MINTRANSPORTE - Concepto 20251341136611 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341136611 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341136611
20251341136611 03-09-2025 Bogotá D.C.
Señor:
JAIME DÍAZ
jaimehdo46@hotmail.com Ibagué - T olima Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - ALCOHOLIMETRÍA – Prueba indirecta de aire aspirado. Radicado No. 20253030520262 del 6 de marzo del 2025. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030507262 del 25 de marzo del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Buena tarde quisiera realizar una consulta, yo soy operador de equipo alcohosensor, y le realizo la prueba a un presunto infractor, le realizo el procedimiento según la guía de la resolución 1844 de 2015, pero al momento de entregar la documentación a la secretaria de movilidad troco el anexo 5 y entrego uno que no es, cuando me citan a la audiencia 8 meses después de realizado el procedimiento, al revisar la documentación anexada notamos que falta el anexo 5, debido al tiempo transcurrido entre la realización de la orden de comparendo y la audiencia de impugnación no fue posible encontrar el anexo 5 correspondiente al procedimiento, motivo por el cual exoneran al presunto infractor. (…) La pregunta es si la falta de este anexo es causal de la exoneración de la orden de
procedimiento, motivo por el cual exoneran al presunto infractor. (…) La pregunta es si la falta de este anexo es causal de la exoneración de la orden de comparendo, teniendo en cuenta que se anexaron las tirillas con sus respectivas firmas, cedula y huella, la retención de licencia firmada con numero de cedula, orden de comparendo firmada y la declaración de un sistema de aseguramiento de la calidad en la medición indirecta de alcoholimetría través de aire espirado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341136611
20251341136611 03-09-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. Por su parte, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 el 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras
dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 el 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341136611
20251341136611 03-09-2025
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o
bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) Sobre el examen de alcoholemia, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor consagra: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. Sobre el particular, la Resolución 001844 del 15 de diciembre del 2015, “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire
Espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , al tenor indica: “Artículo 1. Adicionar el Capítulo Noveno en el Título VI METROLOGÍA LEGAL de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: CAPÍTULO NOVENO. REGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO APLICABLE A ALCOHOLÍMETROS, ETILÓMETROS O ALCOHOSENSORES EVIDENCIALES 9.1. Objeto. El presente reglamento técnico metrológico es aplicable a los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales que son utilizados en todas aquellas actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, destinados a determinar la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de alcohol en aire espirado. Esta norma se adopta con el fin de asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, y con ello brindar confianza a la ciudadanía frente a las mediciones que sirven de fundamento para tomar decisiones de tipo administrativo y judicial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341136611 03-09-2025 Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para productores e importadores y dicta disposiciones frente a la verificación metrológica de estos instrumentos cuando se encuentran en servicio en actividades judiciales, periciales o administrativas. (…) 7.3.1. FASE PREANALÍTICA (…) 7.3.1.2. Preparación del examinado (…) 7.3.1.2.2. Entrevista: antes de realizar la medición, se debe preparar al examinado y se le debe hacer una entrevista que se registra en un formato como el que se presenta en el anexo 5. Las preguntas deben ser formuladas de forma clara. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al interrogante formulado, es preciso señalar que, de conformidad con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al interrogante formulado, es preciso señalar que, de conformidad con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte le corresponde realizar la interpretación general de las disposiciones legales, sin que dentro de sus competencias se encuentre la valoración de casos particulares, ni el control de los procedimientos a cargo de las autoridades de tránsito o de las entidades de salud en relación con la determinación del estado de embriaguez, precisando que el Ministerio de Transporte, no es superior jerárquico, ni actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones adelantadas por los organismos y autoridades de tránsito. Adicionalmente, conforme al Reglamento Interno para la gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, se establece de manera expresa que, bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo, los funcionarios del Ministerio podrán, a través de la vía de consulta, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341136611 03-09-2025 pronunciarse sobre la validez o nulidad de actos administrativos, ni anticipar criterios sobre asuntos que deben ser resueltos mediante decisión judicial o contencioso administrativa. Aclarado lo anterior, en virtud de lo preceptuado en el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas y que para tal fin, dichas autoridades podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. En ese orden, el protocolo y lineamientos para la práctica de la prueba de alcoholemia a través del método de aire aspirado se deberá seguir los dispuesto en la Resolución 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dicha guía es aplicable a todas las mediciones de alcohol en aire aspirado
Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dicha guía es aplicable a todas las mediciones de alcohol en aire aspirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares allí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. Por su parte, el numeral 7.3.2., de la Resolución 1844 de 2015, establece en la fase analítica, los aspectos a tener en cuenta en la toma de la muestra del examen de alcoholemia por aire aspirado, entre los cuales se encuentra que la autoridad de tránsito, deberá diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado", y entregárselo al examinado, junto con la copia de las impresiones de los resultados. Respecto a la entrevista, el anexo 5 de la segunda versión de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado, adoptada a través de la Resolución 1844 de 2015 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece las características del modelo de formato para la entrevista previa que será realizada al examinado antes de realizar la medición a través del alcohosensor, siendo pertinente señalar que el formato implementado por los Organismos de Tránsito para realizar el control clínico por embriaguez deberá contener la información y demás características descritas en el Anexo
5 de la citada Guía. Ahora bien, conviene precisar que el procedimiento sancionatorio mediante el cual se declara responsable a un contraventor de las normas de tránsito se encuentra regulado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012. Dicho procedimiento establece que, una vez impuesta la orden de comparendo, el inculpado cuenta 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341136611
20251341136611 03-09-2025 con la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando activamente en el desarrollo del trámite. Para ello, podrá presentar descargos, aportar las pruebas que pretenda
hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que considere pertinentes, así como interponer los recursos procedentes, con el fin de demostrar que no es responsable de la infracción atribuida. En consecuencia, corresponderá a la autoridad de tránsito, dentro del proceso contravencional y una vez practicadas las pruebas decretadas, dictar una resolución motivada en la que determine si el inculpado es responsable o no de la infracción. Dicha decisión deberá ser notificada en estrados, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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