MINTRANSPORTE - Concepto 20251341170201 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341170201 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341170201
20251341170201 11-09-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
HEIDY VIVIANA SUÁREZ RODRÍGUEZ
vivian261990@gmail.com Villa del Rosario – Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – COMPARENDO SAST – Notificación por aviso - Computo de términos. Radicado No. 20253031514662 del 02 de septiembre del 2025. Radicado No. 20253031518582 del 03 de septiembre del 2025. Respetada señora Heidy Viviana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253031514662 del 02 de septiembre del 2025 y 20253031518582 del 03 de septiembre del 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “ME GUSTARÍA SU HONORABLE CONCEPTO Y EXPLICACIÓN FRENTE A LOS SIGUIENTES INTERROGANTES: 1.EL TERMINO DE LOS CINCO (5) DÍAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 1437 DE 2011, NOTIFICACIÓN POR AVISO. CUANDO SE DESCONOZCA LA INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINATARIO ¿SON DÍAS CINCO (5) DÍAS HÁBILES? 2. ¿EL TERMINO DE LOS CINCO (5) DÍAS SE EMPIEZA A CONTAR DESDE EL DÍA DE LA
DESTINATARIO ¿SON DÍAS CINCO (5) DÍAS HÁBILES? 2. ¿EL TERMINO DE LOS CINCO (5) DÍAS SE EMPIEZA A CONTAR DESDE EL DÍA DE LA FIJACIÓN DEL AVISO O AL DÍA SIGUIENTE DE SU FIJACIÓN? 3. ¿LA DESFIJACIÓN DEL AVISO SE REALIZA EL DÍA 5 O AL DÍA SIGUIENTE DE HABERSE
CUMPLIDO EL TERMINO DE LOS 5 DÍAS?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341170201
20251341170201 11-09-2025
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 6 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción.
Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así: Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:
El envío se hará por correo y/o correo electrónico , en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341170201 11-09-2025 siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad , copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Dirección de notificación;
b) Número telefónico de contacto;
c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (Negrilla fuera de texto) Con relación a la notificación por aviso, el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el
expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341170201 11-09-2025 acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al
acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 1564 de 2012, “ Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 118. Cómputo de términos . El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas.
Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del
podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera.
Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341170201
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11-09-2025 decisión del recurso de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha si fuera de cúmplase.
Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. (Negrilla fuera de texto) Respecto de los plazos de días que se señalen en las leyes, el concepto 170081 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública, aclara: “Ahora bien, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:
“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
De acuerdo con lo anterior, de manera
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció
sobre el alcance de la previsión contenida en el general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:
"Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí”
De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso:
“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341170201 11-09-2025 los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos”.
De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”1. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que la notificación por aviso procede únicamente cuando no es posible notificar al presunto infractor mediante correo certificado o electrónico a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Al respecto, la Ley 1843 de 2017 contempla expresamente esta modalidad de notificación, sin fijar un término específico para su inicio. En consecuencia, resulta aplicable lo
Al respecto, la Ley 1843 de 2017 contempla expresamente esta modalidad de notificación, sin fijar un término específico para su inicio. En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, según el cual el aviso debe publicarse en un lugar visible al público en la sede de la autoridad de tránsito correspondiente y en su página web oficial, entendiéndose surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Debe advertirse que, por regla general, cuando la norma no señale expresamente si los términos son en días calendario, estos se entienden como días hábiles, conforme lo indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto 170081 de 2022. En ese sentido, los cinco (5) días a los que hace referencia el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 deben contabilizarse en días hábiles, dado que el propio Código establece que los términos en los procedimientos administrativos se rigen bajo esa regla, salvo disposición legal en contrario. Respuesta a los interrogantes Nos. 2° y 3° 1 Concepto 170081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=197188 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341170201 11-09-2025 Con el fin de dar respuesta a su interrogante, se precisa que el artículo 118 del Código General del Proceso dispone que los términos empiezan a contarse a partir del día siguiente a la notificación. Cuando se trata de días, se contabilizan únicamente los hábiles, mientras que los meses y años se cuentan conforme al calendario, venciendo el mismo día en que inició el cómputo; si el último día resulta inhábil o coincide con el cierre del despacho, el término se prorroga hasta el día hábil siguiente. En este sentido, el término de cinco (5) días a que se refiere el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 debe contarse a partir del día hábil siguiente a la fijación del aviso. Ahora bien, la desfijación del aviso y, por ende, el momento en que se entiende surtida la notificación por este medio tiene lugar al día siguiente de haber transcurrido íntegramente el término de cinco (5) días de publicación. En consecuencia, si el aviso permanece
notificación por este medio tiene lugar al día siguiente de haber transcurrido íntegramente el término de cinco (5) días de publicación. En consecuencia, si el aviso permanece publicado durante cinco (5) días hábiles, la desfijación se realiza al finalizar el quinto día hábil de publicación, y la notificación se entiende surtida al día hábil siguiente Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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