MINTRANSPORTE - Concepto 20251341111051 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341111051 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341111051
20251341111051 29-08-2025 Bogotá, D.C.
Señora:
ANA TERESA MIRA GARCÍA
Directora de Tránsito y Transporte Donmatías transito@donmatias-antioquia.gov.co Donmatías – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – INFORME ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE IUIT Radicado No. 20253030084382 del 20 de enero de 2025.
Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030084382 del 20 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “La Dirección de Tránsito del municipio de Donmatías, Antioquia solicita de manera muy respetuosa saber cual es el procedimiento para aplicar la Resolución No.4247 del 2019 "Informe único de infracciones al transporte". Esperamos su respuesta y quedamos atentos. ANA TERESA MIRA GARCÍA Directora de Tránsito y Transporte transito@donmatias-antioquia.gov.co
3137848463 Donmatías, Antioquia”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341111051
20251341111051 29-08-2025 La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 9o. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. Las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos.
Ir al inicio Artículo 10. De los códigos. El Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República durante la primera legislatura de 1994, los proyectos sobre Estatuto Nacional de Transporte y el Código Nacional de Tránsito, que unifiquen los criterios que rigen los diferentes modos de transporte con los principios establecidos en esta Ley.”. A su turno, la Ley 336 de 1996, “Estatuto General de Transporte”, consagra: “Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el Artículo 9o. de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrá en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes. Artículo 45. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente Artículo, las multas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341111051
20251341111051 29-08-2025 oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación. b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio. c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. d) <Literal modificado por el artículo 96 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> en los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a. Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b. Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes; c. Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes; d. Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes. e. Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes. (…) Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos. b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación. c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica”.
(NFT) por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341111051
20251341111051 29-08-2025 En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.
única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. (…) Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.”. (NFT) La Resolución 20203040003785 de 2020 “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones.”, estipula: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de
reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control. Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte. Adóptese el formato para para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. (…) Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 4247 del 12 de septiembre de 2019 del Ministerio de Transporte.” (NFT) El anexo de la Resolución 20203040003785 de 2020, estableció el nuevo formato de Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT), el cual debe ser aplicado por las autoridades de transporte frente a la comisión de infracciones al marco normativo del sector transporte nacional e internacional: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341111051
20251341111051 29-08-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al interrogante propuesto se indica que la Resolución 4247 de 2019, se encuentra derogada por la Resolución 20203040003785 del 06 de mayo de 2020. En este punto, es preciso señalar que el parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución 20203040003785 de 2020, establecía que las autoridades de control podían continuar usando los formatos existentes adoptados mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, hasta agotar su inventario o hasta que finalizara el plazo de implementación, lo que ocurriera primero, disposición que fue prorrogada por seis (6) meses adicionales por medio de la Resolución 20203040024865 del 27 de noviembre de 2020. De este modo al finalizar el plazo adicional contenido en la Resolución 20203040024865 del 27
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341111051
20251341111051 29-08-2025 de noviembre de 2020, las autoridades de transporte no pueden hacer uso del formato adoptado por las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019 al cumplirse la condición resolutoria que los dotaba de eficacia jurídica. Este nuevo formato, como bien lo señala la resolución en comento, cobija las infracciones al marco normativo del sector transporte nacional contenidas en la Ley 336 de 1996, “Estatuto General de Transporte” y Decreto 1079 de 2015, así como, las infracciones al marco normativo
del transporte internacional señalado en las Decisiones Andinas 467 de 1999 y 837 de 2019. Por tal motivo, las autoridades de transporte deben adoptar el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) establecido en la Resolución 20203040003785 del 06 de mayo de 2020, el cual debe ser portado por los agentes de tránsito y transporte de la jurisdicción quienes ante la comisión de una infracción al marco normativo del sector transporte nacional e internacional para el transporte de mercancía por carretera deberán diligenciar los campos del formato en atención a la conducta evidenciada. Resaltándose que el inicio de la investigación como bien lo señala el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) de la Resolución 20203040003785 del 06 de mayo de 2020, corresponderá para las infracciones al transporte de operación nacional y transporte internacional de mercancías por carretera a la Superintendencia de Transporte, y para el transporte de operación metropolitano, distrital y/o municipal a la autoridad de transporte de la jurisdicción respectiva. Frente al procedimiento, el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, consagra que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato IUT, dicho informe se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Así mismo, las autoridades de transporte competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la
información contenida en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte, e igualmente podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, identificación del vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte. En ese orden, una vez realizado el IUIT, al tenor en lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 336, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica; entre otras actuaciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341111051
20251341111051 29-08-2025 vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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