MINTRANSPORTE - Concepto 20251341120671 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341120671 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341120671
20251341120671 01-09-2025 Bogotá, D.C. Señor
EDISON RAUL DÍAZ CONTRERAS
Samanes T 9 Apto 10 diazcontreras82@gmail.com Bucaramanga - Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Plataforma de información SIMIT. Radicado No. 20243030513122 del 30 de marzo de 2024. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento del asunto, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “(…) 1. ¿Podría informarme por qué actualmente existen dos plataformas llamadas SIMIT de la Federación Colombiana de Municipios? Adjunto los enlaces: https://www3.simit.org.co/Simit/indexA.jsp https://www.fcm.org.co/simit/#/home-public 2. ¿Cuál es el enlace oficial de la página del SIMIT donde puedo consultar información actualizada, veraz y legal relacionada con la imposición de multas y comparendos? 3. ¿Están las secretarías de tránsito obligadas a reportar información sobre comparendos y multas al SIMIT? ¿Cuál es el argumento jurídico que respalda esta obligación? 4. ¿Existe alguna consecuencia legal para las secretarías de tránsito que no reporten información sobre multas y comparendos al SIMIT?”.
CONSIDERACIONES:
4. ¿Existe alguna consecuencia legal para las secretarías de tránsito que no reporten información sobre multas y comparendos al SIMIT?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la
Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341120671
20251341120671 01-09-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)” (Subrayado fuera del texto) (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…)” (Subrayado y Negrilla fuera del texto) (…) Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional , un sistema integrado de información sobre las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341120671
20251341120671 01-09-2025 multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. (…)” (Subrayado y Negrilla fuera del texto) Parágrafo.1 En [todas] las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT [o en aquellas donde la Federación lo considere necesario ], con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un
plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.
Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.”. (Subrayado y Negrilla fuera del texto) La Resolución 584 de 2010, “Por la cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y con el artículo 18 de la Ley 1005 de 2006 ”, expedida por Ministerio de Transporte, dispone: “Artículo 1°. Los Organismos de Tránsito informarán al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando cuáles han sido pagadas, cuáles se encuentran en proceso administrativo, cuáles en proceso de cobro coactivo y cuáles se encuentran debidamente ejecutoriadas. (…) La Federación Colombiana de Municipios reportará al RUNT la información establecida en el inciso anterior, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 a partir de la implementación en el organismo de tránsito del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT-, y desde esta fecha se causa el pago del 10% por la administración de este sistema.” (Subrayado y Negrilla fuera del texto) Conclusión
las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT-, y desde esta fecha se causa el pago del 10% por la administración de este sistema.” (Subrayado y Negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 1 Declarado exequible parcialmente Sentencia de la Corte Constitucional C-385 de 2003, salvo las expresiones "todas" y "o en aquellas donde la Federación lo considere necesario" contenidas en el parágrafo del artículo 10. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341120671
20251341120671 01-09-2025 Por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito.
Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. En las dependencias de los organismos de tránsito y transporte de las entidades territoriales funcionará una sede del SIMIT, con el propósito de recopilar información para el consolidado nacional y asegurar que no se realice ningún trámite de la competencia del organismo, en el que esté involucrado un infractor, a menos que este se encuentre a paz y salvo. De otro lado, los organismos de tránsito son titulares del recaudo de las multas que por infracciones de tránsito que se cometan en su jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, por lo tanto y en cumplimiento del deber legal que les asiste conforme el mencionado artículo 10 del Código Nacional de T ránsito T errestre y del artículo 1º de la Resolución 584 del 2010 del Ministerio de T ransporte les asiste el deber de reportar al SIMIT e informar al Registro Único Nacional de T ránsito (RUNT), las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción. Conforme la normatividad vigente que regula el asunto bajo estudio, y con el fin de atender sus cuestionamientos se puede concluir: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 Por disposición del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, le ha sido asignada una función pública a la
Federación Colombiana de Municipios, consistente en implementar y mantener actualizado el Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito – SIMIT, por lo cual ostenta la calidad de administrador legal de dicho sistema, escapando a la competencia del ministerio de esta forma, determinar cuál es el enlace correspondiente para el ingreso a la plataforma del SIMIT. No obstante, la información suministrada por la Federación a través de su página web2 indica: “Siempre llevamos a los ciudadanos a consultar nuestra plataforma Simit. www.fcm.org.co/simit ” Respuesta al interrogante No. 3 Conforme la disposición de los literales c), d) y e) del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, las secretarías de tránsito son organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, y en virtud del artículo 10 de la citada disposición normativa y el artículo 1 de la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte, están obligadas a efectuar el reporte de las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción. Respuesta al interrogante No. 4 2 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. Conoce aquí los canales oficiales de comunicación de Simit [en línea]. Bogotá: 2025 [Consulta: 5 de marzo de 2025]. Disponible en: https://www.fcm.org.co/canales-oficiales-simit/
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341120671
20251341120671 01-09-2025 Por mandato legal, los organismos de tránsito serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, toda vez esta entidad ejecuta las funciones de inspección, vigilancia, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el Decreto 2409 de 2018. Así las cosas, será la entidad competente quien determinará la actuación administrativa a seguir y las sanciones o no a que haya lugar por la inobservancia de las obligaciones a cargo de los organismos de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en
tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.