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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341134521 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341134521 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341134521

20251341134521 03-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor

ADOLFO RAUL PORTELA MAESTRE

Representante Legal Transportes Cotracosta S.A.S. transporte.cotracosta@hotmail.com Valledupar - Cesar

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTECONTRATO DE VINCULACIÓN – Tarjeta de operación. Radicado No. 20243031735222 del 17 de octubre de 2024. Respetado señor Portela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance al oficio MT No. 20251341089731 del 26 de agosto de 2025, toda vez que por un error interno involuntario se dio trámite a un borrador del mismo, en ese orden, se da respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031735222 del 17 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si la empresa comunica al propietario del vehículo su intención de no renovar el contrato de vinculación del vehículo 001, dentro del término establecido para este efecto y su intención no es iniciar un procedimiento de desvinculación sino la actualización de las condiciones del contrato de vinculación: a. ¿La empresa tendría la obligación de solicitar la renovación de la tarjeta de operación?”.

2. Vencido el contrato de vinculación y la tarjeta de operación: a. ¿La empresa está obligada o iniciar el proceso de desvinculación del vehículo a pesar de que su intención es la actualización del contrato de vinculación?

b. En caso afirmativo: ¿qué causales podría invocarse en el caso en que el propietario se rehúse a suscribir un nuevo contrato de vinculación? c. ¿El contratista propietario está obligado a suscribir un nuevo contrato de vinculación? d. S¡ previo y posteriormente al vencimiento del contrato de vinculación la empresa ha requerido al contratista propietario del vehículo para que suscriba un nuevo e. Contrato de vinculación, en reemplazo del contrato vencido, pero el contratista propietario del vehículo se niega: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341134521

20251341134521 03-09-2025 i. ¿La empresa tiene la obligación legal de solicitar la renovación de la tarjeta de operación del vehículo a pesar de no haber iniciado el proceso de desvinculación? ii. ¿La empresa tiene la obligación legal de solicitar ante el ministerio lo renovación de la tarjeta de operación a pesar de que el contrato de vinculación se encuentre vencido y el propietario contratista se niego o suscribir un nuevo contrato? i¡¡. Si a pesar de estar vencido el contrato de vinculación, la empresa solicita la renovación de la tarjeta de operación, y en la certificación respectiva se dejó claridad de que el contrato de vinculación se encuentra INACTIVO: ¿el ministerio de transporte tiene la obligación legal de conceder la renovación de la tarjeta de operación? iv. ¿Eventualmente la empresa estaría actuando por fuera de las normas que rigen la materia de transporte al no solicitar la tarjeta de operación teniendo en cuenta que el contratista propietario se rehúso o lo suscripción de un nuevo contrato en reemplazo del vencido?

  1. La empresa, en el marco de un procedimiento de renovación de tarjeta de operación, ¿debería certificar que el vehículo tiene contrato de vinculación vigente a pesar de haber comunicado en tiempo, su intención de no renovarlo, y en consecuencia encontrarse este vencido? vi. La negativa expresa o tácita del contratista propietario posterior o los requerimientos poro que suscribo un nuevo contrato de vinculación, en reemplazo del vencido, ¿es causa

suficiente para solicitar la desvinculación del vehículo? v¡¡. En el supuesto de que la tarjeta de operación de un vehículo vinculado a una empresa de transportes vence posteriormente al vencimiento del contrato de vinculación, y la empresa comunico su intención de no renovarlo. l. ¿Tiene la obligación de renovar la tarjeta de operación a pesar de que el propietario contratista se rehúse o suscribir un nuevo contrato de vinculación? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341134521

20251341134521 03-09-2025 Marco normativo Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta

vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.8.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario.

Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto.

Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. Artículo 2.2.1.4.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados.

vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.4.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de

Transporte.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.

3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341134521

20251341134521 03-09-2025 (…) Artículo 2.2.1.4.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante el Ministerio de Transporte los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.

En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.

2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.

3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.

5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está

cada vehículo.

5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.

7. Comprobante de la consignación a favor del Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.

Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa.

Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341134521

20251341134521 03-09-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:

Respuesta a su interrogante 1 – a), 2 – e) i, iv y vii (l) En la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, la capacidad transportadora es definida como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, la cual se autoriza a las empresas de transporte. En el evento que los vehículos sean de propiedad de terceros, para efectos de su

incorporación al parque automotor de la empresa, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, de presentarse diferencias contractuales en la ejecución de los mismos el competente para conocer y dirimir el asunto es el Juez Civil. De otra parte, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que esta coordinación en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre aquellas circunstancias que motiven diferencias contractuales respecto de los contratos de vinculación y que por disposición legal le compete dirimirlos a la jurisdicción ordinaria. En cuanto a la tarjeta de operación, se define como el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, para la obtención de la tarjeta de operación, las

de Pasajeros por Carretera, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, para la obtención de la tarjeta de operación, las empresas de transporte deben acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.4.9.5. del Decreto 1079 de 2015, de modo que, una vez allegados dichos documentos, la autoridad de transporte procederá a verificar los mismos y si se da cabal cumplimiento a los requisitos, esta procederá a expedir la tarjeta de operación, la cual será entregada a la empresa de transporte solicitante, teniendo ésta la obligación de entregarla oportunamente al propietario del vehículo. Ahora bien, en virtud del artículo 2.2.1.4.9.6 ibídem, es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor, en ese orden, indistintamente de las diferencias contractuales que se presenten entre propietario y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341134521

20251341134521 03-09-2025 empresa de transporte, ya sea por la prórroga o renovación del contrato, ésta no puede omitir el cumplimiento de dicha obligación, salvo por justa causa demostrada. Respuesta a sus interrogantes 2 – a) y b, y, 2 – e - vi El Capítulo 4º, del Título 1, Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015, en el que se reglamenta la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, no establece como causal de desvinculación de vehículos el vencimiento del contrato de vinculación y/o tarjeta de operación. Respuesta a sus interrogantes 2 - c) y d Como ya se indicó, el contrato de vinculación se rige por las normas de derecho privado, siendo las partes en cada caso en particular las que determinen su intención de renovación en aquellos eventos de vencimiento o terminación de uno suscrito previamente. Respuesta a sus interrogantes -2 -e) – ii y iii Entre los requisitos de renovación de la tarjeta de operación, se exige que la empresa de transporte presente “Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la

transporte presente “Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.”, en ese orden será la empresa de transporte a través de su representante legal la que determine la vigencia o no de los referidos contratos conforme al clausulado de los mismos.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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