MINTRANSPORTE - Concepto 20251341176201 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341176201 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341176201
20251341176201 12-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor
ANDRÉS QUIMBAYO ROJAS
anquiro76@gmail.com Calle 47 No. 96 55, Apartamento 803-A, CR. ATRIU Cali – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Proceso contravencional Radicado No. 20243031769332 del 23 de octubre de 2024. Respetado señor Quimbayo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031769332 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. Si existe en alguna ley, decreto, norma, proceso o procedimiento, que regule el actuar de las autoridades administrativas, el Concepto o término de “RESOLUCIÓN
EXTEMPORANEA”?
2. Que se entiende legalmente, o conceptualmente por “RESOLUCIÓN
EXTEMPORANEA”?
3. Que alcance, o efectos jurídicos tiene una presunta “RESOLUCIÓN EXTEMPORANEA”.
4. Se puede entender o conceptuar que las Resoluciones de exoneración, o
Resoluciones de Revocatoria Directa, expedidas en un proceso contravencional por infracciones de tránsito, son “RESOLUCIONES EXTEMPORANEAS”? Bajo que criterios?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341176201
20251341176201 12-09-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (..)
autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (..) Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En cuanto a la caducidad de la acción en materia de contravenciones a las normas de tránsito, opera en un año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la comisión de las conductas constitutivas de infracciones a las normas de tránsito, por lo tanto, durante este término la autoridad de tránsito deberá decidir sobre la imposición de la sanción y una vez, notificada dicha decisión en estrados será en este momento en el que se entenderá realizada
término la autoridad de tránsito deberá decidir sobre la imposición de la sanción y una vez, notificada dicha decisión en estrados será en este momento en el que se entenderá realizada efectivamente la audiencia en la que se lleva a cabo el proceso contravencional e interrumpida la caducidad. Es de resaltar, que la decisión debe obedecer a un acto administrativo debidamente motivado, ya sea imponiendo la respectiva sanción si se demostró la responsabilidad en la comisión de la infracción o en su defecto exonerado de responsabilidad en la comisión de la misma. En ese orden, se debe indicar que, sí la autoridad de tránsito no decidió y notificó la respectiva decisión en un plazo máximo de un año contado a partir de la ocurrencia del hecho que dio origen a la comisión de las conductas constitutivas de infracción, ya no es procedente que la autoridad de tránsito inicie o de continuidad al proceso, toda vez que se extinguió el derecho de acción de la autoridad de tránsito por el incumplimiento del plazo establecido en la ley para tal fin. Por su parte, la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, entre estas, la multa, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 constituye norma especial en la materia; norma en la que se establece que esta ópera en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la infracción, y en consecuencia se
extingue el derecho de cobro por parte de la autoridad por no haberse hecho uso del mismo, esta prescripción debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte, sin embargo, la norma no establece un término para declararla. Precisado lo anterior, debemos indicar que, en materia contravencional por la comisión de infracciones a las normas de tránsito no existe disposición legal que haga referencia a “Resolución extemporánea”, toda vez que, tratándose la decisión que pone fin al proceso contravencional, esta debe ser notificada en los términos establecidos en la ley, y por su parte, si operó la prescripción o si se revocó el acto administrativo sancionatorio, la ley no establece un término para tal fin, razón 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341176201
20251341176201 12-09-2025 por la que se considera que no es procedente hacer referencia a que estos actos administrativos son extemporáneos. Es de resaltar que las autoridades de tránsito en cumplimiento de sus funciones deben someterse al imperio de la Constitución y la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, sus actuaciones y decisiones en materia sancionatoria deben estarse a lo dispuesto Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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