MINTRANSPORTE - Concepto 20251341163391 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341163391 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341163391
20251341163391 10-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN PABLO BOTERO ECHEVERRI
boterojuanp@gmail.com Villamaría - Caldas
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Líneas longitudinales. Radicado No. 20253030263012 del 17 de febrero de 2025. Respetado señor Botero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253030263012 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “(…) es claro que la doble línea amarilla central en la vía prohíbe al actor vial adelantar, esto es claro, mi pregunta va enfocada a saber si al existir doble línea central amarilla si esto prohíbe también cruzar la vía para ingresar a un predio rural, es decir, si la doble línea prohíbe además de adelantar, prohíbe el salir de la vía hacia el separado por la doble línea, el carril contrario. Doy dos ejemplos para un mejor entendimiento, pero sin que implique el que se decida sobre los ejemplos, es solo para dar claridad: 1. Si yo conduzco por mi debido carril derecho, en una vía con un carril de ida y uno de venida, es decir un contraflujo, separados por línea continua amartilla central, pero la entrada a mi finca queda a mi
carril derecho, en una vía con un carril de ida y uno de venida, es decir un contraflujo, separados por línea continua amartilla central, pero la entrada a mi finca queda a mi izquierda de la vía, existiendo doble línea amarilla yo puedo cruzarla para ingresar a mi predio o la norma prohíbe ese cruce. 2. Si hay una salida para una vía alterna a mi izquierda, existiendo la doble línea central amarilla, la puedo tomar”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341163391
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial”. A su vez, los artículos 60 y siguientes ibidem, establecen lo relativo a la conducción de vehículos, bajo los siguientes términos: “Artículo 60. Obligatoriedad de Transitar por los carriles demarcados: Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. (…) Parágrafo 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341163391 10-09-2025 Artículo 67. Utilización de señales . Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: (…) Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. (…) Parágrafo 1o. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal
(…) Parágrafo 1o. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. (…)”. (Negrilla fuera de texto) De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, disponen: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341163391 10-09-2025 señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las
vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. Por su parte, el capítulo 8 del Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra: “3.9. Líneas longitudinales: Las líneas longitudinales tienen por objeto, fundamentalmente, delimitar carriles y calzadas, para indicar al conductor y al usuario de la vía la presencia de zonas con y sin prohibición de adelantar o cambiar de carril, zonas con prohibición de estacionar y de efectuar viraje a la izquierda, y para delimitar carriles dedicados al uso exclusivo de determinados tipos de vehículos, por ejemplo, carriles exclusivos para bicicletas, motocicletas o buses, entre otros vehículos permitidos. 3.9.1. Clasificación de las líneas longitudinales Según la función que cumplen, las líneas longitudinales se clasifican en: • Líneas que separan flujos opuestos.
3.9.1. Clasificación de las líneas longitudinales Según la función que cumplen, las líneas longitudinales se clasifican en: • Líneas que separan flujos opuestos. • Líneas que separan carriles en vías multicarril. • Líneas de borde de calzada.” 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341163391 10-09-2025 (…) 3.9.3. Color (…) b. Amarillo El color amarillo se usa para indicar a los conductores: • La separación entre flujos que van en sentido opuesto en vías de una calzada bidireccional. • Las líneas de borde en vías direccionales de dos calzadas. () 3.9.4. Significado de la forma y ancho de las líneas longitudinales Línea doble: son dos líneas amarillas paralelas separadas, como mínimo, por una distancia
- Las líneas de borde en vías direccionales de dos calzadas. () 3.9.4. Significado de la forma y ancho de las líneas longitudinales Línea doble: son dos líneas amarillas paralelas separadas, como mínimo, por una distancia no menor al ancho mínimo de una línea longitudinal (10 cm). Indica el máximo nivel de restricción o restricciones especiales.
Línea continua: significa que ningún conductor con su vehículo debe atravesarla ni transitar sobre ella, y cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, significa que no se debe circular por la izquierda de ella. (…) 3.10. Líneas “centrales” que separan flujos opuestos Estas líneas están localizadas en el eje central de vías bidireccionales para indicar la circulación de flujos en sentidos opuestos; sin embargo, no necesariamente están demarcadas en el eje central de una calzada, como en el caso de vías donde el número de carriles vehiculares o destinados a otros usuarios (ciclistas, peatones, entre otros) no es igual por sentido, o la sección transversal no es homogénea (caso de curvas). • Son de color amarillo indicando la separación de flujos que transitan en sentidos opuestos. • El ancho de estas demarcaciones varía según el tipo de línea y el tipo de vía, como se detalla más adelante. • Se deben localizar en toda vía bidireccional de un carril por sentido (…) 3.10.2. Líneas centrales continuas que separan flujos opuestos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
(…) 3.10.2. Líneas centrales continuas que separan flujos opuestos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341163391 10-09-2025 Se emplean donde las características geométricas de las vías NO permiten el adelantamiento o giros hacia la izquierda. Estas líneas NO pueden ser traspasadas por ningún vehículo. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la
Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, el Ministerio de Transporte funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito. Ahora bien, el artículo 68 de la Ley 769 de 2002 regula la utilización de los carriles en vías de doble sentido, disponiendo que se debe transitar por el carril derecho y utilizar el carril izquierdo únicamente, y con precaución, para maniobras de adelantamiento. En concordancia, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, mediante el cual se adoptó el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, establece que las líneas longitudinales tienen como propósito delimitar carriles y calzadas, indicando zonas con y sin prohibición de adelantar, cambiar de carril, estacionar o efectuar giros a la izquierda. En particular, el numeral 3.10.2 del citado Anexo prevé que las líneas centrales continuas
con y sin prohibición de adelantar, cambiar de carril, estacionar o efectuar giros a la izquierda. En particular, el numeral 3.10.2 del citado Anexo prevé que las líneas centrales continuas que separan flujos opuestos se emplean en aquellos tramos donde las condiciones geométricas de la vía no permiten adelantamientos ni giros a la izquierda. Por tanto, estas 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341163391
20251341163391 10-09-2025 líneas no pueden ser atravesadas por ningún vehículo. Conforme a lo expuesto, las líneas centrales continuas que separan flujos opuestos imponen
una prohibición expresa de adelantamiento y giros hacia la izquierda, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los conductores. Para mayor información sobre las características de la señalización vial, puede consultar el “Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.