MINTRANSPORTE - Concepto 20251341114981 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341114981 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341114981
20251341114981 29-08-2025 Bogotá D.C.
Señor:
MAURICIO ORDOÑEZ CLEVEZ
Gerente Cootrans Laboyana cootranslaboyana@hotmail.com
Neiva-Huila Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - Mantenimiento preventivo. Radicado No. 20253031038352 del 18 de junio del 2025. Respetado señor Ordoñez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031038352 del 18 de junio del 2025, mediante la cual se formulan la siguientes: CONSUL TA 1. ¿Qué quiere decir cuando en la Resolución 378 de 2013 menciona, que la ficha física de mantenimiento se debe conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación? ¿Esta disposición implica que dicha ficha debe mantenerse a bordo de cada vehículo, o es suficiente con que se encuentre archivada en la base operativa de la empresa? 2. ¿Es obligatorio que la ficha soporte del mantenimiento preventivo sea portada por los conductores en medio físico o digital, como un documento adicional a los exigidos en la
Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito?
3. En caso de no portar dicha ficha soporte del mantenimiento preventivo en el vehículo ¿se configura una infracción que de lugar a la imposición de comparendo por parte de las autoridades de tránsito?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341114981
20251341114981 29-08-2025
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 15 de la Ley 336 de 1996. “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone: “Artículo 15. La habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones pertinentes. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar su cumplimiento”. (NFT) Por su parte, el artículo 50 y siguientes de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que
mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 93-1. Creado por la Ley 1383 de 2010, artículo 18. Solidaridad por multas. Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 7º. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), será obligatorio para la vinculación y permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicción”. (NFT)
y permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicción”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341114981
20251341114981 29-08-2025 Por su parte, la Resolución 315 de 2013, “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 1°. Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de
artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del Centro de Diagnóstico Automotor, ni por la prestación de los servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que se incurra con la implementación de los programas de seguridad. Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por
vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341114981 29-08-2025 vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad. (…) Artículo 9°. Cumplimiento de las normas de transporte. El Ministerio de Transporte en conjunto con la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá en cualquier tiempo verificar si las empresas de transporte conservan las condiciones que dieron origen a la expedición de las habilitaciones y permisos de operación.
El incumplimiento o la desaparición de las condiciones de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación y permiso, dará lugar a que se requiera a la empresa de transporte para que subsane dentro de los tres (3) meses siguientes las deficiencias presentadas. Vencido el término anterior la autoridad competente cancelará la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “g” del artículo 48 de la Ley 336 de 1996. Artículo 10. Sin perjuicio de la aplicación inmediata que en virtud de la fuerza ejecutoria corresponde a las disposiciones contenidas en la presente resolución, las empresas de transporte y los propietarios de vehículos a ella vinculados, ajustarán en lo necesario los contratos de vinculación suscritos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1, 2 y 3 De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se entiende por mantenimiento preventivo el conjunto de intervenciones y reparaciones efectuadas a los vehículos vinculados a la flota del parque automotor de una empresa de transporte de pasajeros, con el fin de anticipar posibles fallas o desperfectos y, en consecuencia, reducir el riesgo de siniestros viales. En ese sentido, las empresas de transporte tienen la obligación de realizar directamente dicho mantenimiento preventivo a través de un centro especializado y con cargo al
propietario del vehículo, garantizando que cada vehículo sea sometido a revisión como mínimo cada dos (2) meses. T odas las actividades realizadas deberán registrarse en la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341114981
20251341114981 29-08-2025 respectiva ficha de mantenimiento , la cual deberá contener de manera detallada las intervenciones adelantadas. Es preciso destacar que el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 establece expresamente que las empresas de transporte deben conservar de forma física las fichas de mantenimiento de cada vehículo y mantenerlas disponibles de manera permanente, a efectos de que las autoridades de inspección, vigilancia y control puedan requerirlas en las visitas o actuaciones administrativas que adelanten para verificar su cumplimiento. Ahora bien, respecto a la supuesta obligación de portar la ficha de soporte de
las visitas o actuaciones administrativas que adelanten para verificar su cumplimiento. Ahora bien, respecto a la supuesta obligación de portar la ficha de soporte de mantenimiento preventivo durante la ejecución del servicio, es importante aclarar que no existe disposición legal ni reglamentaria que imponga esta exigencia a los conductores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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