MINTRANSPORTE - Concepto 20251341157511 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341157511 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341157511
20251341157511 09-09-2025 Bogotá, D.C. Señor
MARTIN FERNANDO RICAURTE PARDO
Carrera 16 B No. 19 A 22 sur martinricaurte75@gmail.com Soacha - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Cámaras - sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos - (SAST) – Calibración. Radicado No. 20243030712322 del 30 de abril de 2024. Respetado señor Ricaurte, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera atenta solicito se me indique bajo qué norma se encuentra establecido dentro de nuestro marco normativo, sobre cada cuanto, es decir el término entre una y otra calibración, las Secretarías de Tránsito de los diferentes municipios y la Secretaría de Movilidad de Bogotá debe calibrar las cámaras de fotomultas, instaladas en nuestro país y en especial el Distrito Capital. De no existir norma nacional en este campo que norma internacional se está siguiendo para dar legalidad al proceso de calibración, es de aclarar que el fabricante de las mismas no es autoridad competente para dar lineamientos jurídicos al respecto”
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341157511
20251341157511 09-09-2025 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” determinó: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito . Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.” El Decreto 1074 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.” determina: “Artículo 2.2.1.7.14.2. Directrices en relación con el control metrológico. Todos los
equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comer cio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para cada tipo de instrumento.” La Ley 1843 del 14 de julio de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, ordena: “Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341157511
20251341157511 09-09-2025 Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. (…)” (Subrayado fuera del texto) Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función:
Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos .” (Subrayado fuera del texto) (…)
Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología. El servicio de trazabilidad de los equipos medidores de velocidad, se prestará con sujeción a las tarifas establecidas por dicho instituto, Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología.” (Subrayado y Negrilla fuera del texto) La Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, compiló entre otras, la Resolución 20203040011245 de 2020 y respecto a los c riterios T écnicos de Seguridad Vial
para la Instalación y Operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios T ecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones al T ránsito (SAST), establece lo siguiente: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 7.8.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341157511
20251341157511 09-09-2025 Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) b) Calibración: Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación (…) Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST. Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes:
a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación. (…) Artículo 7.8.1.1.3. Calibración. Se requiere que los SAST vinculados a medición de velocidad
operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación. (…) Artículo 7.8.1.1.3. Calibración. Se requiere que los SAST vinculados a medición de velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique.
Parágrafo 1°. La información contenida en el presente artículo deberá mantenerse actualizada y vigente.
Parágrafo 2°. Hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del Decreto 1074 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Desarrollo del Problema Jurídico Sea oportuno precisar que una “fotomulta”, es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos1. 1 Ministerio de T ransporte. https://mintransporte.gov.co/publicaciones/5683/abc-de-las-fotomultas/. Fecha de publicación 26/03/2018 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
1 Ministerio de T ransporte. https://mintransporte.gov.co/publicaciones/5683/abc-de-las-fotomultas/. Fecha de publicación 26/03/2018 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341157511 09-09-2025 Las normas vigentes en el país exigen que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST) cuenten con calibración vigente como requisito para su operación a saber: El artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 establece que la calibración debe realizarse conforme a los patrones del Instituto Nacional de Metrología (INM), a su vez el artículo 7.8.1.1.3 de la Resolución
20223040045295 de 2022, exige que el certificado de calibración esté vigente y sea cargado en el sistema de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y el Decreto 1074 de 2015 en el artículo 2.2.1.7.14.2 indica que, en ausencia de reglamentos técnicos nacionales, se aplican las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). Como se evidencia, las distintas regulaciones no fijan de manera concreta un período determinado para la calibración de los equipos, por lo tanto, se desprende que la vigencia del certificado de calibración dependerá de los parámetros técnicos definidos por el laboratorio acreditado y por las disposiciones metrológicas aplicables (nacionales o internacionales), debiendo renovarse antes de su vencimiento para que el SAST siga operando legalmente. En ausencia de reglamentos técnicos específicos sobre la materia, el Decreto 1074 de 2015 establece que se aplicarán, de manera supletoria, las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) según el tipo de instrumento. En consecuencia, las directrices de la OIML constituyen actualmente el estándar técnico internacional aplicable en Colombia para definir, entre otros aspectos, la frecuencia de calibración de los dispositivos tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Por otra parte, el fabricante de los equipos no tiene competencia jurídica para establecer criterios normativos sobre la calibración en Colombia, su rol es técnico y no sustituye la regulación oficial. Conclusión
tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Por otra parte, el fabricante de los equipos no tiene competencia jurídica para establecer criterios normativos sobre la calibración en Colombia, su rol es técnico y no sustituye la regulación oficial. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En primera instancia debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En Colombia no existe una norma que fije expresamente un período determinado para la calibración de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios T ecnológicos (SAST), como las cámaras de fotodetección. No obstante, su operación está condicionada a contar con una calibración vigente, la cual debe renovarse conforme a la fecha de vencimiento del certificado expedido por un laboratorio acreditado. En ausencia de un reglamento técnico específico se aplican de manera complementaria las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). En todo caso, cualquier directriz sobre periodicidad debe fundarse en normas legales 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341157511 09-09-2025 y técnicas vigentes, y no en criterios definidos por los fabricantes, quienes no tienen competencia normativa. Finalmente es importante señalar que, en virtud de su calidad de autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de nivel departamental, municipal o distrital se encuentran sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de T ransporte. En ese sentido, el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes relativas a los criterios técnicos aplicables a la operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios T ecnológicos para la detección de infracciones (SAST), podrá dar lugar a la apertura de una actuación administrativa por parte de dicha Superintendencia. Esta podrá culminar con la imposición de medidas, entre ellas la
suspensión de las ayudas tecnológicas, hasta tanto se acredite el cumplimiento integral de los criterios técnicos previamente definidos, toda vez que que la validez de las mediciones realizadas por los SAST depende directamente de que sus equipos cuenten con calibración vigente y técnicamente respaldada. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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