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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341142331 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341142331 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341142331

20251341142331 04-09-2025 Bogotá, D.C. Señor

NICOLAS LEONARDO GUTIÉRREZ MEDINA

ing.nicolasgutierrez@gmail.com Boyacá - T unja

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - Estaciones de Servicio Automotriz – Competencia Concepto Técnico de Ubicación. Radicado No. 20243030574672 del 9 de abril de 2024. Respetado señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “(…)  Se responda: ¿ si el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades de tipo paso urbano?  Se responda: ¿si el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades en suelo de tipo urbano?

automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades en suelo de tipo urbano?  Se responda: ¿si el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades de tipo variante?  Se responda: ¿si el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades de tipo no urbana? Finalmente, se hace la petición de información dado lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del decreto No. 2976 de 2010 y así aclarar la competencia de dichas Entidades en el trámite referido. (…)” (Subrayado fuera del texto) CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013,

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341142331

20251341142331 04-09-2025 mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de

Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo  El Decreto 2979 de 2010 se encuentra compilado en el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señalando: “Artículo 2.4.7.2.1. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo aplica para las carreteras de la Red Vial a cargo de la Nación que se encuentran bajo la administración del Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura o entes territoriales, incluyéndose los pasos urbanos. Artículo 2.4.7.2.2. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo se describen las siguientes definiciones: Pasos Urbanos: se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios. Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos : constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras. (…) Variante: carretera que se construye por fuera del perímetro urbano de los municipios con el fin de desviar a los vehículos que realicen un recorrido y no tengan intención de ingresar a dicho perímetro.” Artículo 2.4.7.2.3. Pasos urbanos existentes. En pasos urbanos existentes al 6 de agosto de

de desviar a los vehículos que realicen un recorrido y no tengan intención de ingresar a dicho perímetro.” Artículo 2.4.7.2.3. Pasos urbanos existentes. En pasos urbanos existentes al 6 de agosto de 2010, donde no se pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión serán definidas por la autoridad municipal, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables para el tipo de proyecto así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio, garantizando la normal operación de la vía. En estos casos la competencia de la Nación será de paramento a paramento de la vía, siempre y cuando la vía continúe a cargo de la Nación. Cuando se requiera expedir licencias de construcción, la entidad territorial deberá consultar ante la entidad que administra la vía con el fin de conocer si existe o no proyectos de ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en esta. Parágrafo. Los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo Ente Territorial.” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341142331

20251341142331 04-09-2025 Artículo 2.4.7.2.4. Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de la vía y cinco (5) metros más, medidos a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial. Parágrafo 1°. La ejecución de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de carácter público o privado que se desarrollen a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, de que trata este artículo, se sujetarán a la normatividad del respectivo ente

territorial. (…)”.  El Decreto 4915 de 2011 “Por el cual se modifican los numerales 4 del literal a) del artículo 21 y 10 del artículo 22 del Decreto número 4299 de noviembre 25 de 2005” compilado en el Decreto 1073 de 2015 “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. Se derogará (una vez el Ministerio de Minas y Energía expida la regulación correspondiente) Decreto 1135 de 2022 , artículo 6º. Autorización para ejercer la actividad de distribuidor minorista. Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial, deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

A. Estación de servicio automotriz:

(…)

4. Concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la

Nación, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250. (…) Artículo 2.2.1.1.2.2.3.91. Se derogará (una vez el Ministerio de Minas y Energía expida la regulación correspondiente) Decreto 1135 de 2022 , artículo 6º. Obligaciones de los distribuidores minoristas a través de estaciones de servicio. El distribuidor minorista a través de estaciones de servicio, tiene las siguientes obligaciones, según corresponda: (…)

9. Cuando se construyan, modifiquen y/o amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250”.  La Resolución 01361 de 2012 “ Por la cual se adopta el formato de petición y se establece el procedimiento para emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en

carreteras a cargo de la Nación”, resuelve:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341142331

20251341142331 04-09-2025 “Artículo 1°. — Objeto: Adoptar el formato de petición el cual forma parte integral del presente acto administrativo y establecer el procedimiento para la expedición del concepto técnico de ubicación de las estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación.” “Artículo 2°. - Petición : La persona natural o jurídica que requiera obtener concepto técnico de ubicación de una estación de servicio automotriz que se ubique o pretenda ubicar en una vía a cargo de la Nación, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Formato de Solicitud de concepto técnico de ubicación de la estación de servicio el cual se

adopta por el Ministerio de Transporte a través de la presente Resolución y hace parte integral de la misma. (…)”. Desarrollo del Problema Jurídico Con el fin de determinar si el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) son competentes para emitir el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz que se pretendan ubicar colindantes a vías de la Red Vial Nacional a cargo de la Nación, en distintos contextos viales, tales como pasos urbanos, variantes, suelos urbanos y no urbanos, es necesario realizar una interpretación dentro del marco normativo vigente, que permita establecer el alcance de la competencia técnica de dichas entidades en relación con el desarrollo de proyectos colindantes a las vías bajo su administración. El Decreto 1073 de 2015 “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía ”, establece de manera expresa que toda estación de servicio que se vaya a ubicar, construir, modificar o ampliar en carreteras a cargo de la Nación debe contar con un concepto técnico emitido por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS o la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de una vía no concesionada o concesionada, respectivamente. Por su parte, la Resolución 01361 de 2012 citada en el marco normativo del presente escrito, adopta el formato de solicitud y el procedimiento administrativo mediante el cual se tramita dicha solicitud. Esta norma reitera que la competencia recae sobre la entidad que administre la vía nacional, sin establecer

distinción alguna respecto del tipo de suelo o clasificación del tramo vial. Así las cosas, la competencia del INVIAS y la ANI no se encuentra limitada por la clasificación del suelo, ni por el tipo de vía. El elemento que define la competencia es la titularidad y administración de la vía . Siempre que la vía pertenezca a la Red Vial Nacional y esté formalmente a cargo de la Nación, es procedente y obligatorio el concepto técnico emitido por el INVIAS o la ANI. El hecho de que existan normas territoriales que regulen el uso del suelo (como lo señala el parágrafo del artículo 2.4.7.2.4 del Decreto 1079 de 2015) no excluye la competencia técnica nacional, sino que la complementa. Conclusión Así las cosas, en virtud de las normas parcialmente transcritas, el Grupo Conceptos de la Oficina Asesora de Jurídica procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en su escrito de consulta en los siguientes términos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251341142331

20251341142331 04-09-2025  “¿(…) el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades de tipo paso urbano?” Respuesta De acuerdo con la normativa vigente, en particular el artículo 2.4.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, en los pasos urbanos existentes al 6 de agosto de 2010 cuya vía continúe a cargo de la Nación, la competencia se mantiene entre paramentos. En consecuencia, las estaciones de servicio que colinden con dichas vías deben contar con el concepto técnico de ubicación emitido por el INVIAS o la ANI, según corresponda.  “¿(…) el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades en suelo de tipo urbano?” Respuesta Siempre que se trate de una vía a cargo de la Nación, el INVIAS y la ANI tendrán competencia para

cargo de las referidas entidades en suelo de tipo urbano?” Respuesta Siempre que se trate de una vía a cargo de la Nación, el INVIAS y la ANI tendrán competencia para emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz, la condición no depende de la clasificación del suelo, sino quien es el titular y tiene a cargo la administración de la vía.  “¿(…) el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades de tipo variante?” Respuesta Conforme la definición de “variante” señalada en el Decreto 1079 de 2015, ha de entenderse como una carretera construida por fuera del perímetro urbano municipal, diseñada para el tránsito de los vehículos que atraviesan la zona, sin el propósito de ingresar al área urbana del municipio. En ese contexto, aunque la variante es un tipo de vía especifica y es parte de la Red Vial Nacional, si está a cargo del INVIAS o de la ANI, aplica el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.90 y 2.2.1.1.2.2.3.91, del Decreto 1073 de 2015 “ por medio del cual se expide el Decreto

Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” y la Resolución 01361 de 2012, para el concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz.  “¿(…) el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tienen la competencia de emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación para Estaciones de Servicio que se ubiquen colindante a una vía a cargo de las referidas entidades de tipo no urbana? Respuesta T al como fue expuesto, el criterio determinante es si la vía pertenece a la Red Vial Nacional y está a cargo de la Nación, es decir si la vía es de competencia del INVIAS o de la ANI, sí deberán emitir el concepto técnico, conforme al procedimiento de la Resolución 01361 de 2012. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341142331

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20251341142331 04-09-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparent e”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de T ransporte Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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