MINTRANSPORTE - Concepto 20251341146141 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341146141 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341146141
20251341146141 05-09-2025 Bogotá D.C.
Señores:
SINAGENMOB
sinagenmob@gmail.com Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ACCIDENTES DE TRÁNSITO DAÑOS MATERIALES - Informe Policial de
Accidente de Tránsito. Radicado No. 20253031331932 del 08 de agosto de 2025. Respetados señores de Sinagenmob, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031331932 del 08 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.Si esa cartera del orden nacional tiene como competencia diseñar y normar los formatos de informes de tránsito, ¿cuál es el que el MINISTERIO DE TRANSPORTE diseñó y puso a disposición de las autoridades operativas de tránsito y de la ciudadanía para en los casos de choques simples dar cumplimiento al artículo apuntado? 2.De no haber sido expedido, por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Formato obligado en esa ley de la República ¿en qué data esa entidad cumplirá con lo ordenado,
teniendo en cuenta que la LEY 2251 salió a la vida jurídica el día 14 de junio de 2.022, es decir, hace más de tres (3) años?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341146141
20251341146141 05-09-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 143 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones “modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “ Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 143. Daños Materiales. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio
forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”. Por su parte, el artículo 146 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, establece: “Artículo 146. Concepto Técnico. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022.: Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito,
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341146141 05-09-2025 los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , la cual adopta la Resolución 11268 de 2012, “ Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de
Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , la cual adopta la Resolución 11268 de 2012, “ Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8.6.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato d)” del Anexo 73 y “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. Artículo 8.6.1.2. Formato. A partir del 7 de diciembre de 2012, el IPAT podrá elaborarse en medios físicos y/o electrónicos, el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia y deberá elaborarse en el formato adjunto, conforme a las siguientes características:
- Tamaño del papel: 21.59 cm x 34.29 cm (oficio).
- Tipo de papel: Químico con reactivo negro.
- Tipo de letra: Anal de 6 a 8 picas.
- Colores del papel: Original y copias en blanco.
- Escudo y logos: A la derecha el logo del Ministerio de Transporte y a la izquierda el escudo o logo de la Alcaldía, del Organismo de Tránsito o de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según corresponda, los cuales tendrán un tamaño de 14,3 x 11, 3 milímetros.
- Para las Alcaldías y Organismos de Tránsito, cada IPAT constará de un original y tres copias, para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de un original y cuatro copias.
Artículo 8.6.1.3. Nuevas tecnologías. Las autoridades de tránsito podrán implementar nuevas tecnologías que permitan la captura, diligenciamiento, almacenamiento y lectura de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341146141 05-09-2025 la información contenido en el IPAT.
El formato elaborado en medios electrónicos sólo contendrá la información de los campos diligenciados por el funcionario que levante el IPAT y que describan lo ocurrido en el occidente, este será impreso de acuerdo a la tecnología adoptada.
Artículo 8.6.1.4. Código de identificación del Organismo de Tránsito. Cada formato del IPAT debe tener preimpresos en la casilla uno “Organismo de Tránsito”, el respectivo código DANE y en la parte inferior el nombre de la ciudad o municipio que por jurisdicción corresponda al sitio donde ocurrió el accidente de tránsito.
En el formato a utilizar por el personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, este campo aparecerá en blanco y será diligenciado por el agente que conozca del caso.
Artículo 8.6.1.5. Código de identificación del IPAT . El código de identificación del IPAT impreso será alfanumérico y contendrá inicialmente una letra seguida de nueve (9) dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que realiza el reporte, según corresponda, así:
- Para los Organismos de Tránsito la letra “A”.
- Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional la letra “C”.
- Para los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito Municipal ni departamental, la letra “S”.
El código de identificación del IPAT electrónico será alfanumérico y contendrá inicialmente
- Para los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito Municipal ni departamental, la letra “S”.
El código de identificación del IPAT electrónico será alfanumérico y contendrá inicialmente dos letras seguidas de nueve (9) dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que realiza el reporte, así:
- Para los Organismos de Tránsito las letras “AE”.
- Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional las letras “CE”.
Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria”. De otro lado, la Circular Externa 20224000000057 del 29 de octubre de 2022 del Ministerio de Transporte “ instrucciones para el cumplimiento del artículo 16 la Ley 2251 de 2022 ” consagra: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341146141 05-09-2025 “La dirección de tránsito y transporte de la Policia Nacional, así como los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito, con base en los lineamientos de la Ley 2251 de 2022 ( artículo 16) , no tendrán que elaborar el informe policial de accidentes de tránsito en los eventos mencionados en el precitado artículo, esto es, en accidentes de tránsito donde solo se presenten daños materiales, dicho informe será remplazado por el material probatorio recaudado por los interesados en el accidente de tránsito ( siniestro vial)” (Negrilla fuera de texto)
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Se precisa que el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, establece que en los accidentes de tránsito en los que únicamente se
Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Se precisa que el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, establece que en los accidentes de tránsito en los que únicamente se presenten daños materiales, esto es, sin que resulten personas lesionadas o fallecidas, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados deberán recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información. El material recaudado en estas condiciones reemplaza el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) que expide la autoridad competente. Adicionalmente, la disposición señala que los conductores deben retirar de inmediato los vehículos colisionados y cualquier elemento que pueda interrumpir la movilidad, así como acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para la resolución del conflicto. En caso de fracasar la conciliación, cualquiera de las partes podrá acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia previstos en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponde a los interesados gestionar de manera oportuna la recolección del material probatorio y la activación de los mecanismos de solución del conflicto, dado que en este tipo de eventos no se requiere la elaboración del IPAT por parte de la autoridad de tránsito.
recolección del material probatorio y la activación de los mecanismos de solución del conflicto, dado que en este tipo de eventos no se requiere la elaboración del IPAT por parte de la autoridad de tránsito. En ese orden, la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341146141 05-09-2025 implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”, conocida como Ley Julián Esteban, tiene por objeto establecer
disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial bajo dicho enfoque. En desarrollo de este propósito, la norma suprimió expresamente la obligación de que las autoridades de tránsito elaboren el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) en los eventos en que únicamente se presenten daños materiales, sustituyéndolo por el recaudo de material probatorio a cargo de los involucrados en el accidente de tránsito. En concordancia con lo anterior, la Circular Externa 20224000000057 del 29 de octubre de 2022 del Ministerio de Transporte precisó que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito, con base en los lineamientos del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, no deberán elaborar el informe policial de accidentes de tránsito en los eventos allí mencionados. Es decir, en los accidentes de tránsito donde solo se presenten daños materiales, dicho informe será reemplazado por el material probatorio recaudado por los propios interesados en el accidente. En los accidentes de tránsito en los que resulten personas lesionadas o fallecidas, corresponde a la autoridad de tránsito elaborar el informe respectivo, en el cual se indicará la causa probable del accidente. Sobre este punto, el artículo 146 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, dispuso que dicho informe se
la causa probable del accidente. Sobre este punto, el artículo 146 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, dispuso que dicho informe se entenderá como un concepto técnico, es decir, el legislador otorgó a los informes de accidentes de tránsito la naturaleza de concepto técnico, sin que en ellos se defina responsabilidad. En relación con el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la Resolución 20223040045295 de 2022, en su artículo 8.6.1.1, adoptó el Anexo 72 Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” y el Anexo 73 “Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)”. Estos documentos, constituyen la regulación técnica vigente sobre la materia. El Anexo 72 corresponde al manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito, expedido por el Ministerio de Transporte como guía del procedimiento que deben seguir las autoridades al momento de atender un accidente de tránsito. Diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria en los casos que el accidente produzca lesionados y fallecidos. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria en los casos que el accidente produzca lesionados y fallecidos. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341146141 05-09-2025 El Anexo 73 contiene el Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) , diseñado por el Ministerio de Transporte para consignar la información técnica y legal necesaria sobre cada accidente. Su objetivo es permitir que, a partir del análisis de la información registrada y de las investigaciones que se adelanten. La autoridad competente tome las decisiones pertinentes. De esta manera, se precisa que el IPAT continúa siendo el instrumento oficial en los casos de accidentes con lesionados o fallecidos, y que, conforme al artículo 146 de la Ley 769 de
competente tome las decisiones pertinentes. De esta manera, se precisa que el IPAT continúa siendo el instrumento oficial en los casos de accidentes con lesionados o fallecidos, y que, conforme al artículo 146 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, dichos informes se entienden como conceptos técnicos emitidos por la autoridad competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20224000000057 de 2022
Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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