) son dispositivos especialmente diseñados para ser instalados en el asiento de un vehículo para que los bebés, niños y niñas se acojan en posición supino o de sentado y vayan sujetados adecuadamente con el propósito de reducir el riesgo de muerte o lesión ante una colisión, frenada o movimiento intempestivo. Estos dispositivos son indispensables para los niños y niñas, dado que los cinturones de seguridad no les son compatibles y pueden ser riesgosos solo hasta que su estatura supere los 135 o 150 cm, estaturas que, de forma usual, se alcanza entre los 8 y 12 años. (…) En este sentido, un niño puede hacer uso del cinturón de seguridad en el momento en que pueda apoyar la espalda contra el asiento, doblar las rodillas en el borde de este y pueda mantener sus pies sobre el piso, de manera que se encuentre cómodo en esa posición. De esta manera, la silla para el transporte de niños y niñas cumple la misma función que un cinturón de seguridad. (…) Una vez el niño o la niña exceda el tamaño de la silla para el transporte seguro orientada hacia

adelante, el asiento/cojín elevador o “booster” permite ubicar al niño o niña haciendo uso del cinturón de seguridad de forma correcta. Se encuentran con respaldo alto o sin respaldo (los expertos recomiendan utilizar este tipo de silla siempre con respaldo). Se recomienda su uso en niños o niñas que se encuentren entre los 4 y 12 años, entre 15 a 36kg o hasta que alcance los 135 o 150 cm de estatura (dependiendo de sus características físicas), momento en el cual puede hacer uso del cinturón de seguridad vehicular. (subrayado fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, lo siguiente: El artículo 7.7.1.3. de la Resolución Única Compilatoria, establece que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual. A su vez, el Código Nacional de T ránsito T errestre establece que los niños menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán hacerlo en el asiento trasero, utilizando una silla infantil adecuada que garantice su 1 Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sillas para el transporte seguro de niños y niñas: guía para su compra, uso e instalación. https://ansv.gov.co/sites/default/files/220228_SRI.pdf. 2022 3

1 Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sillas para el transporte seguro de niños y niñas: guía para su compra, uso e instalación. https://ansv.gov.co/sites/default/files/220228_SRI.pdf. 2022 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341110741

20251341110741 29-08-2025 protección y pueda fijarse correctamente al vehículo, siempre que el menor viaje únicamente acompañado por el conductor. Ahora, la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo responsable dentro del Gobierno Nacional de la planeación, gestión, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país señala, que pese a que la norma establece el uso de las sillas de retención infantil en la parte posterior de los vehículos, para niños menores de dos años, recomienda que los sistemas que brinden seguridad a los menores se usen al

establece el uso de las sillas de retención infantil en la parte posterior de los vehículos, para niños menores de dos años, recomienda que los sistemas que brinden seguridad a los menores se usen al menos hasta que alcancen una estatura de 1 metro con 50 centímetros, la cual se soporta en análisis del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que dan cuenta que el año anterior, 7 menores entre los 3 y los 6 años murieron en vehículos particulares, y 66 más resultaron gravemente heridos en siniestros viales.2 Así las cosas, es importante indicar que en materia de tránsito y transporte no se encuentra una disposición normativa que precise la obligación y la edad en la cual un menor deba viajar en un asiento con la utilización del cinturón de seguridad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica - Ministerio de Transporte Copia: Marcela Pardo - marcelapardo@comfandi.com.co Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 2 Ministerio de T ransporte.

Copia: Marcela Pardo - marcelapardo@comfandi.com.co Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 2 Ministerio de T ransporte.

https://mintransporte.gov.co/publicaciones/7467/ansv-recomienda-el-uso-de-sillas-de-retencion-infantil-vehiculares-para-salvar-masninos-en-las-vias/. Fecha de publicación 07/06/2019 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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