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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341136151 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341136151 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341136151

20251341136151 03-09-2025 Bogotá D.C.

Señora: ANGÉLICA MARÍA ROBOYA ACERO Directora de Servicios de Movilidad y Gestión del Transporte

Alcaldía de Chía sec.movilidad@chia.gov.co

Cundinamarca-Chía Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOREINCIDENCIA.

Radicado No. 20253030642872 del 14 de abril del 2025. Radicado No. 20253031363072 del 08 de agosto del 2025. Respetado señora Angélica, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030642872 del 14 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “En consecuencia, para los casos en los que los ciudadanos optan por rechazar la infracción dando inicio al proceso contravencional y son declarados responsables, será en esa decisión que se le imponga la sanción por reincidencia al existir otro comparendo (en firme) en sus antecedentes dentro de los 6 meses. Sin embargo, para el caso de los ciudadanos que cancelen el valor de la multa o guardan silencio y no rechazan la orden de comparendo y esta cobra firmeza a los 30 días calendario de ocurrida la infracción, se presenta la duda sobre el procedimiento aplicar,

silencio y no rechazan la orden de comparendo y esta cobra firmeza a los 30 días calendario de ocurrida la infracción, se presenta la duda sobre el procedimiento aplicar, por cuanto consultando con otros organismo de tránsito observamos diferencia en la forma que realizan la reincidencia. Así las cosas, solicito su valiosa colaboración en ACLARAR si para el caso antes indicado debe igual realizarse el proceso que trata el artículo 135 y 136 de manera independiente o si es potestativo de la autoridad de tránsito aplicar el proceso administrativo sancionatoria regulado en la Ley 1437 de 2010 o también es viable jurídicamente emitir el acto administrativo donde se declara reincidencia teniendo como prueba el historial el SIMIT, en el cual se determina las faltas que se encuentran en firma (canceladas por el conductor o en firme) dentro del periodo de 6 meses, realizando la debida notificación y concediendo la posibilidad de interponer los recursos correspondientes, con ello garantizando el derecho a la defensa y debido proceso cada reincidente.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341136151

20251341136151 03-09-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos

presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 29 de la Constitución Política refiere sobre el debido proceso, en los siguientes términos: “Articulo 29 . El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…)”. A su turno, el artículo 2 Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, la licencia de conducción se define bajo los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción : Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Por su parte, el artículo 124 de la norma ibidem, al tenor se pronuncia sobre la reincidencia de la siguiente manera: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341136151

20251341136151 03-09-2025 Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”. De otro lado, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones ”, dispone las sanciones en materia de tránsito, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de la licencia de conducción, cuyo texto determina lo siguiente: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT) En cuanto el procedimiento en materia contravencional, es preciso señalar el artículo 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, al tenor dispone: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341136151

20251341136151 03-09-2025 copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción , podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta

por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le

infracción. (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. Frente a la caducidad en materia de tránsito, es preciso señalar el artículo 161 de la norma en cita, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341136151

20251341136151 03-09-2025 dictan otras disposiciones.”, el cual determina: “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normasde tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderárealizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.

La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.

La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la

La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. Por otro lado, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, reglamenta sobre procedimiento administrativo sancionatorio de la siguiente manera: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”. Así mismo, la sala de Consulta y Servicio Civil de la Corte Constitucional en su sentencia 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341136151

20251341136151 03-09-2025 No. 11001-03-06-000-2020-00126-00 (2445) del 3 de agosto del 2020, se ha pronunciado sobre el procedimiento por el cual procede la figura jurídica de reincidencia, estableciendo lo siguiente: “El análisis anterior muestra cuál es en esencia, el procedimiento contravencional de tránsito establecido para la determinación de las infracciones de tránsito y la imposición de las correspondientes sanciones. Dicho procedimiento es también aplicable para declarar la reincidencia en el caso de la comisión de una infracción dentro de un lapso de seis (6) meses después de la comisión de la primera infracción31, y para imponer la sanción de suspensión de la licencia de conducción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito. En efecto, si se presenta reincidencia en infracciones o faltas de tránsito, conforme a

dicha norma, se debe efectuar el procedimiento sancionatorio establecido por el Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito no pueden limitarse a verificar si en algún registro o en el Sistema de Información Contravencional, SICON, el inculpado figura como infractor por una falta cometida en los seis (6) meses anteriores, para imponerle inmediatamente la sanción de suspensión de la licencia de conducción, sin entrar a analizar si efectivamente se encuentra probada tanto la comisión de la segunda infracción como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre en un periodo de seis (6) meses y cuya consecuencia es la suspensión de la licencia de conducción. De otra parte, la Ley no establece el procedimiento aplicable para declarar la reincidencia, sin embargo, existen unos elementos que deben confluir para constituirse en reincidente: i) la comisión de más de una infracción; ii) en un término de seis meses. En este sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto de radicación número: 11001-03-06-000-2020-00126-00(2445)1, indicó que la reincidencia era una circunstancia de agravación, pues se trata que el infractor vuelve a

cometer en un lapso de tiempo determinado, una contravención de tránsito (sin que necesariamente sea la misma de la primera, ya que la norma no lo dice), lo cual denota un comportamiento contrario al debido acatamiento y respeto de las normas de tránsito que son normas de seguridad y convivencia de la comunidad. Por tal razón, la norma dispone que en ese evento se debe aplicar una sanción severa, como es la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. Es una sanción fija, no sujeta a graduación. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341136151

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La Jurisprudencia ibidem, refiere sobre el procedimiento para la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de tránsito por reincidencia, que este tipo de sanciones no proceden de manera automática, sino que deben ceñirse al debido proceso, de este modo, debe encontrase probada la comisión de una segunda infracción, así como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia mediante acto administrativo ejecutoriado, es así como, la reincidencia contenida en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito T errestre se considera una circunstancia de agravación, dado que la ocurrencia de una nueva conducta violatoria a las normas de tránsito en un periodo determinado, denota un comportamiento contrario al debido acatamiento y respeto de las normas de tránsito. En este orden, el artículo 124 del código en mención, regula la figura de la reincidencia en materia de infracciones de tránsito, por lo cual el parágrafo del supeditado artículo define la reincidencia como la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un lapso de seis (6) meses. Es decir, si una persona en ese periodo de tiempo, incurre dos veces en una infracción de tránsito, la segunda se constituye como reincidente, por lo que está conducta reprochable se sancionará mediante la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. Ahora bien, en virtud del artículo 29 de Constitución Política, toda clase de actuación

administrativa o judicial estará sujeta al debido proceso, así mismo, el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito dispone que mediante el presente código se regulará las actuaciones y procedimientos de las autoridades de tránsito. Por lo anterior, se infiere que, para la declaración de la reincidencia en la comisión de una infracción de tránsito, el procedimiento contravencional de tránsito de que trata los artículos 135 y 136 de la Ley 769 del 2002, es el idóneo para tal fin, pues como lo ha relacionado lo Corte Constitucional, es el procedimiento especial para la determinación de las infracciones de tránsito de forma que éste es el que debe aplicarse para la declararse la reincidencia. Sin embargo, es necesario resaltar que la autoridad de tránsito frente a la declaración de la reincidencia deberá acreditar: i) que efectivamente el acto administrativo por el cual se sancionó por una primera infracción de tránsito se encuentre ejecutoriada y ii) frente a la segunda infracción deberá realizar el procedimiento establecido en los artículo 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito T errestre la cual configurará la reincidencia con la existencia probada de la segunda infracción cometida dentro de término legal establecido y debidamente ejecutoriada. En conclusión, para imponer la sanción por reincidencia contenida en el artículo 124 de la Ley 769 del 2002, se debe adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio de

acuerdo con la normativa establecida en el Código Nacional de Tránsito T errestre, es por ello, que una vez la autoridad de tránsito y transporte verifique que se configura los supuestos de hecho citados en la norma, y que se declare responsable, está facultado para imponer la consecuencia jurídica, esto es, la sanción por reincidencia, garantizando los derechos a la defensa y contradicción. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341136151

20251341136151 03-09-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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