MINTRANSPORTE - Concepto 20251341112101 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341112101 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341112101
20251341112101 29-08-2025 Bogotá D.C
Señora:
OLGA PATRICIA CAMARGO RODRÍGUEZ
Representante Legal Transportes Especiales FSG SAS comercial1@transportesfsg.com
TunjaBoyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL.
Radicado No. 20253031103052 del 29 de junio del 2025.Completo y ca Respetada señora Olga, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031103052 del 29 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente:
CONSUL TA
“1. nos permitimos solicitar muy respetuosamente a esa entidad competente emitir un concepto técnico y/o jurídico respecto a la aplicabilidad de la Resolución de Capacidad Transportadora, específicamente en relación con:
1. Empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte fluvial.
La inquietud surge ante la necesidad de determinar con claridad si la mencionada resolución aplica para los dos modos de transporte anteriormente indicados, en virtud de sus
características operativas, normativas y técnicas y dado que en un proceso licitarotio estan pidiendo este requisito como habilitante en esta modalidad”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341112101
20251341112101 29-08-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Respeto al transporte fluvial, los artículos 2.2.3.2.1.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 , estipulan de la siguiente manera: “Artículo 2.2.3.2.1.1. De las vías fluviales. Las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, en el presente Capítulo y en las demás normas relacionadas con la navegación fluvial.” Artículo 2.2.3.2.2.1. Clasificación. Por su destinación y servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en:
1. De pasajeros, se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.
2. De carga
3. Mixta Parágrafo. Cuando por razones de necesidad apremiante del servicio o cuando la situación del país así lo exigiere, la autoridad fluvial podrá obligar a las empresas de transporte fluvial privado a que presten el servicio de transporte fluvial público, según las normas que regulan este último”.
Continuando en la misma línea y en relación a la habilitación de las empresas para prestar
privado a que presten el servicio de transporte fluvial público, según las normas que regulan este último”. Continuando en la misma línea y en relación a la habilitación de las empresas para prestar un servicio de transporte fluvial, los artículos 2.2.3.2.3.1 y siguientes del Decreto ibidem, consagran: “Artículo 2.2.3.2.3.1. De la habilitación. La habilitación es la autorización expedida por la Subdirección de Transporte para la prestación del servicio público de transporte fluvial.” Artículo 2.2.3.2.3.2. De las empresas de servicio público de transporte fluvial . Las empresas de transporte fluvial que presten el servicio de transporte público o privado, de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341112101
20251341112101 29-08-2025 pasajeros carga o mixto, de turismo y de servicios especiales estarán sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.3.2.3.3. Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte público fluvial podrá hacer uso de las vías fluviales una vez haya obtenido la habilitación por parte de la Subdirección de Transporte (…) Artículo 2.2.3.2.3.4. Requisitos comunes. Para efectos de la habilitación de una empresa de transporte público fluvial, se requiere que exista la demanda o necesidad del servicio de pasajeros o carga, debidamente evaluados por el Ministerio de Transporte. Para obtener la habilitación para prestar el servicio público de transporte fluvial, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Subdirección de T ransporte respectiva, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. De organización empresarial:
(…)
5. Copia de la propiedad, de los contratos de arrendamiento o de vinculación a cualquier título de las embarcaciones que integran el parque fluvial de la empresa.
B. (…)
1. Área de operación que pretende servir, de acuerdo con la necesidad del servicio; la forma como se prestará el servicio; manejo de demanda insatisfecha contra la oferta de transporte que pretende servir, incluyendo número, clase y tipo de embarcaciones y el nivel del servicio que ofrecerá.
En relación al permiso de operación, estipula lo siguiente:
se prestará el servicio; manejo de demanda insatisfecha contra la oferta de transporte que pretende servir, incluyendo número, clase y tipo de embarcaciones y el nivel del servicio que ofrecerá. En relación al permiso de operación, estipula lo siguiente: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Permiso de operación . Las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, que pretendan prestar servicio de transporte fluvial, deben obtener previamente un permiso de operación expedido por el Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte -, el cual es intransferible a cualquier título, a excepción de los derechos sucesorales conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, y obliga a sus beneficiarios a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. (...) Artículo 2.2.3.2.6.6. Vigencia del permiso de operación. El permiso de operación tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que lo otorgó. Artículo 2.2.3.2.6.8. Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341112101
20251341112101 29-08-2025 operación para prestar servicios de transporte fluvial público de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte fluvial privado.
2. Disponer de embarcaciones de bandera colombiana, aptas para la prestación del servicio y provistas de su correspondiente patente de navegación, o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 2 de la Ley 336 de
1996.
3. Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos.
4. Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial respectiva en la que se
determine:
1. Aptitud para transporte de pasajeros.
2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial.
3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros.
4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, si la embarcación los requiere.
3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros.
4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad, si la embarcación los requiere.
5. Copia de las pólizas de seguros, establecidas en la Sección 4 del presente Capítulo”.
Ahora bien, en lo que respecta los servicios especiales de transporte fluvial, el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, conceptualiza: “Artículo 4°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Servicios especiales de transporte fluvial. Son aquellos que prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, de manera exclusiva y en trayectos y horarios acordados. (…) Transporte fluvial. Actividad que tiene por objeto la conducción de personas, animales o cosas mediante embarcaciones por vías fluviales. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341112101
20251341112101 29-08-2025 (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 En atención a este interrogante, respecto a las Empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte fluvial, en relación lo descrito en los artículos 2.2.3.2.3.1, 2.2.3.2.3.2 y 2.2.3.2.3.3 del Decreto 1079 de 2015, deben de estar debidamente habilitadas por la Subdirección de Transporte para prestar este servicio público y estarán sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, debiendo cumplir con los requisitos y las órdenes de carácter organizacional, financiero, técnico y de seguridad que fije el Ministerio de Transporte. En consecuencia, la única forma de que las empresas de transporte público fluvial puedan hacer uso de las vías fluviales es cuando hayan recibido su respectiva habilitación. Ahora bien, al igual que la habilitación otorgada por la Subdirección de Transporte las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, que pretenden prestar
respectiva habilitación. Ahora bien, al igual que la habilitación otorgada por la Subdirección de Transporte las empresas nacionales y extranjeras, de servicio público o privado, que pretenden prestar servicio de transporte fluvial, deben obtener el permiso de operación expedido por la misma Entidad. Dicho permiso de operación tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que lo otorgó conforme a lo consagrado en los artículos 2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Por otra parte, las empresas de transporte fluvial están categorizadas conforme a lo descrito en el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto 1079 de 2015, siendo clasificadas en empresas de transporte fluvial de pasajeros, de carga y mixta. En consecuencia, es pertinente resaltar que las empresas de trasporte fluvial de personas están clasificadas en el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social; en este orden de ideas las Resoluciones que expide la Subdirección de Transporte de esta cartera Ministerial en relación a la habilitación y permiso de operación, describe la modalidad de servicio que presta y las embarcaciones o artefactos fluviales que están habilitados para dicho servicio. Finalmente, vale precisar que no se requiere de una capacidad transportadora para las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte fluvial. No
obstante, para efectos de la habilitación, se requiere que exista la demanda o necesidad del servicio de pasajeros o carga, debidamente evaluados por el Ministerio de Transporte, para lo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341112101
20251341112101 29-08-2025 cual el interesado deberá entre otros, presentar en la solicitud, dentro de la organización empresarial, copia de la propiedad, de los contratos de arrendamiento o de vinculación a cualquier título de las embarcaciones que integran el parque fluvial de la empresa y de carácter técnico, el ár ea de operación que pretende servir, de acuerdo con la necesidad del
servicio; la forma como se prestará el servicio; manejo de demanda insatisfecha contra la oferta de transporte que pretende servir, incluyendo número, clase y tipo de embarcaciones y el nivel del servicio que ofrecerá, requisitos que de encuentran establecido en el artículo 2.2.3.2.3.4., del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.