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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341160141 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341160141 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341160141

20251341160141 09-09-2025 Bogotá, D.C. Señor

JUAN CARLOS CARRIÓN MENDEZ

juancarrion.slj@gmail.com Carrera 71 No. 2 A - 66 Int. 7 Apto 101 Agua de Dios - Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Licencias de conducción – Instructor CEA Radicado No. 20243030791792 del 14 de mayo de 2024. Respetado señor Carrión, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “(…) solicitar información con respecto a las licencias de instructor en Colombia más específicamente saber si un profesor que dicta teoría en todas las categorías debe tener la licencia de cada una de dichas categorías por ejemplo si se va a dictar clase para licencias c3 el instructor debe tener licencia c3 en la parte teórica ya que en la práctica es evidente que debe tenerla.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo  El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señala: “Artículo 2.3.1.5.2. Requisitos para la capacitación como instructor. Para acceder al proceso de capacitación y de formación como instructor de conducción , los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341160141

20251341160141 09-09-2025

1. Tener licencia de conducción de la categoría para la cual se aspira a ser instructor.

2. Tener Título de bachiller.

3. Acreditar experiencia de dos (2) años como conductor en la categoría para la cual aspira a formarse como instructor.” (subrayado fuera del texto) (…) Artículo 2.3.1.5.5. Certificación de instructores en conducción. Concluido y aprobado el proceso de formación de instructores en conducción, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Transporte. Una vez aprobado este examen, el alumno deberá adjuntar el certificado en las normas de competencia laboral expedido por el SENA, que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría en la que se va a desempeñar.

Aprobado el examen y obtenido el certificado en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá reportar al Registro Único

Nacional de Tránsito, los datos del alumno capacitado para que el sistema – RUNT– le genere el número de identificación nacional de la certificación de instructor en la categoría que corresponda , el cual deberá ser impreso en el documento que se le expide al instructor. Parágrafo. El formato para la expedición del certificado de instructor en conducción, deberá atender los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte” (subrayado fuera del texto)  La Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” expedida por el Ministerio de T ransporte, señaló: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística . Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución”. En este anexo, en el numeral 2. Contenidos Básicos para los cursos de formación de instructores en Técnicas de Conducción, ordinal 2.3. Perfil de egresado indica: “Al finalizar el curso, el instructor de conducción de un vehículo automotor, atendiendo la categoría de licencia de conducción del vehículo para el cual recibió la respectiva instrucción estará en capacidad de: (…)”

(subrayado y negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, vale precisar que el marco normativo vigente no distingue entre la enseñanza teórica y práctica en lo que respecta a los requisitos de formación y habilitación del instructor de conducción. Desde el inicio del proceso formativo, es un requisito general que el aspirante a instructor debe poseer la licencia de conducción correspondiente a la categoría en la cual va a instruir. Por su parte el artículo 2.3.1.5.5. del Decreto 1079 de 2015 refuerza la definición que la certificación del instructor está asociada a una categoría específica y requiere superar formación y exámenes para esta. Solo se puede certificar como instructor de una categoría, para la cual ha cumplido los requisitos exigidos en las normas vigentes, incluyendo obviamente tener la correspondiente licencia de conducción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341160141

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341160141

20251341160141 09-09-2025 El hecho de que la norma exija al aspirante acreditar experiencia previa como conductor en la categoría respectiva, así como superar procesos de formación y evaluación por competencias laborales, evidencia que la idoneidad técnica y jurídica del instructor está directamente vinculada con la categoría específica para la cual se encuentra habilitado. Por consiguiente, si un instructor desea impartir clases, incluso teóricas, en una determinada categoría debe contar con licencia vigente en dicha categoría y haber sido certificado como instructor en la misma, tal como lo exige mencionado decreto. En consecuencia, todo instructor que imparta clases para una determinada categoría de licencia deberá contar con una licencia de conducción vigente en esa misma categoría y haber completado el proceso de formación y certificación exigido para ejercer en esa categoría. Así las cosas, un instructor que pretenda dictar clases teóricas para licencias categoría C3, deberá contar con licencia de conducción categoría C3 y estar debidamente habilitado como instructor para dicha categoría por el RUNT. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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