🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341153201 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341153201 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341153201

20251341153201 08-09-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JUAN RODRÍGUEZ

jucaro032788@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO –LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Sanción - Abandono de Vehículo. Radicado No. 20253030372492 del 05 de marzo de 2025. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030372492 del 05 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1) si un agente de tránsito sorprende conduciendo un vehículo a una persona con licencia de conducción suspendida o cancelada, que orden de comparendo le debe realizar? 2) que orden de comparendo le debe realizar un agente de tránsito a un vehículo que está bien estacionado pero se encuentra en estado de abandono en la vía pública?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo

Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341153201

20251341153201 08-09-2025 el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece:

el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010.La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. 4. <Numeral INEXEQUIBLE>

La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a

los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341153201

20251341153201 08-09-2025

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin

perjuicio de las acciones penales que correspondan. Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (…)

Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341153201

20251341153201 08-09-2025 imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente”. (NFT) A su turno, el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal” , consagra: “Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (NFT) Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-361 de 2016, precisó respecto de la

infracción el tránsito por abandono de vehículo: “Por otra parte, el actor afirma que el artículo 131 no señala como susceptible de multa el abandono de vehículos y que la sanción más parecida es la de estacionamiento de un vehículo de transporte público. Sin embargo, esta afirmación tampoco es cierta porque el citado artículo 131 del CNT sí sanciona el estacionamiento en las áreas destinadas al espacio público. Sobre el particular la norma señala de forma clara y precisa que "[s]erá sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (...) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos." Por lo tanto, la interpretación del actor corresponde a una inobservancia de las normas que efectivamente regulan la situación que el alega como vulneratoria del derecho constitucional al debido proceso, pues el estacionamiento en las zonas destinadas al espacio público es una conducta censurada por el legislador quien expresamente indica que en tales sitios está prohibido la ubicación de vehículos. Para constatar dicha prohibición basta con revisar el artículo 76 del CNT que regula los lugares prohibidos para estacionar y en donde se señala claramente: "[e]stá prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: (...) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación." De esta manera, es claro que no existe un vacío normativo como lo plantea el demandante.

andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación." De esta manera, es claro que no existe un vacío normativo como lo plantea el demandante. Adicionalmente, la previsión de dicha sanción no constituye la afectación de las garantías básicas del derecho fundamental al debido proceso[58] pues el mismo CNT (art. 135 y 136 L. 769/02) establece un procedimiento para controvertir las presuntas contravenciones cometidas por los ciudadanos. En efecto, en el marco de las obligaciones derivadas del derecho fundamental al debido proceso, los ciudadanos pueden cuestionar las decisiones de las autoridades de tránsito sobre la presunta comisión de infracciones y por tanto oponer las circunstancias de hecho y de derecho que consideren pueden desvirtuar la decisión de dichas autoridades, toda vez que pueden existir circunstancias eximentes de responsabilidad como la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341153201

20251341153201 08-09-2025 fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de un tercero que deban ser valoradas en cada caso concreto y de manera previa a la imposición de toda sanción”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante formulado, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013, la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente. Lo anterior aplica tanto durante el periodo de suspensión como a partir de la cancelación definitiva. En ese sentido, la resolución que declare la responsabilidad e imponga la sanción debe incluir de manera expresa la prohibición al infractor de conducir vehículos automotores mientras dure la medida. En consecuencia, quien tenga su licencia de conducción suspendida o cancelada no puede ejercer la actividad de conducción durante el término establecido en el acto administrativo

sancionatorio. Si un agente de tránsito evidencia el incumplimiento de dicha sanción, deberá aplicar las multas previstas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, que en su literal B establece una sanción equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para el conductor y/o propietario que conduzca un vehículo sin portar la licencia de conducción. Adicionalmente, los agentes de tránsito deberán poner en conocimiento de la autoridad competente el presunto delito de fraude a resolución judicial, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011, para lo de su competencia. Respuesta al interrogante No. 2° Respecto de la infracción por abandono de vehículo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-361 de 2016 precisó que esta conducta constituye una infracción de tránsito conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. En ese sentido, el abandono de vehículos en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable, se enmarca dentro de la infracción de “estacionar un vehículo en sitios prohibidos”. La Corte enfatizó que la infracción no se deriva de un concepto autónomo de “abandono”, sino del hecho de estacionar en lugares destinados al espacio público, los cuales están prohibidos

por ley para tal fin. El término “abandono” se utiliza únicamente para describir la ausencia del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341153201

20251341153201 08-09-2025 propietario o responsable en el lugar, situación que justifica la adopción de medidas como el bloqueo o retiro del automotor con el propósito de restablecer el uso adecuado del espacio público. En consecuencia, los agentes de tránsito deben aplicar lo previsto en el literal C del artículo 131, que sanciona con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario que, conforme al numeral C.2, estacione un vehículo en sitios prohibidos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

vehículo en sitios prohibidos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...