MINTRANSPORTE - Concepto 20251341112211 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341112211 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341112211
20251341112211 29-08-2025 Bogotá D.C.; Señor
JORGE MUNAR ARIAS
jorge50202017@gmail.com Florencia – Caquetá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE INDIVIDUAL - Tarjeta de Control. Radicado No. 20253031314672 del 31 de julio de 2025. Respetado señor Munar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031314672 del 31 de julio de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. Pese a que se trata de un documento de transporte, para la expedición de la tarjeta de Control de los vehículos de servicio de transporte individual, es o no obligatorio que se aporte el paz y salvo o acuerdo de pago por infracción a las normas de tránsito? 2. ¿Como se debe entender y aplicar la obligación para los organismos de tránsito establecida en el artículo 10 de la ley 769 de 2002 que establece que se debe garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se
encuentra a paz y salvo. 3. ¿Como se aplica el articulo 93 A de la ley 769 de 2002, en caso de que se permita la gestión o refrendación de la tarjeta de control pese a la existencia de comparendos de tránsito?. 4. ¿Como se ejecuta en debida forma el Programa de Control de Infracciones de Tránsito, y el control y seguimiento que la ley exige, si se permite la renovación de las tarjetas de control pese al a existencia de comparendos de tránsito. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341112211
20251341112211 29-08-2025 5. ¿Las empresas deben expedir las tarjetas de control, pese a la existencia de
COMPARENDOS, y pese a la solidaridad en el pago de las multas y pese a la exigencia de ejecutar un programa de control y seguimiento a las normas de transito?. 6. ¿Las empresas deben expedir las tarjetas de control, pese a la existencia de SACIONES POR INFORMES UNICOS DE INFRACCION DE TRANSPORTE? 7. ¿Se puede concluir que, para realizar cualquier trámite ante la Secretaría de Movilidad de Neiva, se debe estar a paz y salvo o con acuerdo de pago vigente, por concepto de multas impuestas por la comisión de infracciones al tránsito y/o transporte, entre estas, aquellas impuestas a conductores de vehículos de servicio público, en la que los propietarios puedan ser declarados solidariamente responsables en el pago de la multa?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010”, consagra: “Artículo 1o. Ámbito de Aplicación y Principios . Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010.: Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341112211
20251341112211 29-08-2025 En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las
administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario , con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-385 de 2003, la cual declaró exequible el resto del artículo. Artículo 93. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 204. Control de infracciones de conductores. Los Organismos de Tránsito deberán reportar diariamente al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, las infracciones impuestas por violación a las normas de tránsito.
Parágrafo 1. El módulo de infracciones del RUNT deberá entrar en operación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley. Hasta que entre en operación el citado registro, deberá seguir reportándose diariamente a la información de las infracciones en los sistemas que haya desarrollado o utilizado cada Organismo de Tránsito para tal fin.
Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv) a las
Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341112211
20251341112211 29-08-2025 Parágrafo 3. Las empresas de transporte público terrestre automotor deberán establecer programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores a su
servicio. Dicho programa deberá enviarse mensualmente por las empresas de transporte público terrestre automotor a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las empresas que no cumplan con lo antes indicado serán sancionadas por dicha entidad con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smmlv). Artículo 93-1. Creado por la Ley 1383 de 2010, artículo 18. Solidaridad por multas. Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.
(…) Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir;
b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del vehículo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Certificado de Revisión Técnico - mecánica y la tarjeta de operación, estén vigentes;
e) La autoridad de transporte, a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, validará el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias. (…)”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341112211 29-08-2025 Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-089 DE 2011, se pronunció frente a la solidaridad del propietario de vehículo y empresas de servicio público de transporte, en el pago de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, cuando la infracción involucra un vehículo de servicio público, así: “Por tanto, de la simple lectura de la norma demandada y de una interpretación taxativa y semántica de la misma, se colige que la solidaridad por multas de que trata la norma demandada para el propietario y la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo automotor, se encuentra limitada y solo se puede hacer legalmente exigible para aquellos casos de infracciones en que se compruebe, que la infracción le es imputable al propietario del vehículo o a la empresa afiliadora. Ahora bien, la imputación de las infracciones de tránsito al propietario o a la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo automotor, requisito necesario para que pueda configurarse la solidaridad por multas entre
éstos, debe entenderse, a partir de una interpretación sistemática que se dará con el pleno respeto y agotamiento de un debido proceso administrativo de tránsito, de conformidad con el artículo 29 Superior y en armonía con las demás disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre que prevén los procedimientos y procesos administrativos para tales efectos. Esta correcta interpretación de la norma demandada, deja en claro que la solidaridad por multas para los propietarios de los vehículos y la empresa afiliadora, de que trata el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, solo se configura una vez establecida la comisión de la infracción o la imputación de dicha infracción al propietario del vehículo o a la empresa a la cual se encuentra afiliado, lo cual a su vez debe establecerse con el pleno respeto y agotamiento de todas las garantías inherentes al derecho fundamental al debido proceso administrativo.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 6° En atención a su consulta, es pertinente precisar que las normas que regulan las materias de tránsito y de transporte tienen ámbitos de aplicación diferente. De un lado, la Ley 769 de 2002 , regula la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos en las vías públicas o privadas abiertas al público, así como en aquellas vías privadas por donde circulen vehículos. Igualmente, establece la actuación y los procedimientos de las autoridades de tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
privadas abiertas al público, así como en aquellas vías privadas por donde circulen vehículos. Igualmente, establece la actuación y los procedimientos de las autoridades de tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341112211
20251341112211 29-08-2025 De otro lado, el Decreto 1079 de 2015, reglamenta lo referente a la organización y prestación del servicio y competencias de las entidades de las autoridades de transporte. En relación con la tarjeta de control en el servicio público de transporte terrestre individual, el artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015 la define como un documento individual
e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor como autorizado para desarrollar dicha actividad, bajo la responsabilidad de la empresa debidamente habilitada a la cual se encuentra vinculado el equipo. Asimismo, el artículo 2.2.1.3.8.11 del mismo Decreto establece los requisitos para su expedición, entre los que se encuentran, la verificación por parte de la empresa de transporte de la afiliación del conductor al Sistema de Seguridad Social como cotizante, así como del pago oportuno de los aportes; igualmente, constatar que la licencia de conducción esté vigente y corresponda a la categoría del vehículo a conducir; registro del conductor en el Sistema de Información y Registro de Conductores, garantizando que al momento de dicho registro los documentos del vehículo (SOAT, revisión técnico-mecánica y tarjeta de operación) se encuentren vigentes. Validación por parte de la autoridad de transporte, a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, del cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo, asegurando la trazabilidad del trámite y la generación de alertas en caso de inconsistencias. De la revisión de los requisitos mencionados, no se evidencia que para la expedición de la tarjeta de control el conductor deba encontrarse a paz y salvo por infracciones de tránsito. En consecuencia, se precisa que la expedición de la tarjeta de control es un trámite regido por las normas de transporte y no por las de tránsito. Por tanto, conforme al artículo
2.2.1.3.8.11 del Decreto 1079 de 2015, no resulta procedente exigir como requisito que los conductores estén a paz y salvo por sanciones derivadas de infracciones de tránsito, toda vez que la normativa aplicable no lo contempla. Respuesta al interrogante No. 2° y 7º El artículo 10 de la Ley 769 de 2002, establece que en las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341112211 29-08-2025 encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. En ese orden, los organismos de tránsito están en la obligación, ante la radicación de un
20251341112211 29-08-2025 encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. En ese orden, los organismos de tránsito están en la obligación, ante la radicación de un trámite de tránsito, de verificar previo a dar trámite al mismo, en el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), que la parte o partes involucradas en el mismo, se encuentren a paz y salvo en el pago de multas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, y así mismo, en Registro único Nacional de Tránsito, en atención a lo dispuesto en la Resolución 20253040045295 de 2024 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en la que se reglamenta los trámites de tránsito. Es de resaltar, que lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, de estar a paz y salvo por concepto de sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, aplica exclusivamente para trámites que se realicen en los organismos de tránsito en materia de tránsito, toda vez que, en materia de transporte, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca que, ante un trámite en materia de transporte ante la respectiva autoridad competente, se debe verificar que las persona naturales o jurídicas involucradas en el trámite, deban estar a paz y salvo por multas impuestas por la comisión de infracciones a ésta normatividad o a las normas de tránsito. Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que, entre los requisitos para la expedición de la tarjeta de control, no se exige
de infracciones a ésta normatividad o a las normas de tránsito. Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que, entre los requisitos para la expedición de la tarjeta de control, no se exige como requisito que los conductores estén a paz y salvo por sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito. Respecto a la solidaridad por multas de tránsito, el artículo 93-1 consagra que serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas, esto, siempre que se demuestre en el proceso contravencional la responsabilidad de éstos en la comisión de la infracción, para que ésta se configure, como lo señala la Corte Constitucional mediante Sentencia C-089 de 2011. Se infiere de lo expuesto, que con la sola imposición de una sanción pecuniaria a un conductor de vehículo de servicio público no se configura la solidaridad del propietario del vehículo y la empresa de transporte en el pago de la multa, si dentro del proceso contravencional no se demostró y se declaró a éstos, al igual que el conductor, como responsables en la comisión de la infracción.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341112211
20251341112211 29-08-2025 Respuesta al interrogante No. 4° y 5º La ley no establece unos criterios mínimos para que las empresas de transporte establezcan el programa de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores a su servicio, sin embargo, si están en la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002, enviando dicho reporte a la Superintendencia de Transporte, resaltando que el control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores al servicio de las empresas de transporte, puede hacerse mediante consulta en el SIMIT o sistema RUNT. Se reitera que los requisitos para la expedición de la tarjeta de control, están consagrados
infracciones de tránsito de los conductores al servicio de las empresas de transporte, puede hacerse mediante consulta en el SIMIT o sistema RUNT. Se reitera que los requisitos para la expedición de la tarjeta de control, están consagrados en el articulo 2.2.1.3.8.11 del decreto 1079 de 2015, entre ellos, no se evidencia que, para la expedición de la T arjeta de Control, el conductor deba estar a paz y salvo de infracciones de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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