MINTRANSPORTE - Concepto 20251341131511 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341131511 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341131511
20251341131511 03-09-2025 Bogotá, D.C.; Señora
JORGE MUNAR ARIAS
jorge50202017@gmail.com Florencia-Caquetá.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO. CERTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CON GNCV.
Radicado No. 20253031352172 del 06 de agosto de 2025. Respetado señor Munar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al radicado, 20253031352172 del 06 de agosto de 2025, donde señala: CONSUL TA “.1. ¿En el marco de las inspecciones y controles de tránsito que realizan los organismos de tránsito, se debe implementar la verificación del estado de certificación de los vehículos con GNCV, validando su registro vigente en el sistema SICOM del Ministerio de Minas y Energía? 2. ¿En los casos en los que se detecten vehículos sin la certificación habilitada en el sistema SICOM, se puede proceder con su inmovilización e imponer las sanciones correspondientes conforme a la normativa vigente? 3. ¿Qué acciones deben adoptar los organismos de tránsito para garantizar la verificación y control de los vehículos con GNCV? 4. ¿Le corresponde a los CDA al momento de realizar la revisión técnico-mecánica validar que los vehículos cuenten con el registro vigente? 5. ¿A que autoridad le corresponde verificar que los vehículos que porten el dispositivo
4. ¿Le corresponde a los CDA al momento de realizar la revisión técnico-mecánica validar que los vehículos cuenten con el registro vigente? 5. ¿A que autoridad le corresponde verificar que los vehículos que porten el dispositivo electrónico de identificación, cumplan con todos los requisitos de instalación del equipo de conversión y que sean certificados por el organismo competente? 6. ¿Que acciones deben adelantar los organismos de tránsito contra los vehículos que operan con GNCV sin certificación vigente?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341131511
20251341131511 03-09-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones” consagra: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
(…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) Artículo 131. Multas . Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado . (…).”. (NFT) Por su parte, la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país. ”, consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341131511
20251341131511 03-09-2025 “Artículo 210. sistema de información de combustibles. El Sistema de Información creado mediante el artículo 61de la Ley 1151 del 2007 y modificado por el artículo 100 de la Ley 1450 del 2011, denominado Sistema de Información de Combustibles, seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular. El Ministerio de Minas y Energía dará continuidad directamente o por intermedio de terceros a la operación de este sistema en el cual se deberán registrar, como requisito para operar, los mencionados agentes. El Ministerio de Minas y Energía continuará reglamentando los procedimientos, términos y condiciones operativas del sistema, para lo cual aplicará las
medidas necesarias para su cumplimiento. El Sicom será la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran de información de los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país. Parágrafo 1. Autorícese el uso de gas licuado de petróleo (GLP) como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio nacional. El Ministerio de Minas y Energía expedirá los reglamentos necesarios para tal fin, así como las condiciones de priorización en la utilización del GLP en situaciones de escasez, y en general la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional.”. (NFT) El artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, sustituido por el artículo 1 de la Resolución 20233040017145 del 2023, consagra: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)
3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario el documento a través del cual el taller
(…)
3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El Organismo de Tránsito procederá a verificar la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.
Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la licencia de tránsito. (…)”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341131511 03-09-2025 Respecto a la revisión técnico mecánica, consagra: “Artículo 3.3.4.1. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminante, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente. Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible.” (NFT) La Resolución 40279 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía “ Por la cual se implementa en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el módulo de información de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV) ” consagra: “Artículo 2o. Objetivos . El módulo de información de GNCV del SICOM tendrá los siguientes objetivos: 2.1. Servir como único instrumento para controlar que los vehículos impulsados con GNCV cuenten con equipos de conversión con certificación vigente y que cumplan las revisiones
periódicas reglamentarias. 2.2. Recopilar y generar reportes de los volúmenes asociados a las operaciones de compra y venta realizadas entre los distribuidores-comercializadores de gas natural y las estaciones de servicio de GNCV. Artículo 4o. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a los siguientes agentes y actores: 4.1. Los importadores, fabricantes y comercializadores de equipos de conversión y de vehículos impulsados con GNCV. 4.2. Los organismos de certificación acreditados que certifican la conformidad de los talleres de instalación, de los equipos y de la instalación de dichos equipos. 4.3. Los talleres de conversión. 4.4. Los organismos de inspección o los laboratorios de ensayo/prueba acreditados, para la revisión de cilindros de GNCV. 4.5. Los distribuidores-comercializadores de gas natural que abastecen a las estaciones de servicio de GNCV. 4.6. Las estaciones de servicio de GNCV, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.6.1.1.1.3 del Decreto 1073 de 2015, y las estaciones de servicio que se usan para realizar compresión de GNC para posterior transporte en módulos u otras actividades de comercialización. Artículo 13. Causales de Deshabilitación del dispositivo electrónico de identificación de
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341131511 03-09-2025 vehículos o chip. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar al organismo de certificación deshabilitar los dispositivos electrónicos de identificación de vehículos o chips, en los siguientes casos: 13.1. Cuando la instalación de los componentes y/o los equipos instalados en el vehículo no cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos. 13.2. Cuando el dispositivo electrónico no esté fijado de forma permanente o haya sido manipulado. 13.3. Cuando no corresponda la placa del vehículo con la información almacenada en el dispositivo electrónico. 13.4. Cuando el vehículo no cuente con certificado de conformidad o no haya realizado la revisión anual y/o quinquenal de sus cilindros. 13.5. Cuando se tenga conocimiento del hurto o pérdida total del vehículo y por consiguiente, del dispositivo electrónico instalado.
revisión anual y/o quinquenal de sus cilindros. 13.5. Cuando se tenga conocimiento del hurto o pérdida total del vehículo y por consiguiente, del dispositivo electrónico instalado. 13.6. Cuando se registre un llenado superior al 10% de la máxima capacidad instalada del vehículo. 13.7 Cuando se presenten operaciones de llenado total o parcial tanto para vehículos particulares como para vehículos de servicio público, en un mismo día, en la misma estación o estaciones diferentes, superiores a los señalados por la Dirección de Hidrocarburos. Dichas cantidades se publicarán a través del SICOM-GNCV o de la página web del Ministerio de Minas y Energía. 13.8 Cuando se evidencie el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes que pueda generar un riesgo para la vida o salud de los consumidores o usuarios. Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de la investigación administrativa que proceda por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los reglamentos técnicos correspondientes. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1 y 6 El artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. Es así, como el cuerpo de control operativo de los organismos de tránsito, ante la evidencia
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. Es así, como el cuerpo de control operativo de los organismos de tránsito, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deben imponer la orden de comparendo o comparendos con fundamento en el código de infracción que tipifica la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341131511
20251341131511 03-09-2025 conducta a sancionar. En ese orden, las autoridades de tránsito en los controles operativos de tránsito y transporte verifican que los vehículos que transitan en las vías del territorio nacional cumplan con las condiciones técnico-mecánicas exigidas para tal fin, entre estas, que el combustible
verifican que los vehículos que transitan en las vías del territorio nacional cumplan con las condiciones técnico-mecánicas exigidas para tal fin, entre estas, que el combustible corresponda con el registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el vehículo objeto de control. En el caso específico de los vehículos con conversión de combustible a Gas Natural Comprimido Vehicular –GNCV-, los agentes de tránsito lo que constatan es que la conversión esté registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- , en cumplimiento del marco normativo vigente, pues ante una eventual conversión de combustible sin haber realizado el respectivo trámite, el propietario o conductor del vehículo se hará acreedor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción C-35, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esto, teniendo en consideración las autoridades de tránsito no tienen como función verificar que los vehículos con conversión de combustible cuenten con el certificado de conformidad y que no hay tipificada una conducta como una contravención a las normas de tránsito por la inexistencia del referido documento. Respuesta al interrogante No. 2° y 3° Las autoridades de tránsito en materia de control operativo, en relación con el uso de combustible por parte de los vehículos, verifican que estos operen con el combustible registrado en el RUNT, en cada caso en particular. En este sentido, tratándose de vehículos convertidos a GNCV, lo que se verifica en el control operativo es que en el RUNT figure el trámite de conversión de combustible . No corresponde
registrado en el RUNT, en cada caso en particular. En este sentido, tratándose de vehículos convertidos a GNCV, lo que se verifica en el control operativo es que en el RUNT figure el trámite de conversión de combustible . No corresponde a los agentes de tránsito hacer verificaciones sobre la certificación técnica en sistemas como el SICOM, sino constatar que el tipo de combustible y la conversión estén reflejados en el Registro Único Nacional de Tránsito. Ahora, ante una eventual conversión de combustible si haber realizado el respectivo trámite, el propietario o conductor del vehículo se hará acreedor a una orden de comparendo, como ya se indicó. Respuesta al interrogante No. 4° Conforme a lo establecido en el artículo 3.3.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 , para efectos de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario del vehículo debe presentar el certificado de instalación del sistema de Gas Natural Comprimido Vehicular –GNCV-. Este documento es requisito obligatorio para validar el cumplimiento de las condiciones de seguridad técnica del sistema instalado. Respuesta al interrogante No 5° Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenar a los organismos de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341131511
20251341131511 03-09-2025 certificación la deshabilitación de los dispositivos electrónicos de identificación (chips) de los vehículos, cuando se presenten entre otras, las siguientes situaciones: La instalación de los componentes o equipos que no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. El dispositivo electrónico no esté fijado de forma permanente o haya sido manipulado. La información contenida en el chip no corresponda con la placa del vehículo. El vehículo no cuente con el certificado de conformidad o no haya cumplido con las revisiones obligatorias (anual o quinquenal) de los cilindros. Se detecten operaciones de llenado de combustible que superen los límites establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en una misma estación o en varias, el mismo día. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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