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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341148391 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341148391 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341148391

20251341148391 05-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor

CLAUDIO CADAVID ROZO

ccadavid22@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - TRANSPORTE DE CARGA – Contrato de vinculación. Radicado No. 20243031755192 del 22 de octubre de 2024. Respetado señor Cadavid, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031755192 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Consulta jurídica sobre la obligatoriedad del contrato de vinculación según el Decreto 1079 de 2015. Con fundamento en el Decreto 1079 de 2015, particularmente en lo dispuesto sobre las normas que regulan la habilitación y operación del transporte de carga, solicito un concepto jurídico sobre si el contrato de vinculación es obligatorio para las empresas de transporte de carga debidamente habilitadas cuando estas contratan a un tercero para la prestación del servicio. Es decir, en los casos en que una empresa habilitada para prestar el servicio de transporte de carga contrata a un transportador independiente (propietario o

conductor del vehículo), ¿es obligatorio celebrar dicho contrato de vinculación? Agradecería una explicación detallada de la normativa aplicable, las consecuencias del incumplimiento de esta obligación, y si existen excepciones o condiciones especiales en la regulación vigente.

2. Concepto sobre el derecho de retención de conductores y propietarios de vehículos de carga en relación con el pago del manifiesto de carga.

Asimismo, solicito un concepto jurídico, con base en el Decreto 1079 de 2015, sobre el derecho de retención que pueden ejercer los conductores y propietarios de los vehículos de carga frente a las mercancías transportadas en caso de incumplimiento del pago pactado en el manifiesto de carga. Específicamente, me interesa conocer si los transportadores tienen la facultad legal de retener la carga transportada cuando no se ha efectuado el pago completo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341148391

20251341148391 05-09-2025 y en qué condiciones o bajo qué circunstancias es posible ejercer este derecho de retención de acuerdo con la normativa vigente.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En virtud de lo expuesto, y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1 El artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015, establece que en la modalidad de

servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Que igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Por su parte, el parágrafo del precitado artículo establece que las empresas de transporte y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341148391

20251341148391 05-09-2025 movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. En ese orden, aunque no se suscriba un contrato de vinculación, se entiende que existe una vinculación transitoria del vehículo cuando la empresa expide un manifiesto de carga para la prestación de un servicio determinado y que, como consecuencia, la empresa es la responsable de la prestación de ese servicio y de las demás obligaciones exigidas en el Capítulo 7º, del Título 1º, Parte 2º, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, para la prestación del servicio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Respuesta a su interrogante No. 2 El artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto 1079 de 2015, establece que la empresa de transporte pagará al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga, el Valor a Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Es de resaltar, que el artículo 2.2.1.7.4 ibídem, define Flete y Valor a Pagar, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

“Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. (…) • Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte. (…)”. En cuanto al Derecho de Retención, debemos señalar que, en materia de transporte, esto, respecto de las relaciones económicas entre empresa de transporte y propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga, se considera que no es procedente, en razón a lo dispuesto en el 2.2.1.7.6.6 en cita, que la empresa debe pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, el Valor a Pagar en un término máximo de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341148391

20251341148391 05-09-2025 cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, por la cual, no es procedente que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo exija el Valor a Pagar, antes de la entrega de la cosa transportada y ejerza el Derecho de Retención, salvo que las partes (Empresa y propietario) hayan pactado que el pago se realice por anticipado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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