MINTRANSPORTE - Concepto 20251341160531 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341160531 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341160531
20251341160531 09-09-2025 Bogotá D.C. Mayor JOHN ALEXANDER CARLOS ROJAS Jefe Asuntos Jurídicos Grupo Asuntos Jurídicos - Dirección de T ránsito y T ransporte john.carlos@correo.policia.gov.co Calle 13 # 18-24 Estación la sabana Piso 4 Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Infracciones de Tránsito y Transporte – Sanciones. Radicado No. 20243030826002 del 20 de mayo de 2024. Respetado Mayor, Reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el radicado del asunto, así: CONSUL TA “(…) me permito solicitar a ese Despacho, estudie la posibilidad de emitir concepto jurídico, donde se especifique claramente los parámetros para la aplicación por parte de la autoridad operativa de tránsito y transporte, lo relación en la infracción inciso al tránsito D.12 “conducir un vehículo que se destine a un servicio diferente de aquel que este autorizado”, consagrado en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (…) en atención, a las Circular Externa 015 del 20/11/2020 emitidas por el Ministerio de Transporte [SIC] , donde instruye la aplicación de la orden de comparendo al tránsito por la infracción D 12 y al mismo tiempo el IUIT por el Articulo 5 de la Ley 336 de 1996, por la
Ministerio de Transporte [SIC] , donde instruye la aplicación de la orden de comparendo al tránsito por la infracción D 12 y al mismo tiempo el IUIT por el Articulo 5 de la Ley 336 de 1996, por la prestación de servicio público en vehículo de servicio particular. (…)”. (subrayado fuera del texto) CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341160531
20251341160531 09-09-2025 Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” ordena: “Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes (…).” (subrayado fuera del texto) “Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte . (…).” (subrayado fuera del texto) El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” determinó: “Artículo 1.2.1.4. Superintendencia de Puertos y Transporte. Tiene por objeto ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en
funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.” (subrayado fuera del texto) “Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”. (subrayado fuera del texto) La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” dispuso: “CAPITULO II. Sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito (…) Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.” La Resolución 20203040003785 de 2020 “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del
término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.” La Resolución 20203040003785 de 2020 “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones ” expedida por el Ministerio de Transporte, regulo: ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341160531
20251341160531 09-09-2025 “Artículo 6. Implementación . Las autoridades de control operativo deberán implementar el formato aquí adoptado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente resolución. (…) Parágrafo transitorio (…) Durante el uso transitorio del formato de Informe Único de Infracciones al Transporte adoptado mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, se deberá, a la hora de su diligenciamiento, consignar y especificar las conductas presuntamente transgresoras de las normas del transporte, las normas presuntamente transgredidas y los demás elementos que se consideren necesarios para la clarificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Bajo ninguna circunstancia y en ningún lugar se indicará “código de infracción” alguno.” (negrilla y subrayado fuera del texto) Desarrollo del problema jurídico La Circular Externa No. 15 del 20 de noviembre de 2020 fue expedida por la Superintendencia de Transporte en desarrollo de su objeto y funciones, en especial al ejercicio de la vigilancia y control que le corresponde. Es por ello que uno de los temas desarrollados en la circular versa sobre la aplicación de sanciones correspondientes tanto del régimen de tránsito como del régimen de transporte terrestre cuando se identifiquen infracciones a ambos, así las cosas, las autoridades de tránsito deben aplicar las sanciones de ambos regímenes (tránsito y transporte) si una misma conducta infringe los dos marcos normativos.
Menciona que existen conductas reprochables que pueden vulnerar simultáneamente la Ley de T ránsito (Ley 769 de 2002) y la Ley de T ransporte (Ley 336 de 1996), como ocurre al conducir sin la licencia exigida Cita como ejemplo igualmente la conducta prevista en el literal D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 donde sanciona el uso de vehículos particulares para prestar servicios distintos a los autorizados en su licencia de tránsito, como el transporte público. En ese mismo sentido, la Ley 336 de 1996 considera infracción la prestación de dicho servicio con vehículos particulares, ya que estos no están matriculados ni homologados para tal fin, y además operan sin la habilitación ni los permisos requeridos por la legislación de transporte. Finaliza enfatizando que corresponde a cada autoridad competente en materia de tránsito y transporte verificar si la conducta analizada infringe una o ambas leyes, y aplicar, en consecuencia, las sanciones previstas en cada una de ellas cuando haya mérito para ello. Esta obligación es aplicable tanto en los controles realizados fuera de vía como en los efectuados en vía, utilizando los instrumentos establecidos para tal fin, ya sea el comparendo o el Informe Único de Infracciones al T ransporte, según corresponda. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: La circular Externa No. 15 del 20 de noviembre de 2020, expedida por la Superintendencia de T ransporte, expresamente señala:
“2.2. Objetivo y alcance. Las instrucciones impartidas en esta circular no crean una obligación nueva para las autoridades con ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341160531
20251341160531 09-09-2025 funciones en materia de tránsito y transporte, sino que conmina a las mismas a dar cumplimiento a obligaciones de rango legal y reglamentario de control del marco normativo de tránsito y de transporte. Asimismo, en la medida que el régimen de tránsito terrestre es diferente al régimen de transporte terrestre, se conmina a las autoridades con funciones en materia de tránsito y transporte a dar
aplicación a todas las consecuencias que correspondan a las conductas que infrinjan los diferentes regímenes, principalmente aquellas relacionadas con el transporte informal e ilegal”. Por lo tanto, las autoridades de tránsito y transporte deben aplicar las sanciones previstas en las normas vigentes de transporte y tránsito cuando determinen que hubo vulneración de estas. No obstante, cualquier aclaración adicional respecto de la citada circular se deberá solicitar a la Superintendencia de T ransporte quien es la competente en su expedición. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de la Superintendencia de Transporte, como quiera que la citada Superintendencia tiene personería jurídica y autonomía administrativa, de igual manera, el Ministerio de Transporte no tiene funciones jurisdiccionales, por lo que no es competente para efectuar juicios de valoración, en relación con la citada circular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Circular Externa No. 15 del 20 de noviembre de 2020, expedida por la Superintendencia de Transporte.
Revisó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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