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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341166771 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341166771 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341166771

20251341166771 10-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE ELIECER MARTÍNEZ LÓPEZ

direccionamientolt17@gmail.com Aguachica – Cesar Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA -Requisitos.

Radicado No. 20253031231372 del 18 de julio de 2025. Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031231372 del 18 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se sirvan emitir concepto técnico-jurídico sobre la viabilidad de aplicar el traspaso a persona indeterminada, y/o cancelación de matrícula conforme a la Resolución 3282 de 2019.

2. Se indique si existe procedimiento alternativo para la cancelación de matrícula y/o traspaso a persona indeterminada en casos como el descrito, donde no hay posesión, contrato ni posibilidad de formalizar el traspaso.

3. Se informe si el Ministerio puede intervenir o recomendar al organismo de tránsito local la aplicación de mecanismos excepcionales para proteger al propietario registrado”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341166771

20251341166771 10-09-2025 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a

persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341166771 10-09-2025 Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

Parágrafo 1. En los eventos descritos en el numeral 2 del presente artículo, los Organismos de

Tránsito deberán inscribir en el RUNT - Registro Nacional Automotor del vehículo, el acto administrativo a través del cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono y/o la orden de comparendo a través de la cual se ordena la inmovilización del vehículo. Así mismo, deberá inscribirse en el RUNT el acto a través del cual el organismo de tránsito competente ordena la entrega del vehículo inmovilizado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o derogue”. (Negrilla fuera de texto) Respecto de la cancelación de la matrícula de vehículos, los artículos 5.3.5.1. de la Resolución ibidem, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, al tenor consagra: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el

Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341166771

20251341166771

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341166771 10-09-2025 Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.

Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del

Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución 20253040030725 del 05 de agosto del 2025, "Por la cual se prorroga la vigencia de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado” amplio el plazo para el trámite de persona indeterminada, en los siguientes términos: “Artículo 1. Modifíquese el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.3.3.10. Vigencia. La presente sección mantendrá su vigencia por un término adicional de cuatro (4) meses, contados a partir del 6 de agosto de 2025.”

20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.3.3.10. Vigencia. La presente sección mantendrá su vigencia por un término adicional de cuatro (4) meses, contados a partir del 6 de agosto de 2025.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y rige a partir del 6 de agosto de 2025”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341166771

20251341166771 10-09-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1° y 2°. Se precisa que el artículo 5.3.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece los requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. En

Respuesta a los interrogantes 1° y 2°. Se precisa que el artículo 5.3.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece los requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. En tal sentido, corresponde al propietario registrado ante el organismo de tránsito donde figure inscrito el vehículo solicitar dicho trámite, bien sea de manera directa o mediante apoderado. Entre los requisitos previstos, el literal C del citado artículo, establece expresamente que el solicitante no cuente con contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, otorgado conforme a las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. De esta manera, la norma dispone expresamente que, para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, no es exigible aportar documentos que acrediten la transferencia del dominio. Ello obedece a que esta figura procede precisamente en los casos en que el propietario enajenó el vehículo, pero no perfeccionó la tradición, manteniéndose inscrito como titular del automotor. En consecuencia, el traspaso a persona indeterminada constituye un mecanismo excepcional para regularizar la situación jurídica del bien, y exigir al solicitante la presentación de documentos de los que carece resultaría contrario a la finalidad de la disposición. En cuanto a su aplicación, debe señalarse que esta figura se activa únicamente cuando el propietario carece de contrato de compraventa, documento o declaración que acredite la transferencia del derecho de dominio. Esta ausencia se constituye en condición habilitante para acudir a la figura excepcional prevista en la normativa.

propietario carece de contrato de compraventa, documento o declaración que acredite la transferencia del derecho de dominio. Esta ausencia se constituye en condición habilitante para acudir a la figura excepcional prevista en la normativa. Ahora bien, frente a la cancelación de matrícula, esta procede únicamente bajo los supuestos establecidos en los artículos 5.3.5.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, disposiciones que fueron sustituidas por la Resolución 20233040017145 de 2023. Dichos supuestos incluyen, entre otros: la cancelación voluntaria por desintegración del vehículo (art. 5.3.5.2), la cancelación por destrucción o pérdida total derivada de accidente de tránsito (art. 5.3.5.3), por caso fortuito o fuerza mayor (art. 5.3.5.4), por hurto o desaparición documentada (art. 5.3.5.5), por decisión judicial (art. 5.3.5.7), por vencimiento del término de importación temporal (art. 5.3.5.8) o por declaratoria de abandono (art. 5.3.5.9). En tales eventos, el organismo de tránsito debe validar los datos del vehículo y verificar los documentos que correspondan a la causal invocada. En consecuencia, solo quien figure como propietario inscrito en los registros está facultado para adelantar el trámite. Precisado lo anterior, se concluye que en el presente caso no concurren los presupuestos fácticos ni jurídicos para la cancelación de la matrícula. Asimismo, no existe

Precisado lo anterior, se concluye que en el presente caso no concurren los presupuestos fácticos ni jurídicos para la cancelación de la matrícula. Asimismo, no existe procedimiento alternativo que habilite dicha cancelación o un traspaso a persona 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341166771

20251341166771 10-09-2025 indeterminada en circunstancias distintas a las expresamente previstas por la norma. Finalmente, cabe indicar que mediante Resolución 20253040030725 de 2025 se prorrogó, por un término adicional de cuatro (4) meses contados a partir del 6 de agosto de 2025, la vigencia del artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, manteniéndose vigente y habilitado el trámite de traspaso a persona indeterminada en los términos regulados.

la vigencia del artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, manteniéndose vigente y habilitado el trámite de traspaso a persona indeterminada en los términos regulados. Respuesta al interrogante No. 3° En atención a la consulta formulada, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados para la realización del trámite de traspaso ante los organismos de tránsito, así como tampoco puede intervenir o recomendar a los organismos de tránsito la aplicación de mecanismos excepcionales en los procesos de traspaso a persona indeterminada, por cuanto, no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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