MINTRANSPORTE - Concepto 20251341147931 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341147931 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341147931
20251341147931 05-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor
RICARDO MUÑOZ VARGAS
ricardo.munoz.vargas@gmail.com Tunja – Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETERA – Rutas.
Radicado No. 20253030207432 del 07 de febrero de 2025. Radicado No. 20253030420792 del 12 de marzo de 2025. Respetado señor Muñoz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253030207432 del 07 de febrero de 2025 y 20253030420792 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) De acuerdo a la anterior facultad, y dadas las competencias constitucionales y administrativas que facultan a las Autoridades de transporte municipal dentro de sus territorios, pueden estos: ▪ ¿NEGAR EL TRÁNSITO O CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS VINCULADOS A EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE PRESTEN RUTAS INTERMUNICIPALES AUTORIZADAS A VEREDAS, CORREGIMIENTOS E INSPECCIONES MUNICIPALES, LIMITANDO SU INGRESO SOLO A LAS CABECERAS MUNICIPALES, Y EN CONSECUENCIA NO PERMITIENDO EL ACCESO A LAS
CORREGIMIENTOS E INSPECCIONES MUNICIPALES, LIMITANDO SU INGRESO SOLO A LAS CABECERAS MUNICIPALES, Y EN CONSECUENCIA NO PERMITIENDO EL ACCESO A LAS
VEREDAS, CORREGIMIENTOS E INSPECCIONES AUTORIZADOS; ¿TODA VEZ QUE ESTOS
TRAYECTOS CORRESPONDEN A LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL?
En caso de ser afirmativa la respuesta a la inquietud formulada: ▪ ¿PUEDE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE MUNICIPAL EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA EXPEDIR UN ACTO ADMINISTRATIVO, EL CUAL DEBEN ACATAR LAS EMPRESAS DE SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL?
En caso de ser negativa la respuesta: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341147931
20251341147931 05-09-2025 ▪ ¿QUE DEBE HACER LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE MUNICIPAL A FIN DE EVITAR LA POSICIÓN DOMINANTE, LA COMPETENCIA DESLEAL, LA GUERRA DEL CENTAVO Y EL
URBANEO QUE REPRESENTAN LOS VEHÍCULOS DE SERVICIOS INTERMUNICIPAL, A LOS
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 315 de la Constitución Política, establece que corresponde a los alcaldes dirigir la
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 315 de la Constitución Política, establece que corresponde a los alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio, así como, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, así: “Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.
Por su parte, la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341147931
20251341147931 05-09-2025 “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
(…)
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
(…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (Negrilla fuera de texto)
zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (Negrilla fuera de texto) El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ”, reglamenta las condiciones para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, así: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341147931
20251341147931 05-09-2025 Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:
(…)
6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.
(…)
10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto.
Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.
de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.
Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine.
Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En principio debemos indicar que, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es definida en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015, como aquel servicio que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituida y debidamente habilitadas en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341147931
20251341147931 05-09-2025 autorizada, con radio de acción nacional. Por su parte el artículo 2.2.1.4.2.1 establece que la autoridad de transporte en esta modalidad de servicio es el Ministerio de Transporte y el parágrafo del mismo artículo señala que autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, de lo cual se infiere, que a la vez no tienen competencia expedir actos administrativos que implique una modificación a las condiciones de autorización de rutas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera. De otra parte, el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 19 de la Ley 769 de 2002, dispone que los alcaldes, dentro de su jurisdicción deben expedir las normas y adoptar las
De otra parte, el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 19 de la Ley 769 de 2002, dispone que los alcaldes, dentro de su jurisdicción deben expedir las normas y adoptar las medidas necesarias para el adecuado ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, y que así mismo están facultadas para ordenar el cierre temporal de vías, delimitar zonas, instalar o retirar señales, e imponer restricciones al tránsito o estacionamiento de vehículos en vías o espacios públicos. Conforme a los expuesto, las autoridades de tránsito en cada una de sus jurisdicciones están facultadas para determinar las vías de ingreso y salida de vehículos de empresas de transporte que prestan el servicio en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, con rutas autorizadas con origen, destino o tránsito en cada una de sus jurisdicciones, y los paraderos donde podrán recoger o dejar pasajeros, así como fijar las áreas de influencia de las terminales de transporte en aquellos distritos o municipios donde éstas existen; áreas en la es prohibido a las empresas de transporte en ésta modalidad de servicio recoger o dejar pasajeros, esto, en atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.1.4,10,5.3 del Decreto 1079 de 2015. Es de resaltar que, el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto ibídem, señala que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas o
2015. Es de resaltar que, el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto ibídem, señala que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas o registradas en cuyos municipios de origen, destino o tránsito existan terminales de transporte autorizados por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho, llegada y tránsito de sus vehículos. En ese orden, si en un determinado municipio no existe terminal de transporte y una ruta en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera está autorizada a un corregimiento, inspección de policía o vereda, si bien, la autoridad territorial puede determinar la ruta ingreso y salida de vehículos, los paraderos para recoger o dejar pasajeros, no tiene la competencia para limitar el punto geográfico de origen y destino de la ruta a uno distinto, pues como ya se indicó, dicha competencia es del Ministerio de Transporte, sin embargo, dichas autoridades en cumplimiento de su funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte en cada una de sus jurisdicciones si pueden tomar las acciones administrativas a que haya lugar, por la prestación de servicios no autorizados, que para el caso objeto de consulta, sería prestación de un servicio de transporte colectivo, además de aquellas en materia de tránsito por dejar o recoger pasajeros en sitios a los demarcados o autorizados
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341147931
20251341147931 05-09-2025 por la autoridad competente. Aunado a lo anterior, las autoridades del orden territorial, usuarios del servicio, o quien evidencie que una empresa de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, no está prestando el servicio en las condiciones autorizadas, que ha abandonado parcialmente o totalmente una ruta, puede ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para que en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del
servicio en esta modalidad, que le fueron delgadas por el artículo 40 del Decreto 101 de 2002 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, tome las medidas administrativas que procedan. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.