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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341169551 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341169551 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341169551

20251341169551 11-09-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

LUWIN OSORIO ESCOBAR

luwino3@hotmail.com Carmen de Viboral – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR

SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS

SAST - Notificación Comparendo. Radicado No. 20253030657682 del 18 de abril del 2025. Respetado señor Osorio, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030657682 del 18 de abril del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito se me aclare las siguientes preguntas dando respuesta textual a cada una de ellas y adicional soportar las respuestas desde el ámbito normativo (Leyes y Jurisprudencia):

1. Cuanto tiempo tiene el organismo de tránsito (Sumatoria total de días Hábiles) para notificar una foto multa a la persona relacionada como presunto infractor del comparendo.

2. Que debe contener la notificación de la foto multa.

3. Para una persona residente en zona rural sin nomenclatura alguna de dirección, pero que si tiene actualizada su dirección de correo electrónico en el RUNT, el organismo de

comparendo.

2. Que debe contener la notificación de la foto multa.

3. Para una persona residente en zona rural sin nomenclatura alguna de dirección, pero que si tiene actualizada su dirección de correo electrónico en el RUNT, el organismo de tránsito debería notificar directamente al correo electrónico registrado en el RUNT por ser el medio idóneo más eficaz para hacer efectiva la notificación o por lo menos debe tenerlo en cuenta como segundo medio de notificación en caso tal de que la notificación por correo certificado no sea posible dado que no hay una dirección de nomenclatura de la zona rural. ¿Si o No?

4. El organismo de tránsito puede usar notificación por aviso, sin haber previamente agotado la notificación a la dirección de correo electrónico (E-Mail) que la persona tenga registrada en el RUNT, ¿Si o No?

4. Dadas las posibilidades de estafas y/o con falta de información actualizada o errónea al 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169551

20251341169551 11-09-2025 momento de que un ciudadano quiera consultar si tiene comparendos o multas pendientes con algún organismo de tránsito a nivel nacional. ¿cuál es la dirección electronica de la página web (Favor responder con una dirección electronica puntual y no con un nombre como SIMIT o Federación Colombiana de Municipios), a la que deben ingresar los ciudadanos para consultar esta información de manera verídica en tiempo real?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto de la notificación del comparendo por infracciones a las normas de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas, los artículos 6 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así: Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169551

20251341169551 11-09-2025 Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico , en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad , copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se

en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito , para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.

Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a) Dirección de notificación;

b) Número telefónico de contacto;

c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (Negrilla fuera de texto).

información:

a) Dirección de notificación;

b) Número telefónico de contacto;

c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (Negrilla fuera de texto). Con relación a la notificación por aviso, el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:

“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169551

20251341169551 11-09-2025 administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 del 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), establece lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en

cuenta las siguientes definiciones: (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo . La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 3° El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que la notificación de las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos deberá realizarse mediante correo certificado o correo electrónico, dirigido a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT del propietario del vehículo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341169551

20251341169551 11-09-2025 Si no es posible localizar al propietario en la dirección registrada, la autoridad de tránsito deberá efectuar la notificación por aviso, garantizando en todo caso el respeto al debido proceso. La misma disposición legal resalta la obligación de los propietarios de mantener actualizada en el RUNT su información de contacto (dirección de notificación, número telefónico y correo electrónico). Esta actualización resulta indispensable para la eficacia de las comunicaciones, y su omisión no exime al propietario de los efectos jurídicos de la notificación realizada con base en los datos registrados, la cual se presume válida. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que la validación del comparendo, prevista en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá efectuarse dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. En consecuencia, tratándose de órdenes de comparendo impuestas mediante detección electrónica, la autoridad de tránsito tiene la obligación de validar la infracción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comisión y, una vez cumplida dicha validación, deberá notificar el comparendo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores, mediante correo certificado o electrónico a la última dirección registrada en el RUNT del propietario del vehículo. Respuesta al interrogante No. 2° En lo que respecta a la notificación de las órdenes de comparendo captadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, el procedimiento aplicable se encuentra regulado en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Esta disposición establece que las órdenes de comparendo detectadas por dichos sistemas deberán ser notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad de tránsito, mediante correo físico y/o correo electrónico. En el caso de la notificación por correo físico, el envío debe efectuarse a través de una empresa de correos legalmente constituida e incluir copia de la orden de comparendo junto con los soportes respectivos. Esta comunicación debe dirigirse tanto al propietario del vehículo como a la empresa a la cual se encuentre vinculado, en el evento de tratarse de un vehículo de servicio público. Finalmente, en la notificación se ordena al presunto infractor comparecer ante la

autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir de su recepción. Respuesta al interrogante No. 4° En relación con la notificación por aviso, esta procede cuando no es posible realizar la notificación al presunto infractor mediante correo certificado o electrónico, utilizando la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341169551

20251341169551 11-09-2025 La Ley 1843 de 2017 contempla expresamente esta modalidad de notificación, aunque no establece un término específico para su inicio. En consecuencia, resulta aplicable lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), según el cual el aviso debe publicarse en un lugar visible al público en la sede de la autoridad de tránsito

previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), según el cual el aviso debe publicarse en un lugar visible al público en la sede de la autoridad de tránsito correspondiente y en su página web oficial. La notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Respuesta al interrogante No. 5° Para consultar la información relacionada con los reportes de infracciones y multas de tránsito, los ciudadanos pueden acceder al Sistema Integrado de Información sobre Multas de Tránsito – SIMIT, a través de la página web oficial de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT: https://www.fcm.org.co/simit/#/home-public Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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