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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341136261 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341136261 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341136261

20251341136261 03-09-2025 Bogotá D.C.

Señor:

MIGUEL ÁNDRES TOLOZA GUTIERREZ

Representante Legal Flota Cachira Limitada flotacachira.ltda@gmail.com

Piedecuesta-Santander Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL – FUEC – Publicidad exterior visual. Radicado No. 20253030507262 del 25 de marzo del 2025. Respetado señor T oloza, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030507262 del 25 de marzo del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se me informe como es el procedimiento para que un vehículo de servicio especial contratado por una universidad pueda disponer de publicidad visual de gran tamaño con sus logos en todo el vehículo, lo anterior toda vez que el Decreto 431 de 2017 menciona: a)¿Es permitido con algún permiso adicional que un vehículo de servicio público especial contenga material publicitario del contratante por todo el vehículo? ¿La universidad puede gestionar este tipo de permiso publicitario en los vehículos de servicio público especial que

tiene contratados? ¿Este tipo de permiso sería ante la alcaldía por donde circula normalmente el vehículo o ante cual entidad? ¿el permiso sería solo sobre el municipio donde se solicita el permiso? ¿Cómo se haría para que el permiso fuese nacional? ¿Qué se debe hacer ante un control con las autoridades de tránsito si el vehículo sale de viaje con algún expreso con un contratante diferente a la universidad los fines de semana, pero contiene en adhesivo esta publicidad?

2. Referente al Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) quisiera que se nos aclararán unos conceptos y procedimientos al respecto: ¿Si tengo un contrato de transporte con una universidad, para transportar su personal en la misma ruta todos los días, puedo realizar el FUEC de manera semestral o se debe realizar de manera mensual, o en qué período de tiempo? ¿Se debe escribir el trazado de la ruta interna urbana para la cual fue contratado el vehículo? ¿O solo se puede poner origen la universidad y raya al medio la ciudad donde circula el vehículo? ¿Qué pasa si en algún momento esta ruta se cambia, se debe generar un nuevo FUEC? ¿El responsable del contrato debe ir al interior del vehículo? Ya que al transportarse diferente personal diariamente es complejo que vaya la persona encargada siempre al interior del mismo, ya que en este caso el encargado del 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341136261

20251341136261 03-09-2025 contrato es el jefe de logística de la universidad ¿El FUEC puede entregarse de manera digital a los conductores? ¿O deben portarlo siempre en físico?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 1 de la Ley 140 de 1994, “Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio nacional”, refiere: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. De otra parte, los artículos 2.2.1.6.4. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone:

comerciales o de otra naturaleza”. De otra parte, los artículos 2.2.1.6.4. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341136261

20251341136261 03-09-2025 un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y

destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo . Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341136261 03-09-2025 origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de nueve (9) pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado”.

Frente al Formato Único de Extracto del Contrato, los artículos 2.2.1.6.3.3 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.

Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo,

información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.

Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de

1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”. (NFT) En tal sentido, la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del Servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, reglamenta y adopta el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC), en los siguientes términos: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017.

Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la

prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.

Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341136261

20251341136261 03-09-2025

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial.

Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituida por los siguientes números: (…) Artículo 7°. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor del

deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341136261 03-09-2025 Artículo 15. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia

Radicado MT No.: 20251341136261

20251341136261 03-09-2025 Artículo 15. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios.

Parágrafo. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo”. Frente a la publicidad exterior visual, el Capítulo 8 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor disponen: “Publicidad Exterior Visual, Vallas, Letreros o Avisos en Vehículos Automotores Destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Artículo 8.8.1. Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, ya sean propios o vinculados, porten los colores y distintivos registrados y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya”. Con relación a la publicidad exterior visual, la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, se pronunció a través de la providencia con radicado No. 76001-23-31-000-2002-04873-02 del 15 de septiembre del 2016, respecto a la atribución reglamentaria de la publicidad exterior visual, bajo los siguientes términos: “Se tiene claramente establecido que la competencia en esta materia se encuentra dada tanto por la Constitución Política como por la ley a los concejos municipales y distritales, lo cual implica que, en principio, al alcalde le está vedado regular la publicidad exterior visual toda vez que no tiene competencia para ello en razón a la materia. La anterior afirmación conduce a señalar que el alcalde solo puede regular la materia cuando tenga facultades extraordinarias otorgadas para el efecto por el concejo, siempre que dichas facultades se

concedan por un tiempo preciso (pro tempore) sin que exista duda acerca de su contenido. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341136261

20251341136261 03-09-2025 Entiéndase como Publicidad Exterior Visual PEV, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. En ese sentido, la Ley 140 de 1994 estableció las condiciones bajo las cuales puede realizarse la publicidad exterior visual en el territorio nacional, incluyendo aquella instalada

En ese sentido, la Ley 140 de 1994 estableció las condiciones bajo las cuales puede realizarse la publicidad exterior visual en el territorio nacional, incluyendo aquella instalada en vehículos. Asimismo, confirió a las autoridades locales la facultad de regular dicha publicidad. En consecuencia, las autorizaciones o prohibiciones respecto de la instalación de publicidad en vehículos de servicio particular o público estarán determinadas por la autoridad de tránsito de la jurisdicción en la cual circule el vehículo. Así las cosas, el artículo 1 de la Ley 140 de 1994 y el artículo 8.8.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 permiten la instalación de vallas, letreros o avisos, denominados Publicidad Exterior Visual en vehículos automotores vinculados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor, siempre que se garantice el cumplimiento de los colores, distintivos y demás elementos exigidos por las disposiciones legales vigentes, según la modalidad de servicio. En ese orden, corresponde a las autoridades locales, dentro de su ámbito competencial, reglamentar la ubicación, instalación, características y dimensiones de dicha publicidad. Respuesta al interrogante No. 2 En atención a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una

transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. Por su parte, la contratación para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad especial, se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitad para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, dicho contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas en el Decreto único reglamentario del sector transporte y la Resolución 6652 de 2019, mediante la cual se reglamentó el Formato único de extracto del contrato para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. T eniendo en cuenta lo anterior, el conductor del vehículo que preste sus servicios en la modalidad especial, deberá portar el Formato único de extracto del contrato, durante toda la prestación del

servició en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, así como 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341136261

20251341136261 03-09-2025 atender las disposiciones contenidas en la Resolución 6652 de 2019, que reglamentó el FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial; así las cosas, indistintamente de la denominación que se otorgue al grupo de usuarios, lo relevante es que la empresa de transporte pueda establecer de manera clara e individualizada quiénes son los

usuarios del servicio contratado, garantizando el cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 6652 de 2019 en relación con la expedición y porte del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC). Respecto a la suscripción del FUEC, el artículo 7 de Resolución 6652 de 2019, consagra que no será necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la prestación del Servicio de Transporte T errestre Automotor Especial. Con relación a la obligatoriedad, el artículo 12 de la citada Resolución establece que las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato -FUEC. El original del Formato Único de Extracto del Contrato -FUEC lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordi

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