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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341159351 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341159351 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor

CRISTIAN DAVID GALEANO ARENAS

Calle 68 bis No. 105 C 05 david7022000@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – ORGANISMOS DE APOYO – PIN de pago.

Radicado – 20253031385032 del 13 de agosto de 2025. Respetado señor Galeano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031385032 del 13 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“Solicito respetuosamente que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus funciones, responda de manera expresa a las siguientes preguntas, indicando SI o NO en cada caso y, en caso afirmativo o negativo se argumente por parte de ustedes de manera congruente, precisa, clara y de fondo las respuestas a mi solicitud, igual manera con la posibilidad de citar textualmente la norma o acto administrativo que respalde la respuesta que emitan, respecto a las siguientes: 1. ¿Qué entiende el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en sentido técnico y jurídico, por “PIN” en el

contexto de los Organismos de Apoyo al Tránsito? Indique la definición oficial que maneja la Entidad. Cite la norma, resolución o acto administrativo donde se encuentre dicha definición y si no existe una definición legal, indíquelo expresamente.

2. En virtud de la respuesta que se dé al numeral primero ¿Es obligatorio que el valor del PIN incluya el costo de los servicios que prestan los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT s), tales como formación de conducción en los CEA, revisión técnico-mecánica en los CDA, exámenes en CRC o cursos en CIA?

En caso afirmativo: indique la norma específica (ley, decreto o resoluciones) y transcriba el texto literal que lo establece. 3. ¿Consider a el MINISTERIO DE TRANSPORTE que el concepto de PIN es equivalente o igual al concepto de facturación? ¿Van de la mano estos dos? ¿O son términos diferentes? ¿Qué entiende por PIN? Y ¿Que entiende por facturación? Y ¿Cómo en la práctica en lo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 mencionado en el punto primero?

En caso negativo: explique las diferencias jurídicas y operativas entre ambos conceptos.

En caso afirmativo: indique la norma que lo defina así. 4. ¿Existe alguna resolución, acto administrativo o norma específica que disponga expresamente que los costos de los servicios de los OATS deben estar incluidos dentro del valor del PIN? Sin contar o evitando conceptos de facturación. En caso de que se considere por parte de ustedes que la facturacion y el PIN son dos términos diferentes.

En caso afirmativo: cite la norma y transcriba la parte pertinente.

En caso negativo: indíquelo expresamente. 5. ¿La práctica de incluir en el valor del PIN el costo de los servicios de los OATs está autorizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE?

En caso afirmativo: cite y transcriba la disposición legal que otorgue dicha autorización.

En caso negativo: indique si el Ministerio considera que esta práctica carece de respaldo Normativo o si es arbitraria.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

respaldo Normativo o si es arbitraria.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 “Artículo3°. autoridades de tránsito. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

(…) parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al

organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 . Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento

(100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.

Parágrafo 3. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 23. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su

(RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte.

Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte.” (NFT) Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: “Artículo 3.2.2.1. Modificado por la Resolución 2024 3040003125, artículo 1º. Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB) vigentes, así:

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

2024 A1 A2 B1 B2 B3 C1 C2 C3

Inferior 35,84 39,45 53,77 75,30 118,32 64,51 86,04 129,06 Superior 64,51 75,30 103,96 164,91 261,69 132,63 197,18 290,36 Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionarán los valores que se adopten por condiciones de seguridad y los demás valores que contemple la ley, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) descritos en el artículo 3.2.2.4, los cuales deben estar incluidos dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo. Las autoridades de control deberán tener en cuenta lo señalado en este parágrafo al evaluar la estructura tarifaria establecida.

Parágrafo 2°. Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, o a cualquier título comisiones o reconocimientos de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 (…) Artículo 3.2.2.2. Registro de los valores de precios al usuario. Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán remitir los valores o a la Superintendencia de Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios prestados, así como los valores de terceros a cobrar. Artículo 3.2.2.5. Derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En los servicios que presten los Centros de Enseñanza Automovilística, se cancelarán también

los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deben ser estimados y cobrados dentro del precio al usuario, respetando el rango de tarifas establecido en el artículo 3.2.2.1. de la presente resolución.

Artículo 3.2.2.6. Valores a transferir al Fondo Nacional de Seguridad Vial. En los servicios que presten los Centros de Enseñanza Automovilística, se cancelarán también los derechos correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2017, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deben ser estimados y cobrados dentro del precio al usuario, respetando el rango de tarifas establecido en el artículo 3.2.2.1. de la presente resolución.

Artículo 3.2.2.7. Recaudo. El recaudo de todos los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos autorizados dentro del sistema financiero de Colombia o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero (o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. (…) Artículo 3.3.2.1. Modificado por la Resolución 2024 3040003125, artículo 2º. Rango de

precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB), así:

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024 2024 Motocicletas Livianos Pesados Inferior 10,96 17,84 28,92 Superior 12,98 21,36 34,86 Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones, y que en la presente Sección se describen.

Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotriz o similares, o a cualquier título, comisiones o reconocimientos de cualquier índole, por el envío o presentación de vehículos a los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 Centros de Diagnóstico Automotor para su revisión técnico mecánica, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. (…) Artículo 3.3.2.4. Facturación. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente.

Estas facturas discriminaran de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad civil, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables.

correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables. Artículo 3.3.2.5. Derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En los servicios que presten los Centros de Diagnóstico Automotor, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 3.3.2.6. Valores a transferir a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte expedirá los actos administrativos respectivos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015. Artículo 3.3.2.7. Recaudo. El recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. (…) Artículo 3.4.2.1. Modificado por la Resolución 2024 3040003125, artículo 3º. Rango de

precios al usuario de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores ofrecerán sus servicios a los usuarios fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB), así:

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024 2024 UVB Inferior 14,35 Superior 16,33 Artículo 3.4.2.4. Facturación. Los Centros de Reconocimientos de Conductores deberán expedir facturas por la prestación del servicio de Examen de Aptitud Física Mental y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 Coordinación Motriz a los usuarios al momento de solicitar la prestación del servicio de certificación correspondiente. Estas facturas discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a

Coordinación Motriz a los usuarios al momento de solicitar la prestación del servicio de certificación correspondiente. Estas facturas discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables.

Artículo 3.4.2.5. Derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En los servicios que presten los Centros de Reconocimiento de Conductores, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deben ser estimados y cobrados dentro del precio al usuario, respetando el rango de tarifas establecido en el artículo 3.4.2.1. de la presente Resolución.

Artículo 3.4.2.6. Valores a transferir a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte expedirá los actos administrativos respectivos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015.

respectivos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 9 de junio de 2015.

Artículo 3.4.2.7. Recaudo. El recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos calificados como de bajo riesgo o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

Igualmente, se entenderá cumplida esta obligación cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de la tarifa por medio del Sistema Integrado de Seguridad para Control y Vigilancia.

En todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos, a cada una de las entidades en las cuentas que para tal efecto ella determine. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1 En materia de tránsito, no existe disposición legal o reglamentaria referente a los denominados PINES, que refiere en su petición. Respuesta a su interrogante 2 Las tarifas que deben cobrar los Centros de Enseñanza Automovilística –CEA-, Centros de

Diagnóstico Automotor –CDA-, y Centros de Reconocimiento de Conductores <-CRC-, se 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341159351

20251341159351 09-09-2025 encuentra reglamentada en los artículos 3.2.2.1, 3.3.2.1 y 3.4.2.1, de la Resolución 20223040045295, en los que se establece el mínimo y máximo en Unidades de Valor Básico –UVB-, que estos organismos de apoyo al tránsito pueden cobrar por sus servicios. Así mismo, estos artículos establecen que, al rango de precios definido para cada organismo de apoyo, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones. En cuanto a los cursos que dictan los Centros Integrales de Atención –CIA-, de

seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones. En cuanto a los cursos que dictan los Centros Integrales de Atención –CIA-, de conformidad con lo establecido en artículo 136 de la Ley 769 de 2002, el infractor debe cancelar a estos el 25% del valor a pagar, resaltado que no existe disposición legal o reglamentaria que autorice a estos organismos de apoyo, el cobro de sus adicionales a los infractores que toman los referidos cursos. Respuesta a su interrogante 3 y 4 La facturación en Colombia constituye u

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