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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341169211 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341169211 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341169211

20251341169211 11-09-2025 Bogotá D.C., Señora

ELVIA KATHERINE TORRES QUIROGA

Liquidadora Grúas y Canastas Dieléctricas S.A.S. elviaktorresq@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – TRASPASO DERECHO DE DOMINIO - Vehículos importación temporal. Radicado No. 20253031362652 del 08 de agosto de 2025 Respetada señora Elvia Katherine, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado interno de esta entidad número 20253031362652 de 8 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) En el desarrollo de mis funciones, he identificado que la sociedad posee como único activo, ciertos vehículos con placas temporales, respecto de los cuales se anexa la relación. Dichos vehículos no fueron objeto de trámite de importación definitiva por parte de los exrepresentantes legales de la empresa. En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente que el Ministerio de Transporte me sirva indicar si estos vehículos, dadas sus condiciones actuales, pueden ser objeto de enajenación o venta dentro del marco del proceso de liquidación judicial simplificada.”.

CONSIDERACIONES

indicar si estos vehículos, dadas sus condiciones actuales, pueden ser objeto de enajenación o venta dentro del marco del proceso de liquidación judicial simplificada.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169211

20251341169211 11-09-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere respecto al trámite de matrícula de los vehículos de importación temporal, lo siguiente: “Artículo 5.3.1.8. Sustituido por el artículo 22 de la Resolución 2023 3040017145. Matrícula de vehículos de importación temporal. La matrícula de vehículos ingresados al país en la modalidad de importación temporal se realizará en cualquier Organismo de Tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del vehículo asociada a una declaración de importación temporal, y se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal. Parágrafo 1. El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000 o la norma que las modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. Los registros de vehículos en importación temporal que se encuentran en las

modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. Los registros de vehículos en importación temporal que se encuentran en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, serán trasladados a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la respectiva dirección territorial, en los plazos y condiciones que indique la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. (…) Artículo 5.3.2.1. Sustituido por el artículo 22 de la Resolución 2023 3040017145. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169211

20251341169211 11-09-2025 requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según

certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o

interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de

Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169211

20251341169211 11-09-2025 verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. Artículo 5.3.2.9. Traspaso de vehículos de importación temporal por sustitución del importador. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN y deberá adjuntar las improntas, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según corresponda; posteriormente el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT del importador sustituto y a expedir la nueva licencia de tránsito provisional consignando en ella la

fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN. (…) Artículo 5.3.5.8. Sustituido por el artículo 22 de la Resolución 2023 3040017145. Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto al interrogante planteado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos. Así las cosas, vale precisar que el trámite de matrícula de vehículos por importación temporal, se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.1.8. de la Resolución

Así las cosas, vale precisar que el trámite de matrícula de vehículos por importación temporal, se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.1.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual se debe adelantar ante cualquier Organismo de Tránsito del país, quien deberá validar previamente en el sistema RUNT la existencia una declaración de importación temporal asociada al vehículo, resaltando que el tiempo de la importación temporal será el definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169211

20251341169211 11-09-2025 Efectuada la matrícula del vehículo de importación temporal, la autoridad de tránsito asignará las especies venales de licencia de conducción y placa conforme lo determina el

20251341169211 11-09-2025 Efectuada la matrícula del vehículo de importación temporal, la autoridad de tránsito asignará las especies venales de licencia de conducción y placa conforme lo determina el artículo 5.3.1.13 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Finalmente, se debe señalar que, en materia de tránsito no se hay reglamentación en relación con la enajenación o venta de los vehículos por importación temporal, sin embargo, se reglamenta el trámite de sustitución del importador, para lo cual deberá cumplirse el procedimiento descrito en el a rtículo 5.3.2.9. de la Resolución 20223040045295 de 2022, siempre que el vehículo se encuentre dentro del término otorgado por la DIAN para su importación temporal, toda vez que, si éste venció, lo que procede es la cancelación de la matrícula de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.5.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, citado en presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: liquidaciongycdielectricas@hotmail.com Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado - Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas– Abogado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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