MINTRANSPORTE - Concepto 20251341141641 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341141641 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341141641
20251341141641 04-09-2025 Bogotá D.C. Señora
DORIS VARGAS CANO
Gerente Transportes del Yari S.A transportesdelyari@gmail.com Carrera 7 No. 18 146, Barrio Siete de Agosto Florencia - Caquetá Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - PASAJEROS POR CARRETERA - Racionalización y Unificación. Radicado No. 20253030441282 del 13 de marzo del 2025. Respetada señora Doris, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030441282 del 13 de marzo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Puede una empresa de transporte público de pasajeros con diferentes resoluciones, otorgadas en distintas rutas y modalidades, realizar una unificación automática y despachar indistintamente los vehículos vinculados en los diferentes horarios autorizados?
2. En caso afirmativo, ¿cuáles serían los lineamientos y restricciones que debe cumplir para que dicha racionalización no afecte a otras empresas del sector ni genere condiciones de competencia desleal? 3. ¿Existen normativas específicas que regulen la racionalización de rutas y la reasignación de vehículo entre modalidades distintas dentro de una misma empresa con diferentes actos administrativos? 4. ¿Cómo se puede garantizar que la unificación o racionalización no genere desequilibrio en la
vehículo entre modalidades distintas dentro de una misma empresa con diferentes actos administrativos? 4. ¿Cómo se puede garantizar que la unificación o racionalización no genere desequilibrio en la competencia, teniendo en cuenta que los costos operacionales varían según la modalidad del vehículo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341141641
20251341141641 04-09-2025
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte.”, dispone: “Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas”. A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…)
Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…) Artículo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte.
Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (…) Artículo 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio, se agrupará según su capacidad así:
- GRUPO A: 4 a 9 pasajeros
- GRUPO B: 10 a 19 pasajeros
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341141641
20251341141641 04-09-2025 • GRUPO C: más de 19 pasajeros
Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:
Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).
Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Artículo 2.2.1.4.7.4. Unificación automática. Las empresas podrán unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes señalados, así:
Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A
Microbús-Vans Grupo B
Buseta-Bus Grupo C
Parágrafo. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los
Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A
Microbús-Vans Grupo B
Buseta-Bus Grupo C
Parágrafo. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos vinculados, las empresas podrán despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1, 2 y 3 El Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. A su vez, la capacidad transportadora es definida como el número de vehículo autorizados a una empresa de transporte para incorporar o vincular a su parque automotor, los cuales le permiten prestar de manera adecuada y racional la prestación de los servicios que le hayan sido autorizados. Ahora bien, es preciso aclarar que la capacidad transportadora de una empresa de transporte público se otorga mediante acto administrativo de autorización en donde se define cada servicio autorizado a prestar, mediante la determinación de rutas y los horarios asignados, así como como la asignación de la clase o grupo de vehículos con la cual se prestará cada servicio autorizado (Grupo A, B o C). Ahora bien, con el objeto de posibilitar un eficiente uso del parque automotor, las empresas podrán despachar en cada ruta autorizada en los diferentes horarios, cualquiera de las clases
autorizado (Grupo A, B o C). Ahora bien, con el objeto de posibilitar un eficiente uso del parque automotor, las empresas podrán despachar en cada ruta autorizada en los diferentes horarios, cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados, al tenor de lo establecido en el parágrafo del artículo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341141641
20251341141641 04-09-2025 2.2.1.4.7.4 del Decreto 1079 del 2015, resaltando que dicha modificación en el uso de equipos se hará en virtud de la denominada unificación automática. En ese orden, es pertinente resaltar, que la unificación automática no procede entre distintas rutas autorizadas, a modo de ejemplo, si una empresa de transporte tiene autorizada la Ruta
1, con vehículos del Grupo B, no puede prestar el servicio en ésta, con vehículos de los Grupos A y C, que tiene autorizados para la Ruta 2. En este último evento, la empresa en la Ruta 2, podría despachar vehículos en los diferentes horarios autorizados, de acuerdo a demanda de servicio, sin distinción al grupo de vehículo autorizado (A o C) para cada horario. En cuanto a la racionalización de equipo, es la opción que torga el artículo 2.2.1.4.7.3 del decreto 1079 de 2015, a las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera de cambiar el grupo de vehículos autorizados para una determinada ruta de forma descendente o ascendente, en el primer caso, del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, será de uno (1) a uno (1), y en el segundo, del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Es este último caso, tratándose de racionalización de equipo o capacidad transportadora, la empresa de transporte deberá solicitar la desvinculación y vinculando vehículos en las unidades señaladas, ya sea de forma descendente o ascendente, y una vez autorizada, se ajustará la capacidad transportadora. Por lo tanto, sí por condiciones de oferta y demanda en el servicio en una ruta determinada, la empresa considera que se requiere el cambio del grupo o clase de vehículos autorizados, deberá hacerlo con fundamento en la racionalización de parque automotor, solicitando la desvinculación de vehículos del grupo que pretende cambiar en el número de unidades señalados en la norma, para vincular el número de unidades por el que procede el cambio, ya sea de forma descendente o ascendente.
desvinculación de vehículos del grupo que pretende cambiar en el número de unidades señalados en la norma, para vincular el número de unidades por el que procede el cambio, ya sea de forma descendente o ascendente. En atención a lo expuesto, se concluye que, tanto la unificación automática y la racionalización de equipo, procede sobre una ruta determinada en cada caso en particular, como ya se indicó, y no respecto de rutas diferentes y modalidades distintas, como despachar vehículos en una ruta que tiene autorizados vehículos Grupo B, vehículos del Grupo A o C, o vehículos autorizados para otra modalidad de servicio. Respuesta al interrogante No. 4 Como ya se indicó, no existe disposición legal o reglamentaria que permita que las empresas de transporte habilitadas en distintas modalidades de servicio público terrestre automotor se acojan a la unificación automática o racionalización de equipo, en rutas distintas, ya sea de la misma modalidad o de distintas modalidades, toda vez que, tanto la una como la otra aplican, en cada caso en particular sobre la misma ruta a la que se quiera acoger la empresa para tal fin. Finalmente debemos indicar que, sí una empresa en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se acoge a la racionalización de equipo o unificación automática, en los términos señalados en los artículos 2.2.1.4.7.3 y
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341141641
20251341141641 04-09-2025 2.2.1.4.7.4 del Decreto 1079 de 2015, no tendría por qué generarse una violación a las normas del Derecho de la Competencia, toda vez, que no se genera un incremento en las sillas ofertadas sobre la ruta respecto de la cual la empresa se acoge a esas figuras reglamentarias.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.