MINTRANSPORTE - Concepto 20251341176351 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341176351 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341176351
20251341176351 12-09-2025 Bogotá, D.C.; Señor JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL Gerente Concesión Segunda Calzada Ibagué - Cajamarca y Sistema Vial Existente Girardot – Ibagué – Cajamarca administrativo@bamocol.com Carrera 19 A No. 90-13, Oficina 303, Edificio 90 P .H. Cali – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TOLERANCIA POSITIVA.
Radicado No. 20253030648672 del 15 de abril de 2025. Radicado No. 20253030981862 del 10 de junio de 2025. Respetado señor Romero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253030648672 del 15 de abril de 2025 y 20253030981862 del 10 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Para los vehículos de dos ejes (categoría C2) se debe tener en cuenta únicamente los valores de Peso Bruto Vehicular indicados por la Resolución 20213040032795 de 2021, es decir, sin tener en cuenta adicionalmente la tolerancia de 425 kilogramos?
2. ¿Para los vehículos de dos ejes (categoría C2) se debe tener en cuenta los valores de Peso Bruto Vehicular incorporados por la Resolución 20213040032795 de 2021 y adicionalmente el rango de tolerancia correspondiente a 425 kilogramos? 3. ¿Para los vehículos de dos ejes (categoría C2) matriculados antes de la entrada en vigencia de la resolución 0213040032795 de 2021 (30 de julio de 2021), al control de PBV de la Ficha técnica de homologación, se debe aplicar o no el rango de tolerancia? 4. ¿Para vehículos de dos ejes (categoría C2) matriculados después del 30 de julio de 2021, al control de PBV de la Ficha técnica de homologación, se debe aplicar o no el margen de tolerancia?” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341176351
20251341176351 12-09-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición , el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a
resolución, se considera tolerancia positiva de medición , el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. Artículo 4.3.3.14. Excepciones. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341176351
20251341176351 12-09-2025
Parágrafo 1°. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas: MARCA LÍNEA Mercedes Benz 1918, 1920, 1923, 2623, 332 Volvo 495
Parágrafo 1°. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas: MARCA LÍNEA Mercedes Benz 1918, 1920, 1923, 2623, 332 Volvo 495 Pegaso 1060, 1061, 1090 Magirus Deutz TAM Man Jiry Sisu Barreiros 1080 H, 13212 H. Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero.” (Negrilla fuera de texto) Por otro lado, la Resolución 20213040032795 de 2021 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 , compilada en el artículo 5.8.7.2.1., y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” de agosto 4 de 2022, dispone: “Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla:
Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT Máximo Peso Bruto Vehicular (PBV) permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos 7.000 Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos 9.000 Mayor a 7.000 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos 10.500 Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos 11.500 Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a 10.500 kilogramos 13.500 Mayor a 10.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos 15.500 Mayor a 13.000 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos 17.500
Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341176351
20251341176351 12-09-2025 dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control de Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (…)”. Conclusión
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes 1,2, 3 y 4 elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20213040032795 de 2021, modificó el artículo 1 de la Resolución 6427 de 2009, modificado previamente por la Resolución 2498 de 2018, en el sentido de establecer para los vehículos rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de ese acto administrativo y hasta el 28 de junio de 2028, un nuevo peso bruto vehicular máximo, sobre el cuál se deben someter a control de peso en báscula. Nótese, que la modificación antes citada, referente al peso bruto vehicular de vehículos rígidos de dos (2) ejes aplica para los matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, en la que no se hace referencia a la tolerancia positiva, pues como se advierte en la tabla inmersa en el artículo 1 (Compilado en el artículo 5.8.7.2.1 de la Resolución 20223040045295) de este acto administrativo, a todos los
vehículos que en la misma se relacionan se les está otorgando de forma temporal un PBV superior al establecido en la Ficha T écnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha T écnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor, lo que conlleva a concluir que para estos vehículos, no aplica la tolerancia positiva. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341176351
20251341176351 12-09-2025 Por su parte, los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, es decir, el
día 30 de julio de 2021, fecha de publicación en el D.O. 51.751, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido en la Ficha T écnica de Homologación y les aplica la tolerancia positiva, de que trata el artículo 4.3.3.8 y 4.3.3.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y así mismo aplica para los vehículos de configuración diferente a los de dos ejes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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